Resolución ejecutiva número 354 de 2010, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición. - 20 de Diciembre de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 233734739

Resolución ejecutiva número 354 de 2010, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición.

EmisorMinisterio del Interior y de Justicia
Número de Boletín47929
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D I A R I O O F I C I A L
Edición 47.929
Lunes, 20 de diciembre de 2010
Finalmente, el Gobierno Nacional advertirá al del Estado requirente, que en caso de
un fallo de condena, deberá computarse el tiempo que Ferney Quiñones de la Cruz ha
permanecido privado de la libertad con ocasión de este trámite de extradición.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
emite Concepto Favorable a la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Ferney
Quiñones de la Cruz, kfgpvkÝecfq"eqp"efifwnc"fg"ekwfcfcpc"p¿ogtq"3873326;."hqtowncfc"
por el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su embajada en Colombia,
exclusivamente por los cargos contenidos en la acusación número 8:09-CR-546-T-33TGW,
dictada el 24 de noviembre de 2009 por el Gran Jurado ante la Corte Distrital de los Es-
tados Unidos para el Distrito Medio de Florida, conductas realizadas con posterioridad
al 17 de diciembre de 1997...”.
7. Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 501 de la Ley 906 de 2004, el con-
cepto negativo de la Corte Suprema de Justicia obliga al Gobierno; pero si es favorable a
la extradición, lo deja en libertad de obrar según las conveniencias nacionales.
En consecuencia, atendiendo lo manifestado por la Sala de Casación Penal de la ho-
norable Corte Suprema de Justicia sobre el cumplimiento de los presupuestos exigidos en
la ley para la procedencia de la extradición por los cargos imputados a este ciudadano, el
Gobierno Nacional concederá la extradición del ciudadano colombiano Ferney Quiñones de
la Cruz, kfgpvkÝecfq"eqp"nc"efifwnc"fg"ekwfcfcpc"p¿ogtq"3873326;."rctc"swg"eqorctg¦ec"
a juicio por los cargos Uno (Concierto para poseer con la intención de distribuir cinco
kilogramos o más de cocaína, mientras se encontraba a bordo de una embarcación sujeta a
la jurisdicción de los Estados Unidos) y Dos (Posesión con la intención de distribuir cinco
kilogramos o más de cocaína, mientras se encontraba a bordo de una embarcación sujeta
a la jurisdicción de los Estados Unidos, y ayuda y facilitación de dicho delito), referidos
en la acusación número 8:09-cr-546-T-33 TGW, dictada el 24 de noviembre de 2009, en la
Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Florida.
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jc"ug‚cncfq" gp"hqtoc"gzrtguc" swg"vqfcu" ncu"ceekqpgu"cfgncpvcfcu" rqt"gn" cewucfq"gp"guvg"
ecuq"hwgtqp"tgcnk¦cfcu"eqp"rquvgtkqtkfcf"cn"39"fg"fkekgodtg"fg"3;;9."kphqtocek„p"swg"rwgfg"
constatarse en la resolución de acusación aportada por el país requirente, no se considera
pertinente en este caso hacer alguna salvedad al respecto.
8. Que el Gobierno colombiano podrá subordinar la concesión de la extradición a las
condiciones que considere oportunas, y en todo caso, para que pueda concederse la extra-
fkek„p."fgdgtƒ"gzkikt"cn"Guvcfq"tgswktgpvg."swg"nc"rgtuqpc"uqnkekvcfc"pq"xc{c"c"ugt"lw¦icfc"
por un hecho anterior diverso del que motiva la solicitud de extradición, ni sometida a
sanciones distintas de las que se le hubieren impuesto en la condena, según lo prescribe el
inciso 1° del artículo 494 de la Ley 906 de 2004.
9. Que el inciso 2° del artículo 494 de la Ley 906 de 2004 establece que si según la
legislación del Estado requirente, al delito que motiva la extradición corresponde la pena
de muerte, la entrega solo se hará bajo la condición de la conmutación de tal pena, e igual-
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ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión
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Teniendo en cuenta que los delitos referidos en la solicitud formal no están sancionados
con la pena de muerte, el Gobierno Nacional ordenará la entrega de este ciudadano bajo el
compromiso por parte del país requirente, sobre el cumplimiento de las demás condiciones
ug‚cncfcu"gp"guvc"pqtoc."gp" gurgekcn"swg"pq"ug"ng"uqogvc" c"nc"rgpc"fg"rtkuk„p"rgtrgvwc" nc"
cual está prohibida en la legislación colombiana.
Como de la información allegada al expediente se puede constatar que el ciudadano
Ferney Quiñones de la Cruz, se encuentra detenido a órdenes del Fiscal General de la
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ción y hacerla valer en el exterior, el interesado podrá solicitar la constancia respectiva a la
Fiscalía General de la Nación por ser la entidad competente para esos efectos.
En todo caso, la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación
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del trámite de extradición a la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al
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tenga conocimiento de esa situación.
Finalmente, se remitirá copia de la presente decisión a la Dirección de Asuntos Migra-
torios, Consulares y Servicio al Ciudadano del Ministerio de Relaciones Exteriores para los
Ýpgu"kpfkecfqu"gp"nc"Fktgevkxc"Rtgukfgpekcn"p¿ogtq"29"fg"4227"{"nq"ug‚cncfq"rqt"nc"Eqtvg"
Suprema de Justicia en su concepto.
Por lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Conceder la extradición del ciudadano colombiano Ferney Quiñones de la
Cruz, kfgpvkÝecfq"eqp"nc"efifwnc"fg"ekwfcfcpc"p¿ogtq"380733026;."rctc"swg"eqorctg¦ec"
a juicio por los cargos Uno (Concierto para poseer con la intención de distribuir cinco
kilogramos o más de cocaína, mientras se encontraba a bordo de una embarcación sujeta a
la jurisdicción de los Estados Unidos) y Dos (Posesión con la intención de distribuir cinco
kilogramos o más de cocaína, mientras se encontraba a bordo de una embarcación sujeta
a la jurisdicción de los Estados Unidos, y ayuda y facilitación de dicho delito), referidos
en la acusación número 8:09-cr-546-T-33 TGW, dictada el 24 de noviembre de 2009, en la
Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Florida.
Artículo 2°. Ordenar la entrega del ciudadano Ferney Quiñones de la Cruz, bajo el
compromiso por parte del país requirente sobre el cumplimiento de las condiciones a que
hace referencia el inciso 2° del artículo 494 de la Ley 906 de 2004.
Artículo 3°. Advertir al Estado requirente que el ciudadano extraditado no podrá ser
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de conformidad con lo dispuesto por las normas constitucionales y legales, en particular, de
acuerdo con lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 494 de la Ley 906 de 2004.
Artículo 4°. PqvkÝect"nc" rtgugpvg"fgekuk„p"cn"kpvgtgucfq" q"c"uw"crqfgtcfq." jcekfipfqng"
saber que contra la misma procede el recurso de reposición, el cual podrá interponer dentro
fg"nqu"ekpeq"*7+"fcu"ukiwkgpvgu"c"uw"pqvkÝecek„p0"
Artículo 5°. Enviar copia de la presente resolución, previa su ejecutoria, a la Dirección
de Asuntos Jurídicos Internacionales y a la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares
y Servicio al Ciudadano del Ministerio de Relaciones Exteriores y al Fiscal General de la
Nación, para lo de sus competencias.
Artículo 6°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese, notifíquese y cúmplase.
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JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro del Interior y de Justicia,
Germán Vargas Lleras.
RESOLUCIÓN EJECUTIVA NÚMERO 354 DE 2010
(diciembre 20)
por la cual se decide sobre una solicitud de extradición.
Gn"Rtgukfgpvg"fg"nc"Tgr¿dnkec"fg"Eqnqodkc."gp" glgtekekq"fg"nc"hcewnvcf"swg"ng"eqpÝgtg"
el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y
CONSIDERANDO:
1. Que mediante Nota Verbal número 2142 del 8 de septiembre de 2009, el Gobierno
fg"nqu"Guvcfqu"Wpkfqu"fg"Cofitkec."c"vtcxfiu"fg"uw"Godclcfc"gp"Eqnqodkc."uqnkekv„"nc"fgvgp-
ek„p"rtqxkukqpcn"eqp"Ýpgu" fg"gzvtcfkek„p"fgn"ekwfcfcpq"eqnqodkcpq"Alex Castro Cortés
requerido para comparecer a juicio por un delito federal de narcóticos.
2. Que el Fiscal General de la Nación mediante resolución del 8 de septiembre de 2009
fgetgv„"nc"ecrvwtc"eqp"Ýpgu"fg"gzvtcfkek„p"fgn"ekwfcfcpq"Alex Castro Cortés, kfgpvkÝecfq"
eqp"nc"efifwnc"fg"ekwfcfcpc"p¿ogtq";6547:66."nc"ewcn"ug"jk¦q"ghgevkxc"gn"38"fg"ugrvkgodtg"
de 2009, por miembros del Departamento Administrativo de Seguridad, D.A.S.
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del ciudadano Alex Castro Cortés.
En la mencionada Nota se informa:
“Alex Castro Cortés es requerido para comparecer a juicio por un delito federal de
narcóticos. Es el sujeto de la acusación número 09-10216-MLW, dictada el 22 de julio
de 2009, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Massachusetts,
mediante la cual se le acusa de:
-- Cargo Uno: Concierto para (a) importar cinco kilogramos o más de una sustancia
controlada (cocaína) con la intención de importar a los Estados Unidos desde un lugar
fuera de los Estados Unidos, y para (b) producir y distribuir una sustancia controlada
(cocaína), con el conocimiento de que dicha sustancia sería importada ilegalmente a los
Estados Unidos, lo cual es en contra del Título 21, Secciones 952 (a) y 959 (a) del Código
de los Estados Unidos, en violación del Título 21, Secciones 963 y 960 (b) (1) (B) del
Código de los Estados Unidos.
(...)
Un auto de detención contra Castro Cortés por estos cargos fue dictado el 22 de julio
de 2009, por orden de la corte arriba mencionada. Dicho auto de detención permanece
válido y ejecutable.
(...)
Todas las acciones adelantadas por el acusado en este caso fueron realizadas con
posterioridad al 17 de diciembre de 1997...”.
4. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 496 de la Ley 906 de 2004, el
Okpkuvgtkq"fg"Tgncekqpgu"Gzvgtkqtgu."c"vtcxfiu"fg"nc"Fktgeek„p"fg"Cuwpvqu"Lwtfkequ"Kpvgtpc-
ekqpcngu."ogfkcpvg"qÝekq"FCLK0G0"p¿ogtq"4742"fgn"35"fg"pqxkgodtg"fg"422;"eqpegrvw„<"
“... que por no existir Convenio aplicable al caso en mención es procedente obrar de
conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano...”
70"Swg"gn"Okpkuvgtkq"fgn"Kpvgtkqt"{"fg"Lwuvkekc."ogfkcpvg"qÝekq"p¿ogtq"64:6;"fgn"37"fg"
diciembre de 2009, remitió a la Sala de Casación Penal de la honorable Corte Suprema de
Justicia la documentación traducida y autenticada, con la cual la Embajada de los Estados
Wpkfqu"fg"Cofitkec" gp"pwguvtq" rcu."hqtocnk¦„" nc"uqnkekvwf" fg" gzvtcfkek„p"fgn"ekwfcfcpq"
Alex Castro Cortés, para que fuera emitido el respectivo concepto.
6. Que la Sala de Casación Penal de la honorable Corte Suprema de Justicia, mediante
providencia del 1° de diciembre de 2010, al encontrar cumplidos los requisitos que exigen
las normas aplicables al caso, conceptuó favorablemente a la extradición del ciudadano
Alex Castro Cortés.
Sobre el particular la honorable Corporación manifestó:
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La Corte, como lo ha venido haciendo frente a casos similares, previene al Gobierno
Nacional para que en el evento de que acceda a la extradición de Alex Castro Cortés,
advierta al Estado requirente que su juzgamiento no podrá incluir hechos cometidos con
anterioridad al 17 de diciembre de 1997, ni sucesos diferentes de los que motivan la so-
licitud de extradición y determinan su entrega; que el extraditado no podrá ser sometido
a desaparición forzada, tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni condenado

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