Resolución ejecutiva número 237 de 2014, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 28 de Agosto de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 526287974

Resolución ejecutiva número 237 de 2014, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín49257

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal número 1722 del 30 de agosto de 2013, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Bartolo Urquiza Vergara, requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos.

  2. Que en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación mediante Resolución del 16 de octubre de 2013, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano Bartolo Urquiza Vergara, identificado con la cédula de ciudadanía número 16489995, la cual se hizo efectiva el 5 de febrero de 2014, por miembros de la Policía Nacional.

  3. Que mediante Nota Verbal número 0573 del 4 de abril de 2014, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Bartolo Urquiza Vergara.

    En dicha Nota se informa lo siguiente:

    ""Bartolo Urquiza Vergara es requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos. Es el sujeto de la Acusación número 8:13-CR-78-T-33TGW, dictada el 25 de abril de 2013, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida, mediante la cual se le acusa de:

    -- Cargo Uno: Concierto para distribuir cinco (5) kilogramos, o más, de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad perceptible de cocaína, una sustancia controlada de la Lista II, con el conocimiento y la intención de que dicha sustancia sería importada ilegalmente a los Estados Unidos, en violación del Título 21, Sección 959 del Código de los Estados Unidos; todo en violación del Título 21, Secciones 963 y 960(b)(1)(B)(ii) del Código de los Estados Unidos; y

    -- Cargo Dos: Conciertoparaposeer con la intención de distribuir cinco (5) kilogramos,

    0 más, de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad perceptible de cocaína, una sustancia controlada de la Lista II, mientras se encontraba a bordo de una embarcación sujeta a lajurisdicción de los Estados Unidos, en violación del Título 46, Sección 70503(a) (1) del Código de los Estados Unidos; todo en violación del Título 46, Secciones 70506(a) y (b) del Código de los Estados Unidos, y del Título 21, Sección 960(b)(1)(B)(ii) del Código de los Estados Unidos.

    (...)

    Un auto de detención contra Bartolo Urquiza Vergara por estos cargos fue dictado el 25 de abril de 2013, por orden de la corte arriba mencionada. Dicho auto de detención permanece válido y ejecutable.

    (...)

    Todas las acciones adelantas por el acusado en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997...".

  4. Que luego de formalizada la solicitud de extradición del ciudadano Bartolo Urquiza Vergara, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante Oficio DIAJI número 0689 del 7 de abril de 2014, señaló que "se encuentra vigente entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América, la 'Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas', suscrita en Viena el 20 de diciembre de 19881. Sin perjuicio de lo anterior, el artículo 6º, numerales 4 y 5 del precitado instrumento internacional disponen lo siguiente:

    ""[...]

    "Artículo 6º Extradición

  5. Las Partes que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellas.

    ""5. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas por la legislación de la Parte requerida o por los tratados de extradición aplicables, incluidos los motivos por los que la Parte requerida puede denegar la extradición.

    [...]" (Destacado fuera de texto).

    "De conformidad con lo expuesto, y a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, en los aspectos no regulados por la Convención aludida, el trámite se regirá por lo previsto en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR