Resolución ejecutiva número 059 de 2007, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 30 de Marzo de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 50299038

Resolución ejecutiva número 059 de 2007, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

Número de Boletín46586
62
DIARIO OFICIAL
Edición 46.586
Viernes 30 de marzo de 2007
494 de la Ley 906 de 2004, previa información al mismo de lo resuelto por la honorable
Corte Constitucional en la Sentencia C-1106 del 24 de agosto de 2000.
Artículo 4°. Advertir al Estado requirente que el ciudadano extraditado no podrá ser
juzgado ni condenado por un hecho anterior diverso del que motiva la presente solicitud,
de conformidad con lo dispuesto por el inciso 1° del artículo 512 de la Ley 600 de 2000.
Artículo 5°. Noticar la presente decisión al interesado o a su apoderado, haciéndole
saber que contra la misma procede el recurso de reposición, el cual podrá interponer dentro
de los cinco (5) días siguientes a su noticación.
Artículo 6°. Enviar copia auténtica de la presente Resolución, previa su ejecutoria, al
Juzgado Octavo Penal del Circuito Especializado de Bogotá; a la Ocina Asesora Jurídica
y a la Dirección General de Asuntos Consulares y Comunidades Colombianas en el Ex-
terior del Ministerio de Relaciones Exteriores y al Fiscal General de la Nación para lo de
sus competencias.
Artículo 7°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese, notifíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 30 de marzo de 2007.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior y de Justicia,
Carlos Holguín Sardi.
RESOLUCION EJECUTIVA NUMERO 059 DE 2007
(marzo 30)
por la cual se decide sobre una solicitud de extradición.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le conere
el artículo 509 de la Ley 600 de 2000, y
CONSIDERANDO:
1. Que mediante Nota Verbal número 1628 del 12 de julio de 2004, el Gobierno de los
Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención
provisional con nes de extradición del ciudadano colombiano Leyner Valencia Espinosa
requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos.
2. Que el Fiscal General de la Nación mediante resolución del 11 de agosto de 2004
decretó la captura con nes de extradición del ciudadano Leyner Valencia Espinosa, iden-
ticado con la cédula de ciudadanía número 94226611, la cual se hizo efectiva el 31 de
enero de 2006, por miembros de la Policía Nacional.
3. Que la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país, mediante Nota
Verbal número 0712 del 24 de marzo de 2006, formalizó la solicitud de extradición del
ciudadano Leyner Valencia Espinosa.
En la mencionada Nota informa:
“Leyner Valencia-Espinosa es requerido para comparecer a juicio por delitos federales
de narcóticos. Es el sujeto de la Acusación número 04-20154 Cr-Moore, dictada el 12 de
marzo de 2004, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida,
mediante la cual se le acusa de:
-- Cargo Uno: Concierto para importar cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y
sustancia que contenía una cantidad perceptible de cocaína, lo cual es en contra del Título
21, Secciones 952 (a) y 960 (b) (1) (B) del Código de los Estados Unidos, todo en violación
del Título 21, Sección 963 del Código de los Estados Unidos; y
-- Cargo Dos: Concierto para poseer con la intención de distribuir cinco (5) kilogra-
mos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad perceptible de cocaína,
lo cual es en contra del Título 21, Secciones 841 (a) (1) y 841 (b) (1) (A) (ii) del Código
de los Estados Unidos, todo en violación del Título 21, Sección 846 del Código de los
Estados Unidos.
(…)
Un auto de detención contra el señor Valencia-Espinosa por estos cargos fue dictado
el 12 de marzo de 2004 (no el 15 de marzo de 2004, como fue inadvertidamente citado
en la nota diplomática de la Embajada número 1628 anteriormente mencionada), por
orden de la la (sic) corte arriba mencionada. Dicho auto de detención permanece válido
y ejecutable.
(…)
Todas las acciones adelantadas por el acusado en este caso fueron realizadas con
posterioridad al 17 de diciembre de 1997...”.
4. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 514 de la Ley 600 de 2000, el
Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Ocina Jurídica, mediante Ocio OAJ.
E. número 0508 del 27 de marzo de 2006, conceptuó:
“... que por no existir Convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad
con el ordenamiento procesal penal colombiano”.
5. Que el Ministerio del Interior y de Justicia, mediante Ocio número 7394 del 30
de marzo de 2006, remitió a la Sala de Casación Penal de la honorable Corte Suprema de
Justicia la documentación traducida y autenticada, con la cual la Embajada de los Estados
Unidos de América en nuestro país, formalizó la solicitud de extradición del ciudadano
Leyner Valencia Espinosa, para que fuera emitido el concepto a que hace referencia el
artículo 517 de la Ley 600 de 2000.
6. Que la Sala de Casación Penal de la honorable Corte Suprema de Justicia, mediante
providencia del 7 de marzo de 2007, al encontrar cumplidos los requisitos que exigen las
normas aplicables al caso, conceptuó favorablemente a la extradición del ciudadano Leyner
Valencia Espinosa.
Sobre el particular, la honorable Corporación manifestó:
6. CONCLUSIONES
Los anteriores razonamientos permiten concluir a la Sala que están dadas las exigencias
legales para conceptuar de manera favorable respecto de los cargos a que de reere la
solicitud de extradición del ciudadano colombiano Leyner Valencia Espinosa formalizada
por de (sic) la Embajada de Estados Unidos de América.
Finalmente, pese al sentido de la decisión que se anuncia, atendiendo lo dispuesto en
el artículo 512 del Código de Procedimiento Penal, Ley 600 de 2000, se advertirá que el
Gobierno Nacional puede subordinar la concesión de la extradición a las condiciones que
considere oportunas, así como exigir que el solicitado no sea juzgado por hechos ante-
riores diversos de los que motivaron la solicitud de extradición, ni sometido a sanciones
distintas de las que correspondieren en un eventual fallo adverso; ni sometido a penas de
muerte, destierro, prisión perpetua o conscación, ni desaparición forzada, por el país
solicitante, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 12 y 34 de la Constitución
Política de Colombia; y como lo sugiere la Procuraduría General de la Nación a través
de su Delegado.
Además, la Sala ha de indicar que en virtud de lo dispuesto por el numeral 2 del artículo
189 de la Constitución Política, corresponde al señor Presidente de la República como supre-
mo director de la política exterior y de las relaciones internacionales, realizar el respectivo
seguimiento a los condicionamientos que se impongan a la concesión de la extradición y
determinar las consecuencias que se derivarían de su eventual incumplimiento.
Cabe subrayar que Leyner Valencia Espinosa se encuentra privado de la libertad para
los efectos del trámite de extradición, desde el treinta y uno (31) de enero de dos mil seis
(2006), cuando fue capturado por unidades de la Policía Judicial.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
Conceptúa Favorablemente a la extradición de Leyner Valencia Espinosa, de anotaciones
conocidas en el curso del proceso, por los dos cargos atribuidos en la Resolución de Acu-
sación número 04-20154 Cr-Moore, proferida el 12 de marzo de 2004, en la Corte Distrital
de los Estados Unidos para el Distrito Sur de la Florida...”.
7. Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 519 de la Ley 600 de 2000, el con-
cepto negativo de la Corte Suprema de Justicia obliga al Gobierno; pero si es favorable a
la extradición, lo deja en libertad de obrar según las conveniencias nacionales.
En consecuencia, atendiendo lo manifestado por la Sala de Casación Penal de la hono-
rable Corte Suprema de Justicia sobre el cumplimiento de los presupuestos exigidos en la
ley para la procedencia de la extradición por los cargos imputados a este ciudadano, y ante
la ausencia de limitantes para la concesión de la misma, el Gobierno Nacional concederá la
extradición del ciudadano colombiano Leyner Valencia Espinosa, identicado con la cédula
de ciudadanía número 94226611, para que comparezca por el Cargo Uno (Concierto para
importar cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad
perceptible de cocaína), y por el Cargo Dos (Concierto para poseer con la intención de
distribuir cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad
perceptible de cocaína), referidos en la Acusación número 04-20154 Cr-Moore, dictada
el 12 de marzo de 2004, en la Corte Distrital de los Estados Unidos, para el Distrito Sur
de Florida.
8. Que el Gobierno Colombiano podrá subordinar la concesión de la extradición a las
condiciones que considere oportunas, y en todo caso, para que pueda concederse la extra-
dición, deberá exigir al Estado requirente, que la persona solicitada no vaya a ser juzgada
por un hecho anterior diverso del que motiva la solicitud de extradición, ni sometida a
sanciones distintas de las que se le hubieren impuesto en la condena, según lo prescribe el
inciso 1° del artículo 512 de la Ley 600 de 2000.
9. Que el inciso 2° del artículo 512 de la Ley 600 de 2000 establece que si según la
legislación del Estado requirente, al delito que motiva la extradición corresponde la pena
de muerte, la entrega sólo se hará bajo la condición de la conmutación de tal pena.
La honorable Corte Constitucional, mediante Sentencia C-1106 del 24 de agosto de 2000,
al decidir sobre la demanda de inconstitucionalidad en contra de, entre otros, el artículo 550
del anterior Código de Procedimiento Penal (artículo 512 de la Ley 600 de 2000, actual
artículo 494 de la Ley 906 de 2004), resolvió:
“Tercero: Declarar Exequible el primer inciso del artículo 550 del Código de Proce-
dimiento Penal, así como el segundo inciso de la norma citada, pero este último bajo el
entendido de que la entrega de una persona en extradición al Estado requirente, cuando en
este exista la pena de muerte para el delito que la motiva, sólo se hará bajo la condición de
la conmutación de la pena, como allí se dispone, e igualmente, también a condición de que
al extraditado no se le someta a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles,
inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua y conscación,
conforme a lo dispuesto por los artículos 11, 12 y 34 de la Constitución Política”.
Teniendo en cuenta que los delitos referidos en la solicitud formal no están sancionados
con la pena de muerte, el Gobierno Nacional ordenará la entrega de este ciudadano bajo el
compromiso por parte del país requirente, sobre el cumplimiento de las demás condiciones
señaladas por la Corte Constitucional, en especial que no se le someta a la pena de prisión
perpetua la cual está prohibida en la legislación colombiana.
Finalmente, como de la información allegada al expediente se puede constatar que el
ciudadano Leyner Valencia Espinosa, se encuentra detenido a órdenes del Fiscal General

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