Resolución ejecutiva número 435 de 2007, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición. - 21 de Noviembre de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 51631734

Resolución ejecutiva número 435 de 2007, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición.

EmisorMinisterio del Interior y de Justicia
Número de Boletín46819

El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el articulo 509 de la Ley 600 de 2000, y CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal numero 3015 del 9 de diciembre de 2004, el Gobierno de los Estados Unidos de America, a traves de su Embajada en Colombia, solicito la detencion provisional con fines de extradicion del ciudadano colombiano Farid Feris Dominguez requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcoticos.

  2. Que el Fiscal General de la Nacion mediante resolucion del 2 de marzo de 2005 decreto la captura con fines de extradicion del ciudadano Farid Feris Dominguez, identificado con la cedula de ciudadania numero 92502281, decision que le fue notificada el 23 de septiembre de 2006, por miembros del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, en el aeropuerto de CATAN, una vez deportado de Venezuela.

  3. Que la Embajada de los Estados Unidos de America en nuestro pais, mediante Nota Verbal numero 2958 del 17 de noviembre de 2006, formalizo la solicitud de extradicion del ciudadano Farid Feris Dominguez.

    En la mencionada Nota informa: "Farid Feris-Dominguez es requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcoticos. Es el sujeto de la Acusacion numero 04-465 (RMC), dictada el 21 de octubre de 2004, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia, mediante la cual se le acusa de: -- Cargo Uno: Concierto para fabricar y distribuir cinco kilogramos o mas de cocaina con la intencion y el conocimiento de que la cocaina seria ilegalmente importada a los Estados Unidos, y ayuda y facilitamiento de dicho delito, lo cual es en contra del Titulo 21 Secciones 959 (a), 960 (a) (3) y 960 (b) (1) (B) (ii) del Codigo de los Estados Unidos, todo en violacion del Titulo 21, Seccion 963 del Codigo de los Estados Unidos, y del Titulo 18 Seccion 2 del Codigo de los Estados Unidos.

    (...) Un auto de detencion contra el señor Feris-Dominguez por estos cargos fue dictado el 21 de octubre de 2004, por orden de la corte arriba mencionada. Dicho auto de detencion permanece valido y ejecutable.

    (...) Todas las acciones adelantadas por el acusado en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997...".

  4. Que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 514 de la Ley 600 de 2000, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a traves de la Oficina Juridica, mediante Oficio OAJ.E. numero 2206 del 20 de noviembre de 2006, conceptuo: "...que por no existir Convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano".

  5. Que el Ministerio del Interior y de Justicia, mediante Oficio numero 29020 del 23 de noviembre de 2006, remitio a la Sala de Casacion Penal de la honorable Corte Suprema de Justicia la documentacion traducida y autenticada, con la cual la Embajada de los Estados Unidos de America en nuestro pais, formalizo la solicitud de extradicion del ciudadano Farid Feris Dominguez, para que fuera emitido el respectivo concepto.

  6. Que la Sala de Casacion Penal de la honorable Corte Suprema de Justicia, mediante providencia del 24 de octubre de 2007, al encontrar cumplidos los requisitos que exigen las normas aplicables al caso, conceptuo favorablemente a la extradicion del ciudadano Farid Feris Dominguez.

    Sobre el particular la honorable Corporacion manifesto: "5. Verificado el cumplimiento de los requisitos sobre los cuales la Corte debe fundar su concepto y conforme lo solicita el Ministerio Publico, la Sala emitira concepto favorable al pedido de extradicion del ciudadano Farid Feris Dominguez por los hechos relativos al concierto para fabricar y distribuir cocaina.

    Si el Gobierno Nacional acogiere el concepto debera hacer saber y exigir al pais requirente que el solicitado no sea juzgado por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR