RESOLUCIÓN EJECUTIVA NUMERO 456 DE 2008 , (noviembre 21) , por la cual se decide sobre una solicitud de extradición . - 21 de Noviembre de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 47000930

RESOLUCIÓN EJECUTIVA NUMERO 456 DE 2008 , (noviembre 21) , por la cual se decide sobre una solicitud de extradición .

EmisorMinisterio del Interior y de Justicia
Número de Boletín47180

El Ministro del Interior y de Justicia de la República de Colombia, Delegatario de fun ciones presidenciales conforme al Decreto 4380 del 18 de noviembre de 2008, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y CONSIDERANDO: 1.

Que mediante Nota Verbal número 1149 del 25 de abril de 2008, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano William Albeiro Castaño Alzate requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos. 2.

Que el Fiscal General de la Nación mediante resolución del 4 de junio de 2008 decretó la captura con fines de extradición del ciudadano William Albeiro Castaño Álzate, identificado con la cédula de ciudadanía número 15384371, decisión que le fue notificada el 6 de junio de 2008 en el establecimiento carcelario donde se encontraba previamente recluido. 3.

Que la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país, mediante Nota Verbal número 2234 del I o de agosto de 2008, formalizó la solicitud de extradición del ciudadano William Albeiro Castaño Álzate.

En la mencionada Nota informa: "William Albeiro Castaño Álzate es requerido para comparecer ajuicio por delitos federales de narcóticos.

Es el sujeto de la Acusación Sustitutiva número Sl-07 CR 758 (RJS), dictada el 24 de octubre de 2007, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, mediante la cual se le acusa de: ? Cargo uno: Concierto para distribuir y para poseer con la intención de distribuir una sustancia controlada, específicamente, cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad perceptible de cocaína, lo cual es en contra del Título 21, Sec ciones 812, 841 (a) (1), y 841 (b) (1) (A) del Código de los Estados Unidos, en violación del Título 21, Sección 846 del Código de los Estados Unidos. (...) Un auto de detención contra Castaño Álzate por estos cargos fue dictado el 15 de agosto de 2007, con base en la acusación original, por orden de la Corte arriba mencionada.

Dicho auto de detención permanece válido y ejecutable. (...) Todas las acciones adelantadas por el acusado en este caso fueron realizadas con posterioridadall7de diciembre de 1997...". 4.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 496 de la Ley 906 de 2004, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Oficina Jurídica, mediante Oficio OAJ.

E.

número 1602 del 4 de agosto de 2008 conceptuó: "...

que por no existir Convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano...". 5.

Que el Ministerio del Interior y de Justicia, mediante Oficio número 23234 del 8 de agosto de 2008, remitió a la Sala de Casación Penal de la honorable Corte Suprema de Justicia la documentación traducida y autenticada, con la cual la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país, formalizó la solicitud de extradición del ciudadano William Albeiro Castaño Álzate, para que fuera emitido el respectivo concepto. 6.

Que la Sala de Casación Penal de la honorable Corte Suprema de Justicia, mediante providencia del 27 de octubre de 2008, al encontrar cumplidos los requisitos que exigen las normas aplicables al caso, conceptuó favorablemente a la extradición del ciudadano William Albeiro Castaño Álzate.

Sobre el particular la honorable Corporación manifestó: "6.

Habiéndose verificado el cumplimiento de todos los requisitos señalados en el Código de Procedimiento Penal, la Corte conceptúa favorablemente a la extradición del ciudadano colombiano William Albeiro Castaño Álzate, cuyas notas civiles y condiciones personales fueron constatadas en el cuerpo de este pronunciamiento, conforme con la (sic) Notas Verbales números 1149y2234 del25 de abril y 1 o de agosto de2008, respectivamente, suscritas por la Embajada de los Estados Unidos de América, por los cargos imputados en la Resolución de Acusación número S1-07-CR 758 (RJS), dictada el 24 de octubre de 2007 ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York. 6.1 En todo caso, habida cuenta que de acuerdo con las normas punitivas de los Estados Unidos aplicables a los delitos por los que solicitó la extradición prevén como sanción hasta cadena perpetua, la cual está prohibida en Colombia (artículo 34 de la Constitu ción Política), le corresponde al Gobierno Nacional, en caso de que conceda la entrega requerida, condicionar la extradición a la conmutación de la misma, así como imponer las exigencias que considere oportunas para que se observe ese precepto constitucional, y afín de que Castaño Álzate no vaya a ser juzgado...

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