Resolución ejecutiva número 257 de 2014, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 11 de Septiembre de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 528097694

Resolución ejecutiva número 257 de 2014, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín49271

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal número 1718 del 13 de septiembre de 2013, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Javier Rendón Portocarrero, requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos.

  2. Que en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación mediante Resolución del 16 de octubre de 2013, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano Javier Rendón Portocarrero, identificado con la Cédula de Ciudadanía número 16505741, la cual se hizo efectiva el 31 de enero de 2014, por miembros de la Policía Nacional.

  3. Que mediante Nota Verbal número 0535 del 31 de marzo de 2014, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Javier Rendón Portocarrero.

    En dicha Nota se informa lo siguiente:

    "Javier Rendón Portocarrero es requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos. Es el sujeto de la Acusación número 8:13-CR-228-T-30MAP, dictada el 1º de mayo de 2013, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida, mediante la cual se le acusa de:

    -- Cargo Uno: Concierto para distribuir cinco (5) kilogramos, o más, de una mezcla

    0 sustancia que contenía una cantidad perceptible de cocaína, una sustancia controlada de la Lista II, con el conocimiento y la intención de que dicha sustancia sería importada ilegalmente a los Estados Unidos, en violación del Título 21, Sección 959 del Código de los Estados Unidos, todo en violación del Título 21, Secciones 963 y 960(b)(1)(B)(ii) del Código de los Estados Unidos; y

    -- Cargo Dos: Concierto para poseer con la intención de distribuir cinco (5) kilogramos, o más, de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad perceptible de cocaína, una sustancia controlada de la Lista II, mientras se encontraba a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos, en violación del Título 46, Secciones 70503(a)(1) del Código de los Estados Unidos, todo en violación del Título 46, Secciones 70506(a)y(b) del Código de los Estados Unidos, y del Título 21, Sección 960(b)(1)(B)(ii) del Código de los Estados Unidos.

    (...)

    Un auto de detención contra Javier Rendón Portocarrero por estos cargos fue dictado el 2 de mayo de 2013, por orden de la corte arriba mencionada. Dicho auto de detención permanece válido y ejecutable.

    (... )

    Todas las acciones adelantadas por el acusado en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997...".

  4. Que luego de formalizada la solicitud de extradición del ciudadano Javier Rendón Portocarrero, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante Oficio DIAJI número 0639 del 2 de abril de 2014, conceptuó que "se encuentra vigente entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América, la 'Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas", suscrita en Viena el 20 de diciembre de 19881. Sin perjuicio de lo anterior, el artículo 6º, numerales 4 y 5 del precitado instrumento internacional disponen lo siguiente:

    "[...]

    "Artículo 6 Extradición

    4. Las Partes que no...

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