RESOLUCIÓN EJECUTIVA NUMERO 428 DE 2008 , (noviembre 11) , por la cual se decide sobre una solicitud de extradición . - 11 de Noviembre de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 47000646

RESOLUCIÓN EJECUTIVA NUMERO 428 DE 2008 , (noviembre 11) , por la cual se decide sobre una solicitud de extradición .

EmisorMinisterio del Interior y de Justicia
Número de Boletín47170

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y CONSIDERANDO: 1.

Que mediante Nota Verbal número 1519 del 6 de junio de 2007, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Aucilier de Jesús Arias Salgado requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos. 2.

Que el Fiscal General de la Nación mediante resolución del 14 de junio de 2007 decretó la captura con fines de extradición del ciudadano Aucilier de Jesús Arias Salgado, identificado con la cédula de ciudadanía número 7559044, la cual se hizo efectiva el 18 de diciembre de 2007, por miembros del Departamento Administrativo de Seguridad DAS. 3.

Que la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país, mediante Nota Verbal número 0466 del 15 de febrero de 2008, formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Aucilier de Jesús Arias Salgado.

En la mencionada Nota se informa: " Aucilier Arias - Salgado es requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos.

Es el sujeto de la acusación sustitutiva número CR 06 - 0539 - PHX-SRB, dictada el 13 de diciembre de 2006, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Arizona, mediante la cual se le acusa de: -- Cargo Uno: Concierto para poseer con la intención de distribuir un kilogramo o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad perceptible de heroína, y cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad perceptible de cocaína, lo cual es en contra del Título 21, Sección 841 (a) (1) del Código de los Estados Unidos, en violación del Título 21, Secciones 846, 841 (b) (1) (A) (i) y 841 (b) (1) (A) ( ii ) del Código de los Estados Unidos;

-- Cargo Dos: Concierto para importar a los Estados Unidos un kilogramo o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad perceptible de heroína, y cinco kilogra mos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad perceptible de cocaína, lo cual es en contra del Título 21, Sección 952 (a) del Código de los Estados Unidos, en violación del Título 21, Secciones 963, 960 (b) (1) (A) y 960 (b) (1) (B) del Código de los Estados Unidos;

-- Cargos Tres, Seis, Nueve, Doce, Quince, Dieciocho y Veintiuno:: Uso de un medio de comunicación durante la comisión de un delito de tráfico de narcóticos, en violación del Título 21, Sección 843 (b) del Código de los Estados Unidos, y del Título 18, Sección 2 del Código de los Estados Unidos;

-- Cargos Cuatro, Siete, Diez, Dieciséis, Diecinueve y Veintidós: Importación a los Estados Unidos desde un lugar fuera de los Estados Unidos, de 100 gramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad perceptible de heroína, en violación del Título 21, Secciones 952 y 960 (b) (2) (A) del Código de los Estados Unidos, y del Título 18, Sección 2 del Código de los Estados Unidos;

-- Cargos Cinco, Ocho, Once, Diecisiete, Veinte, y Veintitrés: Distribución de 100 gra mos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad perceptible de heroína, en violación del Título 21, Sección 841 (a) (1) y 841 (b) (1) (B) (i) del Código de los Estados Unidos, y del Título 18, Sección 2 del Código de los Estados Unidos;

-- Cargo Trece: Intento de importación a los Estados Unidos desde un lugar fuera de los Estados Unidos, de 100 gramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad perceptible de heroína, en violación del Título 21, Secciones 952, 960 (b) (2) (A) y 963 del Código de los Estados Unidos, y del Título 18, Sección 2 del Código de los Estados Unidos;

-- Cargo Catorce: Intento de distribución de 100 gramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad perceptible de heroína, en violación del Título 21, Secciones 846, 841 (a) (1) y 841 (b) (1) (B) (i) del Código de los Estados Unidos, y del Título 18, Sección 2 del Código de los Estados Unidos;

y -- Cargo Veinticuatro: Concierto para participar en transacciones monetarias con ac tivos derivados de actividades delictivas, lo cual es en contra del Título 18, Sección 1956 (a) (1) (A) (i) y 1956 (a) (2) (A) del Código de los Estados Unidos, en violación del Título 18, Sección 1956 (h) del Código de los Estados Unidos. (...) Un auto de detención contra el señor Arias - Salgado por estos cargos fue dictado el...

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