Resolución Ejecutiva número 440 de 2012, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 6 de Diciembre de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 410220130

Resolución Ejecutiva número 440 de 2012, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín48636

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal número 1131 del 15 de mayo de 2012, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Gilberto Carvajal Aguilar, requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos y de lavado de dinero.

  2. Que en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación mediante Resolución del 15 de mayo de 2012, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano Gilberto Carvajal Aguilar, identificado con la Cédula de Ciudadanía número 12458719, decisión que le fue notificada el 23 de mayo de 2012, en el establecimiento carcelario donde se encontraba previamente detenido.

    Sobre el particular, la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación mediante Oficio DAI 2012700036041 del 25 de mayo de 2012, informó al Ministerio de Justicia y del Derecho:

    "... que miembros del Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación notificaron, el pasado 23 de mayo de 2012, en las instalaciones del Centro Penitenciario y Carcelario 'La Picota' de Bogotá, al señor Gilberto Carvajal Aguilar, la orden de captura con fines de extradición expedida en su contra.

    El mencionado ciudadano colombiano se identifica en el mencionado (sic) centro de reclusión bajo el nombre de 'Rolando Granados Hernández', motivo por el cual se realizó un dictamen por parte de un perito en lofoscopia".

    En el dictamen pericial sobre la identidad del ciudadano requerido, realizado el 23 de mayo de 2012, se concluye lo siguiente:

    "Realizada la confrontación dactiloscópica se establece que la persona reseñada en la cárcel La Picota de la ciudad de Bogotá, quien manifestó llamarse Rolando Granados Hernández, cédula de ciudadanía número 91183153, se encuentra inscrita en la Registraduría Nacional del Estado Civil como:

    CarvajalAguilar Gilberto, cédula de ciudadanía número 12458719de SanAlberto, Cesar".

  3. Que mediante Nota Verbal número 1623 del 16 de julio de 2012, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Gilberto Carvajal Aguilar.

    En dicha Nota se informa lo siguiente:

    "Gilberto Carvajal Aguilar es requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos y de lavado de dinero. Es el sujeto de la Acusación número 12-20102-CR-LENARD/O' SULLIVAN, dictada el 16 de febrero de 2012, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, mediante la cual se le acusa de:

    -- Cargo Uno: Concierto para fabricar y distribuir una sustancia controlada (cinco kilogramos o más de cocaína) con el conocimiento de que dicha sustancia iba a ser importada ilegalmente a los Estados Unidos, en violación del Título 21, Secciones 959(a) (2) y 960(b) (1)(B) del Código de los Estados Unidos, todo en violación Título 21, Sección 963 del Código de los Estados Unidos.

    -- Cargo Dos: Concierto para (a) realizar transaccionesfinancieras afectando el comercio interestatal y comercial con el conocimiento de que los bienes involucrados en tales transacciones representaban las utilidades del tráfico de narcóticos y las cualesfueron diseñadas para ocultar y disfrazar la naturaleza, ubicación, fuente, propiedad, y control de las utilidades; y

    (b) participar en transacciones monetarias, en cantidades superiores a $10.000 dólares de los Estados Unidos, las cuales involucraban utilidades provenientes del tráfico de narcóticos, en violación del Título 18, Secciones 1956(a)(1)(B)(i), y 1957 del Código de los Estados Unidos, todo en violación del Título 18, Sección 1956(h) del Código de los Estados Unidos.

    (... )

    Un auto de detención contra Gilberto Carvajal Aguilar por estos cargos fue dictado el 16 de febrero de 2012, por orden de la corte arriba mencionada. Dicho auto de detención permanece válido y ejecutable.

    (... )

    El período de tiempo en el que los delitos de concierto fueron cometidos, y que aparecen descritos en la acusación, abarca desde enero de 2006 hasta el 16 de febrero de 2012; por lo tanto, todas las actividades delictivas tuvieron lugar con posterioridad al 17 de diciembre

    de 1997...".

  4. Que luego de formalizada la solicitud de extradición del ciudadano Gilberto Carvajal Aguilar, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante Oficio DIAJI/GCE número 1933 del 17 de julio de 2012, conceptuó que por no existir tratado aplicable al caso en mención, es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano.

  5. Que perfeccionado así el expediente de extradición del ciudadano Gilberto Carvajal Aguilar, el Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante Oficio número 0012345 del 27 de julio de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR