Resolución ejecutiva número 151 de 2010, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición. - 18 de Junio de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 209647779

Resolución ejecutiva número 151 de 2010, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición.

EmisorMinisterio del Interior y de Justicia
Número de Boletín47744
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D I A R I O O F I C I A L
Edición 47.744
Viernes, 18 de junio de 2010
mente, a condición de que al extraditado no se le someta a desaparición forzada, a torturas
ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión
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Teniendo en cuenta que el delito referido en la solicitud formal no está sancionado
con la pena de muerte, el Gobierno Nacional ordenará la entrega de este ciudadano bajo el
compromiso por parte del país requirente, sobre el cumplimiento de las demás condiciones
señaladas en esta norma, en especial que no se le someta a la pena de prisión perpetua la
cual está prohibida en la legislación colombiana.
Finalmente, en atención a lo manifestado por la Corte Suprema de Justicia sobre la ad-
vertencia al Estado requirente, de que el motivo de la privación de la libertad del solicitado
ha sido por cuenta de este trámite, debe precisarse que lo que se observa en el expediente es
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extradición, se encontraba previamente detenido por cuenta de la Fiscalía 17 Especializada
de la Unidad Nacional contra el Terrorismo de la Fiscalía General de la Nación. En ese
sentido, debe indicarse que si se pretende establecer el tiempo y el motivo de la detención
para hacerlo valer en el exterior, el interesado podrá solicitar la constancia respectiva a la
Fiscalía General de la Nación por ser la entidad competente para estos efectos.
En todo caso, la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación
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del trámite de extradición a la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al
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tenga conocimiento de esa situación.
Finalmente, se remitirá copia de la presente decisión a la Dirección de Asuntos Migra-
torios, Consulares y Servicio al Ciudadano del Ministerio de Relaciones Exteriores para los
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Suprema de Justicia en su concepto.
Por lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Conceder la extradición del ciudadano colombiano Luis Alberto Zapata
Sánchez, kfgpvkÝecfq"eqp"nc"efifwnc"fg"ekwfcfcpc"p¿ogtq"3:333;84."rctc"swg"eqorctg¦ec"
a juicio por el cargo Uno *Eqpekgtvq"rctc"*c+" korqtvct"ekpeq" mknqitcoqu"q" oƒu"fg"wpc"
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trolada (cocaína), con el conocimiento de que dicha sustancia sería importada ilegalmente
c"nqu"Guvcfqu"Wpkfqu+."referido en la acusación número 09-10216-MLW, dictada el 22 de
julio de 2009, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Massachusetts.
Artículo 2°. No diferir la entrega de este ciudadano de conformidad con lo expuesto en
la parte motiva de la presente resolución.
Artículo 3°. Ordenar la entrega del ciudadano Luis Alberto Zapata Sánchez, bajo el
compromiso por parte del país requirente sobre el cumplimiento de las condiciones a que
hace referencia el inciso 2° del artículo 494 de la Ley 906 de 2004.
Artículo 4°. Advertir al Estado requirente que el ciudadano extraditado no podrá ser
juzgado ni condenado por un hecho anterior diverso del que motiva la presente solicitud,
de conformidad con lo dispuesto por las normas constitucionales y legales, en particular,
de acuerdo con lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 494 de la Ley 906 de 2004.
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saber que contra la misma procede el recurso de reposición, el cual podrá interponer dentro
fg"nqu"ekpeq"*7+"fcu"ukiwkgpvgu"c"uw"pqvkÝecek„p0"
Artículo 6°. Enviar copia de la presente Resolución, previa su ejecutoria, a la Dirección
de Asuntos Jurídicos Internacionales y a la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y
Servicio al Ciudadano del Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Fiscalía 17 Especializada
de la Unidad Nacional contra el Terrorismo de Bogotá, de la Fiscalía General de la Nación
y al Fiscal General de la Nación, para lo de sus competencias.
Artículo 7°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese, notifíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C. a 18 de junio de 2010.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior y de Justicia,
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RESOLUCIÓN EJECUTIVA NÚMERO 151 DE 2010
(junio 18)
por la cual se decide sobre una solicitud de extradición.
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el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y
CONSIDERANDO:
1. Que mediante Nota Verbal N° 2904 del 19 de noviembre de 2009, el Gobierno de los
Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención
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requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos.
2. Que el Fiscal General de la Nación mediante resolución del 26 de noviembre de 2009
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diciembre de 2009, por miembros de la Policía Nacional.
3. Que la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país, mediante Nota
Verbal N° 0160 del 27 de enero de 2010, formalizó la solicitud de extradición del ciudadano
Carlos Alberto Correa Castaño.
En la mencionada Nota se informa:
“Carlos Alberto Correa Castaño es requerido para comparecer a juicio por delitos
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de mezclas y sustancias que contenían una cantidad perceptible de heroína, lo cual es en
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septiembre de 2009, por orden de la corte arriba mencionada. Dicho auto de detención
permanece válido y ejecutable.
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4. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 496 de la Ley 906 de 2004, el
Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Interna-
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de 2010, remitió a la Sala de Casación Penal de la honorable Corte Suprema de Justicia la
documentación traducida y autenticada, con la cual la Embajada de los Estados Unidos de
América en nuestro país, formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Carlos Alberto
Correa Castaño, para que fuera emitido el respectivo concepto.
6. Que la Sala de Casación Penal de la honorable Corte Suprema de Justicia, mediante
providencia del 26 de mayo de 2010, al encontrar cumplidos los requisitos que exigen las
normas aplicables al caso, conceptuó favorablemente a la extradición del ciudadano Carlos
Alberto Correa Castaño.
Sobre el particular la honorable Corporación manifestó:
“7. Así ncu"equcu."xgtkÝecfq"gn"ewornkokgpvq"fg"nqu"tgswkukvqu"ug‚cncfqu"gp"gn"E„fkiq"
de Procedimiento Penal para conceptuar favorablemente a la extradición del ciudadano
eqnqodkcpq"Ectnqu"Cndgtvq"Eqttgc"Ecuvc‚q."eqphqtog"eqp"nc"cewucek„p"Ṗ"U4"2;"Et0"764."
fkevcfc"gn"46"fg"ugrvkgodtg"fg"422;." gp"nc"Eqtvg"Fkuvtkvcn"fg"nqu" Guvcfqu"Wpkfqu"rctc"gn"
Fkuvtkvq"Uwt"fg"Pwgxc"[qtm."nc"Eqtvg"rtqegfgtƒ"fg"eqphqtokfcf."
En todo caso, habida cuenta que de acuerdo con las normas punitivas de los Estados
Wpkfqu"crnkecdngu" c"nqu" fgnkvqu"rqt"nqu" swg"uqnkekv„" nc"gzvtcfkek„p" rtgxfip"eqoq"ucpek„p"
jcuvc"ecfgpc"rgtrgvwc." nc"ewcn" guvƒ"rtqjkdkfc"gp" Eqnqodkc"*ctvewnq"56" fg"nc" Eqpuvkvw-
ción Política), le corresponde al Gobierno Nacional, en caso de que conceda la entrega
requerida, condicionar la extradición a la conmutación de la misma, así como imponer
las exigencias que considere oportunas para que se observe ese precepto constitucional, y
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extradición (artículo 494 del Código de Procedimiento Penal), ni sometido a tratos crueles,
inhumanos o degradantes.
Del mismo modo, para que a Carlos Alberto Correa Castaño se le reconozca como
parte cumplida de la pena que se le llegare a imponer en el país requirente, el tiempo que
ha permanecido privado de la libertad por razón de este trámite.
Vcodkfip"gu"rtgekuq"cfxgtvkt"swg"eqoq"gn"vtƒokvg"fg"nc"gzvtcfkek„p"gpvtg"Guvcfqu"Wpkfqu"
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los motivos de procedencia, requisitos, trámite y condiciones, por las normas contenidas
gp"nc"Eqpuvkvwek„p"Rqnvkec" *ctvewnq"57+"{"gp" gn"E„fkiq"fg"Rtqegfkokgpvq"Rgpcn"*ctvew-
nqu"6;2"c" 736"fg"nc" Ng{";28"fg" 4226+."ewcpfq"tgecg"uqdtg"ekwfcfcpqu" eqnqodkcpqu"rqt"
nacimiento si es pasiva–, es imperioso que el Gobierno Nacional haga las exigencias
que estime convenientes en aras a que en el país reclamante se le reconozcan todos los
derechos y garantías inherentes a su calidad de colombiano y de procesado, en especial
las contenidas en la Carta Fundamental y en el denominado bloque de constitucionalidad,
gu"fgekt."gp"cswgnnqu"eqpxgpkqu"kpvgtpcekqpcngu"tcvkÝecfqu"rqt"Eqnqodkc"swg"eqpucitcp"{"
fgucttqnncp"fgtgejqu"jwocpqu"*ctvewnq";5"fg"nc"Eqpuvkvwek„p."Fgenctcek„p"Wpkxgtucn"fg"
Derechos Humanos, Convención Americana de Derechos Humanos, Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos), en virtud del deber de protección a esos derechos que
para todas las autoridades públicas emana del artículo 2° ibídem.
Vcngu"eqpfkekqpcokgpvqu"vkgpgp"ectƒevgt"korgtkquq." rqtswg"nc"gzvtcfkek„p"fg" wp"ekw-
dadano colombiano por nacimiento, cualquiera sea el delito que dio lugar a su entrega
a un país extranjero, no implica que pierda su nacionalidad ni los derechos que le son
anejos a tal calidad. Por tanto, el deber de protección de las autoridades colombianas se
extiende a tal punto, que han de vigilar que en el país reclamante se le respete los derechos

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