Resolución ejecutiva número 352 de 2010, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición. - 20 de Diciembre de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 233734679

Resolución ejecutiva número 352 de 2010, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición.

EmisorMinisterio del Interior y de Justicia
Número de Boletín47929
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Edición 47.929
Lunes, 20 de diciembre de 2010 D I A R I O O F I C I A L
6. Que la Sala de Casación Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia, mediante
providencia del 9 de diciembre de 2010, al encontrar cumplidos los requisitos que exigen
las normas aplicables al caso, conceptuó favorablemente a la extradición del ciudadano
Simón Adolfo Acosta.
Sobre el particular la Honorable Corporación manifestó:
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de Procedimiento Penal, la Corte conceptúa favorablemente a la extradición del ciudadano
colombiano Simón Adolfo Acosta, cuyas notas civiles y condiciones personales fueron cons-
tatadas en el cuerpo de este pronunciamiento, pues, la Corte Distrital de los Estados Unidos
para el Distrito Sur de Nueva York lo requiere para comparecer en juicio, toda vez que allí se
emitió en su contra la Segunda Acusación Sustitutiva número S1-09-Cr-609, dictada el 29 de
septiembre de 2009, en la cual se le formulan cargos por delitos federales de lavado de dinero.
En todo caso, habida cuenta que de acuerdo con las normas punitivas de los Estados
Unidos aplicables a los delitos por los que solicitó la extradición prevén como sanción
hasta cadena perpetua, la cual está prohibida en Colombia (artículo 34 de la Constitu-
ción Política), le corresponde al Gobierno Nacional, en caso de que conceda la entrega
requerida, condicionar la extradición a la conmutación de la misma, así como imponer las
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de que Simón Adolfo Acosta, no vaya a ser juzgado por un hecho anterior al que motiva la
extradición (artículo 494 del Código de Procedimiento Penal), ni sometido a tratos crueles,
inhumanos o degradantes. Del mismo modo, para que a Acosta se le reconozca como parte
cumplida de la pena que se le llegare a imponer en el país requirente, el tiempo que ha
permanecido privado de la libertad por razón de este trámite.
También es preciso advertir que como el instrumento de la extradición entre Estados
Unidos de América y Colombia se rige, en ausencia de un instrumento internacional que
regule los motivos de procedencia, requisitos, trámite y condiciones, por las normas con-
tenidas en la Constitución Política (artículo 35) y en el Código de Procedimiento Penal
(artículos 490 a 514 de la Ley 906 de 2004), cuando recae sobre ciudadanos colombianos
por nacimiento –si es pasiva–, es imperioso que el Gobierno Nacional haga las exigencias
que estime convenientes en aras a que en el país reclamante se le reconozcan todos los
derechos y garantías inherentes a su calidad de colombiano y de procesado, en especial
las contenidas en la Carta Fundamental y en el denominado bloque de constitucionalidad,
gu"fgekt."gp"cswgnnqu"eqpxgpkqu"kpvgtpcekqpcngu"tcvkÝecfqu"rqt"Eqnqodkc"swg"eqpucitcp"{"
desarrollan Derechos Humanos (artículo 93 de la Constitución, Declaración Universal de
Derechos Humanos, Convención Americana de Derechos Humanos, Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos), en virtud del deber de protección a esos derechos que
para todas las autoridades públicas emana del artículo 2° ibídem.
Tales condicionamientos tienen carácter imperioso, porque la extradición de un ciu-
dadano colombiano por nacimiento, cualquiera sea el delito que dio lugar a su entrega
a un país extranjero, no implica que pierda su nacionalidad ni los derechos que le son
anejos a tal calidad. Por tanto, el deber de protección de las autoridades colombianas se
extiende a tal punto, que han de vigilar que en el país reclamante se le respete los derechos
y garantías tal como si fuese juzgado en Colombia. A lo que renuncia el Estado que accede
a la entrega de un connacional es a ejercer su soberanía jurisdiccional, de modo que en
tanto aquel siga siendo súbdito de Colombia, conserva a su favor todas las prerrogativas,
garantías y derechos que emanan de la Constitución y la ley, en particular, aquellos que
se relacionan con su calidad de procesado y que tienen que ver con la dignidad humana.
Por esa razón, de conformidad con lo establecido por el artículo 189-2 de la Constitu-
ción Política, al Gobierno Nacional, en cabeza del señor Presidente de la República como
supremo director de la política exterior y de las relaciones internacionales, le corresponde
hacer estricto seguimiento del cumplimiento por parte del país requirente de los condiciona-
mientos atrás referenciados y establecer, así mismo, las consecuencias de su inobservancia
(Cfr. concepto del 23 de febrero de 2005, Radicación número 22.375)...”.
7. Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 501 de la Ley 906 de 2004, el con-
cepto negativo de la Corte Suprema de Justicia obliga al Gobierno; pero si es favorable a
la extradición, lo deja en libertad de obrar según las conveniencias nacionales.
En consecuencia, atendiendo lo manifestado por la Sala de Casación Penal de la Ho-
norable Corte Suprema de Justicia sobre el cumplimiento de los presupuestos exigidos
en la ley para la procedencia de la extradición por el cargo imputado a este ciudadano,
el Gobierno Nacional concederá la extradición del ciudadano colombiano Simón Adolfo
Cequvc."kfgpvkÝecfq"eqp"nc"efifwnc"fg"ekwfcfcpc"p¿ogtq";:8944:3."rctc"swg"eqorctg¦ec"
a juicio por el cargo Uno *Eqpekgtvq"rctc"tgcnk¦ct"vtcpuceekqpgu"Ýpcpekgtcu"chgevcpfq"gn"
comercio interestatal e internacional que involucró bienes provenientes de una actividad
knekvc"gurgeÝec."c"ucdgt."ncu"wvknkfcfgu"rtqxgpkgpvgu"fg"vtcpuceekqpgu"kngicngu"fg"pcte„vk-
cos), referido en la Acusación Sustitutiva número S1 09- Cr.609, dictada el 29 de septiembre
fg"422;."gp"nc"Eqtvg"Fkuvtkvcn"fg"nqu"Guvcfqu"Wpkfqu"rctc"gn"Fkuvtkvq"Uwt"fg"Pwgxc"[qtm0"
8. Que el Gobierno colombiano podrá subordinar la concesión de la extradición a las
condiciones que considere oportunas, y en todo caso, para que pueda concederse la extra-
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por un hecho anterior diverso del que motiva la solicitud de extradición, ni sometida a
sanciones distintas de las que se le hubieren impuesto en la condena, según lo prescribe el
inciso 1° del artículo 494 de la Ley 906 de 2004.
9. Que el inciso del artículo 494 de la Ley 906 de 2004 establece que si según la legislación
del Estado requirente, al delito que motiva la extradición corresponde la pena de muerte, la
entrega sólo se hará bajo la condición de la conmutación de tal pena, e igualmente, a condición
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etwgngu."kpjwocpqu"q"fgitcfcpvgu."pk"c"ncu"rgpcu"fg"fguvkgttq."rtkuk„p"rgtrgvwc"q"eqpÝuecek„p0
Teniendo en cuenta que el delito referido en la solicitud formal no está sancionado
con la pena de muerte, el Gobierno Nacional ordenará la entrega de este ciudadano bajo el
compromiso por parte del país requirente, sobre el cumplimiento de las demás condiciones
ug‚cncfcu"gp"guvc"pqtoc."gp" gurgekcn"swg"pq"ug"ng"uqogvc" c"nc"rgpc"fg"rtkuk„p"rgtrgvwc" nc"
cual está prohibida en la legislación colombiana.
Como de la información allegada al expediente se puede constatar que el ciudadano
Simón Adolfo Acosta, se encuentra detenido a órdenes del Fiscal General de la Nación, por
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valer en el exterior, el interesado podrá solicitar la constancia respectiva a la Fiscalía General
de la Nación por ser la entidad competente para esos efectos.
En todo caso, la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación
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del trámite de extradición a la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al
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tenga conocimiento de esa situación.
Finalmente, se remitirá copia de la presente decisión a la Dirección de Asuntos Migra-
torios, Consulares y Servicio al Ciudadano del Ministerio de Relaciones Exteriores para los
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Suprema de Justicia en su concepto.
Por lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Conceder la extradición del ciudadano colombiano Simón Adolfo Acosta,
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por el cargo Uno *Eqpekgtvq"rctc"tgcnk¦ct"vtcpuceekqpgu"Ýpcpekgtcu"chgevcpfq"gn"eqogt-
cio interestatal e internacional que involucró bienes provenientes de una actividad ilícita
gurgeÝec."c" ucdgt."ncu"wvknkfcfgu"rtqxgpkgpvgu" fg"vtcpuceekqpgu"kngicngu" fg"pcte„vkequ+."
referido en la Acusación Sustitutiva número S1 09- Cr.609, dictada el 29 de septiembre
fg"422;."gp"nc"Eqtvg"Fkuvtkvcn"fg"nqu"Guvcfqu"Wpkfqu"rctc"gn"Fkuvtkvq"Uwt"fg"Pwgxc"[qtm0"
Artículo 2°. Ordenar la entrega del ciudadano Simón Adolfo Acosta, bajo el compromiso
por parte del país requirente sobre el cumplimiento de las condiciones a que hace referencia
el inciso 2° del artículo 494 de la Ley 906 de 2004.
Artículo 3°. Advertir al Estado requirente que el ciudadano extraditado no podrá ser
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de conformidad con lo dispuesto por las normas constitucionales y legales, en particular,
de acuerdo con lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 494 de la Ley 906 de 2004.
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saber que contra la misma procede el recurso de reposición, el cual podrá interponer dentro
fg"nqu"ekpeq"*7+"fcu"ukiwkgpvgu"c"uw"pqvkÝecek„p0"
Artículo 5°. Enviar copia de la presente resolución, previa su ejecutoria, a la Dirección
de Asuntos Jurídicos Internacionales y a la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares
y Servicio al Ciudadano del Ministerio de Relaciones Exteriores y al Fiscal General de la
Nación, para lo de sus competencias.
Artículo 6°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese, notifíquese y cúmplase.
Fcfc"gp"Dqiqvƒ."F0"E0."c"42"fg"fkekgodtg"fg"42320
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro del Interior y de Justicia,
Germán Vargas Lleras.
RESOLUCIÓN EJECUTIVA NÚMERO 352 DE 2010
(diciembre 20)
por la cual se decide sobre una solicitud de extradición.
Gn"Rtgukfgpvg"fg"nc"Tgr¿dnkec"fg"Eqnqodkc."gp" glgtekekq"fg"nc"hcewnvcf"swg"ng"eqpÝgtg"
el artículo 509 de la Ley 600 de 2000, y
CONSIDERANDO:
1. Que mediante Nota Verbal número 0183 del 27 de enero de 2010, el Gobierno de los
Guvcfqu"Wpkfqu"fg"Cofitkec." c"vtcxfiu"fg"uw" Godclcfc"gp"Eqnqodkc." uqnkekv„"nc"fgvgpek„p"
rtqxkukqpcn"eqp"Ýpgu" fg"gzvtcfkek„p"fgn"ekwfcfcpq" eqnqodkcpq"Gowf"Ecpk¦cngu"Nq¦cpq."
requerido para comparecer a juicio por delitos federales de lavado de dinero.
2. Que el Fiscal General de la Nación mediante resolución del 4 de febrero de 2010
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ecfq"eqp"nc"efifwnc"fg"ekwfcfcpc"p¿ogtq"384886;2."fgekuk„p"swg"ng"hwg"pqvkÝecfc"gn"48"fg"
abril de 2010 en el establecimiento carcelario donde se encontraba previamente detenido.
La Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación mediante
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ÐÈgn"ekwfcfcpq" eqnqodkcpq"ekvcfq" gp" nc"tghgtgpekc"hwg" pqvkÝecfq" fg"nc" tguqnwek„p"
suscrita por el señor Fiscal General de la Nación, por medio de la cual se ordena la cap-
vwtc"eqp"Ýpgu"fg"gzvtcfkek„p0
Nc"pqvkÝecek„p"ug" tgcnk¦„"gp"nc"Eƒtegn"fg"DwicÎXcnng."gn"fc" 48"fg"cdtkn"fg" 4232."gp"
donde se encuentra recluido por cuenta de un proceso penal en Colombia....
50"Swg"nc"Godclcfc"fg"nqu"Guvcfqu"Wpkfqu"fg"Cofitkec"gp"pwguvtq"rcu."ogfkcpvg"Pqvc"
Xgtdcn"p¿ogtq"359:" fgn" 44"fg" lwpkq" fg"4232." hqtocnk¦„" nc"uqnkekvwf" fg" gzvtcfkek„p"fgn"
ekwfcfcpq"Gowf"Ecpk¦cngu"Nq¦cpq0
En la mencionada Nota se informa:
“Emud Canizales Lozano es requerido para comparecer a juicio por delitos federales
de lavado de dinero. Es el sujeto de la acusación número 08-CR-171 (JBW), dictada el
19 de marzo de 2008, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de
Nueva York, mediante la cual se le acusa de:

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