Resolución Ejecutiva número 473 de 2012, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 21 de Diciembre de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 412779614

Resolución Ejecutiva número 473 de 2012, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín48651

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal número 1993 del 18 de agosto de 2011, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Luis Felipe Guerrero Tafur, requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos.

  2. Que en atención a dicha solicitud, la Fiscal General de la Nación mediante Resolución del 29 de agosto de 2011, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano Luis Felipe Guerrero Tafur, identificado con la cédula de ciudadanía número 4943383, decisión que le fue notificada el 6 de septiembre de 2011, en el establecimiento carcelario donde se encontraba previamente detenido.

  3. Que mediante Nota Verbal número 2683 del 27 de octubre de 2011, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Luis Felipe Guerrero Tafur.

    En dicha Nota se informa lo siguiente:

    "Luis Felipe Guerrero Tafur es requerido para comparecer ajuicio por delitos federales de narcóticos. Es el sujeto de la acusación sustitutiva número 10-20798-CR-COOKE(s), dictada el 7 de junio de 2011, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, mediante la cual se le acusa de:

    -- Cargo Uno: Concierto para fabricar y distribuir una sustancia controlada (cinco kilo gramos o más de cocaína), con el conocimiento de que dicha sustancia controlada iba a ser importada ilegalmente a los Estados Unidos, lo cual es en contra del Título 21, Sección 959(a) (2) del Código de los Estados Unidos, todo en violación del Título 21, Secciones 963 y 960(b)(1)(B) del Código de los Estados Unidos.

    (...)

    Un auto de detención contra Luis Felipe Guerrero Tafur por estos cargos (sic) fue dictado el 7 de junio de 2011, por orden de la corte arriba mencionada. Dicho auto de detención permanece válido y ejecutable.

    (...)

    El período de tiempo en el que el delito de concierto fue cometido, y que aparece descrito en la acusación, comprende desde abril de 2009 hasta el 17 de mayo de 2011; por lo tanto, todas las acciones adelantadas por el acusado en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997...".

  4. Que luego de formalizada la solicitud de extradición del ciudadano Luis Felipe Guerrero Tafur, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante Oficio DIAJI/GCNJI número 2719 del 28 de octubre de 2011, conceptuó que por no existir tratado aplicable al caso en mención, es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano.

  5. Que perfeccionado así el expediente de extradición del ciudadano Luis Felipe Guerrero Tafur, el Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio del 2 de noviembre de 2011, lo remitió a la Sala de Casación Penal de la honorable Corte Suprema de Justicia para el concepto correspondiente.

  6. Que la Sala de Casación Penal de la honorable Corte Suprema de Justicia, mediante providencia del 28 de noviembre de 2012, habiendo encontrado cumplidos los requisitos que exigen las normas aplicables al caso, conceptuó favorablemente a la extradición del ciudadano Luis Felipe Guerrero Tafur.

    Sobre el particular la honorable Corporación manifestó:

    "Satisfechos por ende los requisitos exigidos por nuestro ordenamiento respecto del punible de concierto para delinquir con fines de narcotráfico, la Sala emitirá concepto favorable al pedido de extradición del ciudadano Luis Felipe Guerrero Tafur formulado por el Gobierno de los Estados Unidos, pero de acogerse este el Gobierno colombiano deberá imponer los condicionamientos que estime pertinentes, especialmente los referidos a la prohibición de infligir penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, o de juzgar a la persona por conductas punibles anteriores a las que motivaron la presente solicitud o al...

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