Resolución ejecutiva número 154 de 2011, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición.
Emisor | Ministerio del Interior y de Justicia |
Número de Boletín | 48007 |
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Edición 48.007
DI AR IO OF IC IA L
además no podía ser de otra manera dada la naturaleza de los delitos imputados, pues, tanto el
que la de introducir narcóticos a los Estados Unidos.
tiempo y los medios adecuados para que prepare la defensa, a presentar pruebas y controvertir
las que se aduzcan en su contra, a que su situación de privación de la libertad se desarrolle en
14-1.2.3,5, y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos).
sus políticas internas sobre la materia, le ofrezca posibilidades racionales y reales para que
cuenta que la Constitución de 1991, en su artículo 42, reconoce a la familia como núcleo
-
Políticos (artículo 23).
mencionadas condiciones (artículo 9 y 226 de la Carta). Así, en primer orden, a través del cuerpo
General de la Nación (artículo 277 de la Constitución) y de la Defensoría del Pueblo (artículo
282 ibídem), de lo cual, además, habrá de darse informes periódicos a la Corte, en virtud del
principio de colaboración armónica entre los diferentes poderes públicos (artículo 113 de la
a la interna.
concepto
favorable
(s) dictada el 6 de enero de (sic) en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito
Meridional de Florida.
-
cesidad de imponer las condiciones que estime convenientes, además de aquellas relativas a
de ese país, de ser condenado, aquella podría enfrentar hasta la cadena perpetua, lo cual riñe
cumplimiento de las mismas y se informe al Estado requirente sobre la privación de libertad
“4.
aclarar
-CR-uub (s) (s) dictada el 6 de enero de 2006 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para
7. Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 501 de la Ley 906 de 2004, el concepto
-
Uno
(Concierto para importar cinco o más kilogramos de una sustancia controlada (cocaína) a los
Estados Unidos), Dos (Importar cinco o más kilogramos de una sustancia controlada (cocaína)
a los Estados Unidos, y ayuda y facilitamiento de dicho delito) y Tres (Concierto para poseer
con la intención de distribuir cinco o más kilogramos de una sustancia controlada (cocaína),
6 de enero de 2006, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida.
Teniendo en cuenta que la Embajada de los Estados Unidos de América en Colombia, ha
realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997, información que puede constatarse
en la documentación aportada por el país requirente, no se considera pertinente en este caso
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494 de la Ley 906 de 2004.
-
Teniendo en cuenta que los delitos referidos en la solicitud formal no están sancionados
compromiso por parte del país requirente, sobre el cumplimiento de las demá s condiciones
señaladas en esta norma, en especial que no se le someta a la pena de prisión perpetua la cual
Adenis Solano López, se encuentra detenido a órdenes de la Fiscal General de la Nación, por
de la Nación por ser la entidad competente para esos efectos.
En todo caso, la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación
-
conocimiento de esa situación.
indicados en la Directiva Presidencial número 07 de 2005 y lo señalado por la Corte Suprema
RESUELVE:
Uno (Concierto para importar cinco o más kilogramos de una sustancia
controlada (cocaína) a los Estados Unidos), Dos (Importar cinco o más kilogramos de una
sustancia controlada (cocaína) a los Estados Unidos, y ayuda y facilitamiento de dicho de-
lito) y Tres (Concierto para poseer con la intención de distribuir cinco o más kilogramos de
una sustancia controlada (cocaína),
05-20089-CR-UUB (s) (s), dictada el 6 de enero de 2006, en la Corte Distrital de los Estados
Unidos para el Distrito Sur de Florida.
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promiso por parte del país requirente sobre el cumplimiento de las condiciones a que hace
referencia el inciso 2° del artículo 494 de la Ley 906 de 2004.
ni condenado por un hecho anterior diverso del que motiva la presente solicitud, de conformi-
lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 494 de la Ley 906 de 2004.
que contra la misma procede el recurso de reposición, el cual podrá interponer dentro de los
Artículo 5°. Enviar copia de la presente resolución, previa su ejecutoria, a la Dirección
Nación, para lo de sus competencias.
Publíquese, comuníquese, notifíquese y cúmplase.
Germán Vargas Lleras.
RESOLUCIÓN EJECUTIVA NÚMERO 154 DE 2011
(marzo 10)
por la cual se decide sobre una solicitud de extradición.
artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y
CONSIDERANDO:
1. Que mediante Nota Verbal número 0963 del 10 de mayo de 2010, aclarada con Nota
Verbal número 1465 del 30 de junio del mismo año, el Gobierno de los Estados Unidos de
a juicio por delitos federales de narcóticos.
2. Que el Fiscal General de la Nación mediante resolución del 8 de septiembre de 2010
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cado con la cédula de ciudadanía número 2879530, la cual se hizo efectiva el 16 de septiembre
de 2010, por miembros de la Policía Nacional.
3. Que la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país, me diante Nota
ciudadano Phanor Arizabaleta Arzayús.
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