Resolución ejecutiva número 465 de 2007, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 7 de Diciembre de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 51670521

Resolución ejecutiva número 465 de 2007, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio del Interior y de Justicia
Número de Boletín46835

El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el articulo 491 de la Ley 906 de 2004, y CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal numero 2029 del 11 de agosto de 2006, el Gobierno de los Estados Unidos de America, a traves de su Embajada en Colombia, solicito la detencion provisional con fines de extradicion del ciudadano colombiano Yesid Remigio Vargas Cuenca requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcoticos.

  2. Que el Fiscal General de la Nacion mediante resolucion del 16 de agosto de 2006 decreto la captura con fines de extradicion del ciudadano Yesid Remigio Vargas Cuenca, identificado con la cedula de ciudadania numero 12122642, la cual se hizo efectiva el 19 de agosto de 2006, por miembros de la Policia Nacional.

  3. Que la Embajada de los Estados Unidos de America en nuestro pais, mediante Nota Verbal numero 2654 del 17 de octubre de 2006, formalizo la solicitud de extradicion del ciudadano Yesid Remigio Vargas Cuenca.

    En la mencionada Nota informa: "Yesid Remigio Vargas-Cuenca es requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcoticos. Es el sujeto de la Acusacion numero S4 05 Cr. 1262, dictada el 11 de mayo de 2006, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, mediante la cual se le acusa de: -- Cargo Uno: Concierto para violar las leyes de narcoticos de los Estados Unidos, especificamente las leyes relacionadas con la fabricacion y distribucion de una sustancia controlada, a saber, cinco kilogramos o mas de mezclas y sustancias que contenian una cantidad perceptible de cocaina, con el conocimiento y la intencion de que dicha sustancia seria ilegalmente importada a los Estados Unidos y en aguas dentro de una distancia de 12 millas de la costa de los Estados Unidos, lo cual es en contra del Titulo 21, Secciones 812, 959, 960 (a) (3), y 960 (b) (1) (B) del Codigo de los Estados Unidos, en violacion del Titulo 21, Seccion 963 del Codigo de los Estados Unidos;

    y -- Cargo Dos: Fabricacion y distribucion de una sustancia controlada, a saber, cinco kilogramos o mas de mezclas y sustancias que contenian una cantidad perceptible de cocaina, con el conocimiento y la intencion de que dicha...

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