Resolución ejecutiva número 254 de 2007, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 17 de Julio de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 50458497

Resolución ejecutiva número 254 de 2007, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio del Interior y de Justicia
Número de Boletín46692

El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el articulo 491 de la Ley 906 de 2004, y CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal numero 2498 del 29 de septiembre de 2006, el Gobierno de los Estados Unidos de America, a traves de su Embajada en Colombia, solicito la detencion provisional con fines de extradicion del ciudadano colombiano Miguel Angel Garces Giraldo requerido para comparecer a juicio por delitos de lavado de dinero.

  2. Que el Fiscal General de la Nacion mediante resolucion del 17 de octubre de 2006 decreto la captura con fines de extradicion del ciudadano Miguel Angel Garces Giraldo, identificado con la cedula de ciudadania numero 15988462, la cual se hizo efectiva el 18 de octubre de 2006, por miembros del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS.

  3. Que la Embajada de los Estados Unidos de America en nuestro pais, mediante Nota Verbal numero 3214 del 15 de diciembre de 2006, formalizo la solicitud de extradicion del ciudadano Miguel Angel Garces Giraldo.

    En la mencionada Nota informa: "...De conformidad, el señor Garces-Giraldo es ahora el sujeto de la Quinta Acusacion Sustitutiva numero S5 05 Cr. 1001, dictada el 16 de octubre de 2006, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, mediante la cual se le acusa de: -- Cargo Uno: Concierto para cometer el delito de lavado de dinero, lo cual es en contra del Titulo 18, Seccion 1956 (a) (1) (B) (i) del Codigo de los Estados Unidos, en violacion del Titulo 18, Seccion 1956 (h) del Codigo de los Estados Unidos.

    (...) Un auto de detencion contra el señor Garces-Giraldo fue dictado el 6 de septiembre de 2006, por orden de la corte arriba mencionada, en conexion con la tercera acusacion sustitutiva dictada en esa fecha. Dicho auto de detencion permanece valido y ejecutable. Aun cuando el parrafo 13 de la declaracion...

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