Resolución ejecutiva número 313 de 2012, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición. - 24 de Agosto de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 395381762

Resolución ejecutiva número 313 de 2012, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición.

Número de Boletín48532
8
D I A R I O O F I C I A L
Edición 48.532
Viernes, 24 de agosto de 2012
RESOLUCIÓN EJECUTIVA NÚMERO 313 DE 2012
(agosto 24)
por la cual se decide sobre una solicitud de extradición.
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CONSIDERANDO:
1. Que mediante Nota Verbal número 2953 del 22 de diciembre de 2011, el Gobierno de
los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención
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Córdoba, requerido para comparecer a juicio por delitos federales de lavado de dinero.
2. Que en atención a dicha solicitud, la Fiscal General de la Nación mediante Resolución
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hizo efectiva el 25 de enero de 2012, por miembros de la Fiscalía General de la Nación.
3. Que mediante Nota Verbal número 0632 del 23 de marzo de 2012, la Embajada
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del ciudadano Carlos Fernando García Córdoba.
En dicha Nota se informa lo siguiente:
“Carlos Fernando García Córdoba es requerido para comparecer a juicio por delitos
federales de lavado de dinero. Es el sujeto de la acusación número 09-20941-CR-LENARD,
dictada el 6 de noviembre de 2009, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el
Distrito Sur de Florida, mediante la cual se le acusa de:
-- Cargo Uno: Concierto para cometer el delito de lavado de dinero, lo cual es en
contra del Título 18, Secciones 1956(a)(1)(B)(i) del Código de los Estados Unidos, y en
violación del Título 18, Sección 1956(h) del Código de los Estados Unidos;
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interestatal e internacional al involucrar las utilidades provenientes de una actividad
ilícita, y ayuda y facilitación de dicho delito, en violación del Título 18, Secciones 1956(a)
(1)(B)(i) y 2 del Código de los Estados Unidos;
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interestatal e internacional al involucrar las utilidades provenientes de una actividad
ilícita, y ayuda y facilitación de dicho delito, en violación del Título 18, Secciones 1956(a)
(1)(B)(i) y 2 del Código de los Estados Unidos;

el comercio interestatal e internacional al involucrar las utilidades provenientes de una
actividad ilícita, en violación del Título 18, Secciones 1956(a)(1)(B)(i) y 2 del Código
de los Estados Unidos;
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el comercio interestatal e internacional al involucrar las utilidades provenientes de
una actividad ilícita, y ayuda y facilitación de dicho delito, en violación del Título 18,
Secciones 1956(a)(1)(B)(i) y 2 del Código de los Estados Unidos;
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el comercio interestatal e internacional al involucrar las utilidades provenientes de
una actividad ilícita, y ayuda y facilitación de dicho delito, en violación del Título 18,
Secciones 1956(a)(1)(B)(i) y 2 del Código de los Estados Unidos;
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comercio interestatal e internacional al involucrar las utilidades provenientes de una
actividad ilícita, en violación del Título 18, Sección 1956(a)(1)(B)(i) del Código de los
Estados Unidos; y
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interestatal e internacional al involucrar las utilidades provenientes de una actividad
ilícita, y ayuda y facilitación de dicho delito, en violación del Título 18, Secciones 1956(a)
(1)(B)(i) y 2 del Código los Estados Unidos.
(...)
Un auto de detención contra Carlos Fernando García Córdoba por estos cargos fue
dictado el 6 de noviembre de 2009, por orden de la corte arriba mencionada. Dicho auto
de detención permanece válido y ejecutable.
(...)
El marco de tiempo de los delitos de concierto que aparecen en la acusación abarca
desde marzo de 2004 hasta el 30 de junio de 2007. Por lo tanto, todas las acciones
adelantadas por el acusado en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de
diciembre de 1997…”.
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es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano.
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del 29 de marzo de 2012, lo remitió a la Sala de Casación Penal de la honorable Corte
Suprema de Justicia para el concepto correspondiente.
6. Que la Sala de Casación Penal de la honorable Corte Suprema de Justicia, mediante
providencia del 1º de agosto de 2012, habiendo encontrado cumplidos los requisitos
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ciudadano Carlos Fernando García Córdoba.
Sobre el particular la honorable Corporación manifestó:
“ACOTACIÓN FINAL
Como lo resaltó el Ministerio Público, se pone de presente al Gobierno Nacional
que en caso de concederse la extradición, debe condicionar la entrega en el sentido de
que Carlos Fernando García Córdoba no será juzgado por hechos distintos a los que
originaron la reclamación, ni sometido a tratos crueles, inhumanos o degradantes,
ni se le impondrá la pena capital o perpetua, al tenor del artículo 494 del Código de
“Así mismo, al Gobierno Nacional le corresponde condicionar la entrega a que el
país reclamante, de acuerdo a sus políticas internas sobre la materia, le ofrezca posibi-
lidades racionales y reales para que el requerido pueda tener contacto regular con sus
familiares más cercanos, considerando que el artículo 42 de la Constitución Política de
1991 reconoce a la familia como núcleo esencial de la sociedad, garantiza su protección
y reconoce su honra, dignidad e intimidad, lo cual se refuerza con la protección que a
ese núcleo también prodigan la Convención Americana de Derechos Humanos en su
“Además, conforme precisó la Corte en el Concepto del 15 de mayo de 2008 (Rad.
29024), como el mecanismo de la extradición entre Estados Unidos de América y Colom-
bia se rige, en ausencia de un instrumento internacional que la regule, por las normas
Penal (artículos 490 a 514 de la Ley 906 de 2004), el Gobierno Nacional debe hacer
las exigencias que estime convenientes en orden a que en el Estado reclamante se le
reconozcan todos los derechos y garantías inherentes a la persona del solicitado, en
especial las contenidas en la Carta Fundamental y en el denominado bloque de consti-

que consagran y desarrollan derechos humanos (artículo 93 de la Constitución, Decla-
ración Universal de Derechos Humanos, Convención Americana de Derechos Humanos,
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos), en virtud del deber de protección
a esos derechos que para todas las autoridades públicas emana del artículo 2º ibídem.
“De la misma manera, se exhorta al Gobierno, encabezado por el señor Presidente
de la República como supremo director de la política exterior y las relaciones inter-
nacionales, para que efectúe el respectivo seguimiento a los condicionamientos que
se impongan a la concesión de la extradición y determinar las consecuencias que se
derivarían de su eventual incumplimiento, al tenor de lo señalado en el ordinal 2º del
“En caso de que Carlos Fernando García Córdoba, sea absuelto, sobreseído, de-
clarado no culpable o por cualquier otra vía legal, de los cargos que dieron origen a su
extradición y dejado en libertad, si desea regresar al país de origen, el Estado requirente
deberá asumir los gastos de transporte y manutención del extraditado de acuerdo con
su dignidad humana (artículos 1º y 93 de la Constitución Política).
“Por último, se pide al ejecutivo que recomiende al Estado requirente que, en caso
de condena, tenga en cuenta como parte de la pena el tiempo que la solicitada haya
podido estar privada de la libertad con motivo del trámite de extradición.
“En consecuencia, como la totalidad de los requisitos formales contemplados en el
artículo 493 del Código de Procedimiento Penal se cumplen satisfactoriamente, la Corte
Conceptúa Favorablemente a la solicitud de extradición elevada por el Gobierno de los
Estados Unidos de América, respecto del ciudadano colombiano Carlos Fernando García
Córdoba, en cuanto tiene que ver con los cargos uno al quince que le fueron imputados
en la acusación número 09-20941-CR-LENARD, dictada por la Corte Distrital de los
Estados Unidos, Distrito Sur de Florida...”.
7. Que en atención al concepto favorable emitido por la Sala de Casación Penal de
la honorable Corte Suprema de Justicia, y teniendo en cuenta que de acuerdo con lo es-
tablecido en el artículo 501 de la Ley 906 de 2004 el Gobierno Nacional está en libertad
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16652858, para que comparezca a juicio ante las autoridades de los Estados Unidos de
América, por los siguientes cargos:
Cargo Uno: Concierto para cometer el delito de lavado de dinero;
Cargo Dos:
interestatal e internacional al involucrar las utilidades provenientes de una actividad
ilícita, y ayuda y facilitación de dicho delito;
Cargo Tres:
interestatal e internacional al involucrar las utilidades provenientes de una actividad
ilícita, y ayuda y facilitación de dicho delito;
Cargos Cuatro al Siete: 
el comercio interestatal e internacional al involucrar las utilidades provenientes de una
actividad ilícita;
Cargos Ocho al Diez: 
comercio interestatal e internacional al involucrar las utilidades provenientes de una
actividad ilícita, y ayuda y facilitación de dicho delito;
Cargos Once al Trece:  
el comercio interestatal e internacional al involucrar las utilidades provenientes de una
actividad ilícita, y ayuda y facilitación de dicho delito;

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