Resolución ejecutiva número 179 de 2010, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 15 de Julio de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 213747775

Resolución ejecutiva número 179 de 2010, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio del Interior y de Justicia
Número de Boletín47771
11
Edición 47.771
Lwgxgu."37"fg"lwnkq"fg"4232 DIARIO OFICIAL
Hkpcnogpvg."ug"tgokvktƒ"eqrkc"fg"nc"rtgugpvg"fgekuk„p"c"nc"Fktgeek„p"fg"Cuwpvqu"Okitc-
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Suprema de Justicia en su concepto.
Por lo expuesto,
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por los cargos Uno (Concierto para distribuir una sustancia controlada (cinco kilogramos
o más de cocaína) con la intención de que dicha sustancia fuera importada ilegalmente a
los Estados Unidos) y Dos (Intentar distribuir una sustancia controlada (cinco kilogramos
o más de cocaína) con la intención de que dicha sustancia fuera importada ilegalmente a
los Estados Unidos, y ayuda y facilitación de dicho delito)."tghgtkfqu"gp"nc"cewucek„p"p¿ogtq"
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Artículo 2°. No diferir la entrega de este ciudadano de conformidad con lo expuesto en
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promiso por parte del país requirente sobre el cumplimiento de las condiciones a que hace
referencia el inciso 2° del artículo 494 de la Ley 906 de 2004.
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de conformidad con lo dispuesto por las normas constitucionales y legales, en particular,
de acuerdo con lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 494 de la Ley 906 de 2004.
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Circuito Especializado Adjunto de Cartagena y al Fiscal General de la Nación, para lo de
sus competencias.
Artículo 7°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
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Gn"Okpkuvtq"fgn"Kpvgtkqt"{"fg"Lwuvkekc.
Fabio Valencia Cossio.
RESOLUCIÓN EJECUTIVA NÚMERO 179 DE 2010
(julio 14)
por la cual se decide sobre una solicitud de extradición.
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el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y
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requerido para comparecer a juicio por delitos de secuestro.
2. Que el Fiscal General de la Nación mediante resolución del 2 de octubre de 2009,
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En la mencionada Nota se informa:
“Edilberto Berrío Ortiz es requerido para comparecer a juicio por delitos de secuestro.
Es el sujeto de la Acusación Sustitutiva número S6 09-CR 109, dictada bajo sello el 12 de
mayo de 2009, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva
York, mediante la cual se le acusa de:
-- Cargo Uno: Concierto para participar en el delito de secuestro, en violación del
Título 18, Sección 1203 del Código de los Estados Unidos; y
-- Cargo Dos: Secuestro, en violación del Título 18, Secciones 1203 y 2 del Código de
los Estados Unidos.
Un auto de detención contra Berrío Ortiz por estos cargos fue dictado el 12 de mayo
de 2009, por orden de la corte arriba mencionada. Dicho auto de detención permanece
válido y ejecutable.
(...)
Todas las acciones adelantadas por el acusado en este caso fueron realizadas con
posterioridad al 17 de diciembre de 1997. Las conductas criminales alegadas tuvieron
efectos sustanciales afuera de Colombia y ocurrieron tanto dentro de Colombia como fuera
de Colombia...”.
4. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 496 de la Ley 906 de 2004, el
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Ð000"que por no existir Convenio aplicable al caso en mención es procedente obrar de
conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano...”.
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febrero de 2010, remitió a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia la
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del 16 de junio de 2010, al encontrar cumplidos los requisitos que exigen las normas aplicables
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Sobre el particular la Alta Corporación manifestó:
“7. Ewguvk„p"Ýpcn0
La Corte previene al Gobierno Nacional para que en el evento de que acceda a la
extradición de Edilberto Berrío Ortiz, advierta al Estado requirente que su juzgamiento
no podrá incluir hechos cometidos con anterioridad al 17 de diciembre de 1997, ni suce-
sos diferentes de los que motivan la solicitud de extradición y determinan su entrega, y
que no podrá ser sometido a desaparición forzada, tortura, tratos crueles, inhumanos o
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con lo establecido en los artículos 11, 12 y 34 de la Constitución Política de Colombia.
El Gobierno Nacional advertirá también al Estado requirente, que en caso de llegarse
a un fallo de condena, deberá computarse el tiempo que Edilberto Berrío Ortiz ha estado
privado de la libertad con ocasión de este trámite de extradición. De igual modo, lo reque-
rirá para que frente a situaciones de absolución, retiro de cargos, sobreseimiento o eventos
similares, o el cumplimiento de la pena por los cargos que motivan la extradición en el
evento de ser condenado, garantice la permanencia del solicitado en ese país y su retorno
a Colombia en condiciones de dignidad y respeto por la persona humana.
Al Gobierno Nacional le corresponde, asimismo, condicionar la entrega a que el país
reclamante, de acuerdo a sus políticas internas sobre la materia, le ofrezca posibilidades
racionales y reales al requerido para que pueda tener contacto regular con sus familiares
más cercanos, considerando que el artículo 42 de la Constitución Política de Colombia
reconoce a la familia como núcleo esencial de la sociedad, garantiza su protección per-
manente, resguarda su honra, dignidad e intimidad, lo cual se refuerza con la protección
que también le prodigan la Convención Americana de Derechos Humanos en su artículo
17 y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en el 23.
Como la extradición entre los Estados Unidos de América y Colombia se rige por las
normas contenidas en la Constitución Política y en el Código de Procedimiento Penal, el
Gobierno Nacional debe además hacer las exigencias que estime convenientes en orden
a que en el Estado reclamante se le reconozcan todos los derechos y garantías inherentes
a la persona del solicitado, en especial las contenidas en la Carta Fundamental y en el
denominado bloque de constitucionalidad, es decir, en aquellos convenios internacionales
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la Constitución, Declaración Universal de Derechos Humanos, Convención Americana de
Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos), en virtud del
deber de protección a esos derechos que para todas las autoridades públicas emana del
artículo 2° ibídem1.
El Gobierno Nacional, encabezado por el señor Presidente como director supremo de la
política exterior y de las relaciones internacionales, deberá también realizar el seguimiento
a los condicionamientos que se impongan a la concesión de la extradición y determinar las
consecuencias que se derivarán de su eventual incumplimiento, en virtud de lo dispuesto
en el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, emite
Concepto Favorable a la extradición del ciudadano colombiano Edilberto Berrío Ortiz,
solicitada por el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su embajada en
Colombia, por los cargos imputados en la Acusación formal S6 09-CR. 109, dictada el
12 de mayo de 2009 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de
Nueva York...”.
7. Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 501 de la Ley 906 de 2004, el con-
egrvq"pgicvkxq"fg"nc"Eqtvg"Uwrtgoc"fg"Lwuvkekc"qdnkic"cn"Iqdkgtpq="rgtq"uk"gu"hcxqtcdng" c"
nc"gzvtcfkek„p."nq"fglc"gp"nkdgtvcf"fg"qdtct"ugi¿p"ncu"eqpxgpkgpekcu"pcekqpcngu0
En consecuencia, atendiendo lo manifestado por la Sala de Casación Penal de la Corte
Suprema de Justicia sobre el cumplimiento de los presupuestos exigidos en la ley para la
procedencia de la extradición por los cargos imputados a este ciudadano, el Gobierno Nacional
eqpegfgtƒ"nc"gzvtcfkek„p"fgn"ekwfcfcpq"eqnqodkcpq"Gfkndgtvq"Dgttq"Qtvk¦."kfgpvkÝecfq"eqp"
nc"efifwnc"fg"ekwfcfcpc"p¿ogtq"324787832;."rctc"swg"eqorctg¦ec"c"lwkekq"rqt"nqu"ectiqu"
Uno (Concierto para participar en el delito de secuestro) y Dos (Secuestro), referidos en
nc"Cewucek„p"Uwuvkvwvkxc"p¿ogtq"U8"2;/ET"32;."fkevcfc"dclq"ugnnq"gn"34"fg"oc{q"fg"422;."
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1" Cu."eqp"cttginq"cn"ctvewnq" 4;"fg"nc"Ectvc="c" nqu"ctvewnqu";̇"{"32" fg"nc"Fgenctcek„p"Wpkxgtucn"fg" Fg-
tgejqu"Jwocpqu."7/"508."9/407.":/304*c+*d+*e+*f+*g+*h+*i+*j+0"50607.";̇"fg"nc"Eqpxgpek„p"Cogtkecpc"fg"
Fgtgejqu"Jwocpqu.";/405."32/30405."36/30405.7."{"37"fgn"Rcevq"Kpvgtpcekqpcn"fg"Fgtgejqu"Ekxkngu"{"Rq-
líticos, el Gobierno Nacional debe condicionarla entrega de un compatriota, si concede la extradición,
a que se le respeten al extraditado -como a cualquier otro nacional en las mismas condiciones- todas las
ictcpvcu"fgdkfcu"c"uw"eqpfkek„p"fg"lwuvkekcdng."gp"rctvkewnct."c"swg"vgpic" ceeguq"c"wp"rtqeguq"r¿dnkeq"
ukp"fkncekqpgu"kplwuvkÝecfcu."c"swg"ug"rtguwoc"uw"kpqegpekc."c"swg"ewgpvg"eqp"wp"kpvfitrtgvg."c"swg"vgpic"
wp"fghgpuqt"fgukipcfq" rqt"fin"q"rqt" gn"Guvcfq."c" swg"ug"ng" eqpegfc"gn"vkgorq" {"nqu"ogfkqu" cfgewcfqu"
rctc"swg"rtgrctg"nc"fghgpuc."c" rtgugpvct"rtwgdcu"{"eqpvtqxgtvkt"ncu"swg" ug"cfw¦ecp"gp"eqpvtc."c"swg" uw"
ukvwcek„p"fg"rtkxcek„p"fg"nc"nkdgtvcf"ug"fgucttqnng"gp"eqpfkekqpgu"fkipcu."c"swg"nc"gxgpvwcn"rgpc"swg"ug"
le imponga no trascienda de su persona, a que la sanción pueda ser apelada ante un tribunal superior, a
swg"nc"rgpc"rtkxcvkxc"fg"nc"nkdgtvcf"vgpic"nc"Ýpcnkfcf"gugpekcn"fg"tghqtoc"{"tgcfcrvcek„p"uqekcn0

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