Resolución ejecutiva número 096 de 2009, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición. - 27 de Marzo de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 55708031

Resolución ejecutiva número 096 de 2009, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición.

EmisorMinisterio del Interior y de Justicia
Número de Boletín47304

El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el articulo 509 de la Ley 600 de 2000, y CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal numero 2612 del 30 de agosto de 2007, el Gobierno de los Estados Unidos de America, a traves de su Embajada en Colombia, solicito la detencion provisional con fines de extradicion del ciudadano colombiano Felipe Caicedo Barragan requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcoticos.

  2. Que el Fiscal General de la Nacion mediante resolucion del 20 de septiembre de 2007 decreto la captura con fines de extradicion del ciudadano Felipe Caicedo Barragan, identificado con la cedula de ciudadania numero 6499496, la cual se hizo efectiva el 2 de julio de 2008, por miembros de la Policia Nacional.

  3. Que la Embajada de los Estados Unidos de America en nuestro pais, mediante Nota Verbal numero 2502 del 28 de agosto de 2008, formalizo la solicitud de extradicion del ciudadano Felipe Caicedo Barragan.

    En la mencionada Nota informa: "Felipe Caicedo Barragan es requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcoticos. Es el sujeto de la segunda acusacion sustitutiva numero 06CR1401 - JAH, dictada el 25 de mayo de 2007, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de California, mediante la cual se le acusa de: -- Cargo Uno: Concierto para poseer con la intencion de distribuir cinco kilogramos mas de una sustancia controlada (cocaina) a bordo de una embarcacion sujeta a la jurisdiccion de los Estados Unidos, y ayuda y facilitacion de dicho delito, en violacion del Titulo 46, Seccion 1903 (a) y (j) del Apendice del Codigo de los Estados Unidos, y del Titulo 18, Seccion 2 del Codigo de los Estados Unidos.

    Un auto de detencion contra Caicedo Barragan por estos cargos fue dictado el 25 de mayo de 2007, por orden de la corte arriba mencionada. Dicho auto de detencion permanece valido y ejecutable.

    (...) Todas las acciones adelantadas por el acusado en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997...".

  4. Que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 514 de la Ley 600 de 2000, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a traves de la Oficina Juridica, mediante oficio OAJ.E. numero 1755 del 29 de agosto de 2008, conceptuo: 10 "... que por no existir Convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano".

  5. Que el Ministerio del Interior y de Justicia, mediante oficio numero 26518 del 4 de septiembre de 2008, remitio a la Sala de Casacion Penal de la honorable Corte Suprema de Justicia la documentacion traducida y autenticada, con la cual la Embajada de los Estados Unidos de America en nuestro pais, formalizo la solicitud de extradicion del ciudadano Felipe Caicedo Barragan, para que fuera emitido el respectivo concepto.

  6. Que la Sala de Casacion Penal de la honorable Corte Suprema de Justicia, mediante providencia del 4 de marzo de 2009, al encontrar cumplidos los requisitos que exigen las normas aplicables al caso, conceptuo favorablemente a la extradicion del ciudadano Felipe Caicedo Barragan.

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