Resolución ejecutiva número 419 de 2007, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición. - 6 de Noviembre de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 51612468

Resolución ejecutiva número 419 de 2007, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición.

EmisorMinisterio del Interior y de Justicia
Número de Boletín46804

El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el articulo 491 de la Ley 906 de 2004, y CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal numero 2500 del 29 de septiembre de 2006, el Gobierno de los Estados Unidos de America, a traves de su Embajada en Colombia, solicito la detencion provisional con fines de extradicion del ciudadano colombiano Luis Gilberto Baez Briceño requerido para comparecer a juicio por delitos de lavado de dinero.

  2. Que el Fiscal General de la Nacion mediante resolucion del 17 de octubre de 2006 decreto la captura con fines de extradicion del ciudadano Luis Gilberto Baez Briceño, identificado con la cedula de ciudadania numero 4245430, la cual se hizo efectiva el 16 de abril de 2007, por miembros de la Fiscalia General de la Nacion.

  3. Que la Embajada de los Estados Unidos de America en nuestro pais, mediante Nota Verbal numero 1591 del 14 de junio de 2007, formalizo la solicitud de extradicion del ciudadano Luis Gilberto Baez Briceño.

    En la mencionada Nota informa: "...De conformidad, Luis Gilberto Baez-Briceño es ahora el sujeto de la Quinta Acusacion Sustitutiva numero S5 05 Cr. 1001, dictada el 18 de octubre de 2006, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, mediante la cual se le acusa de: -- Cargo Uno: Concierto para cometer el delito de lavado de dinero, lo cual es en contra del Titulo 18, Seccion 1956 (a) (1) (B) (i) del Codigo de los Estados Unidos, en violacion del Titulo 18, Seccion 1956 (h) del Codigo de los Estados Unidos.

    (...) Un auto de detencion contra el señor Baez-Briceño fue dictado el 6 de septiembre de 2006, por orden de la corte arriba mencionada, en conexion con la tercera acusacion sustitutiva dictada en esa fecha. De conformidad con la ley de los Estados Unidos, el auto de detencion dictado con base en la Tercera Acusacion Sustitutiva numero S3 05 la Cr. 1001 permanece valido y ejecutable.

    (...) Todas las acciones adelantadas por el acusado en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997...".

  4. Que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 496 de la Ley 906 de 2004, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a traves de la Oficina Juridica, mediante Oficio con OAJ.E. numero 1110 del 14 de junio de 2007...

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