Resolución ejecutiva número 195 de 2009, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 19 de Junio de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 59524510

Resolución ejecutiva número 195 de 2009, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio del Interior y de Justicia
Número de Boletín47385

El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el articulo 491 de la Ley 906 de 2004, y CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal numero 0980 del 24 de abril de 2008, el Gobierno de los Estados Unidos de America, a traves de su Embajada en Colombia, solicito la detencion provisional con fines de extradicion del ciudadano colombiano Elkin Dario Cantillo Salas requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcoticos.

  2. Que el Fiscal General de la Nacion mediante resolucion del 23 de mayo de 2008 decreto la captura con fines de extradicion del ciudadano Elkin Dario Cantillo Salas, identificado con la cedula de ciudadania numero 71982605, decision que le fue notificada el 29 de mayo de 2008, en el establecimiento carcelario donde se encontraba previamente recluido.

  3. Que la Embajada de los Estados Unidos de America en nuestro pais, mediante Nota Verbal numero 2136 del 25 de julio de 2008, formalizo la solicitud de extradicion del ciudadano Elkin Dario Cantillo Salas.

    En la mencionada Nota se informa: "Elkin Dario Cantillo Salas es requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcoticos. Es el sujeto de la Acusacion numero 07-20794 CR-Lenard, dictada el 2 de octubre de 2007, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, mediante la cual se le acusa de: -- Cargo Dieciocho: Concierto para poseer con la intencion de distribuir cinco kilogramos o mas de una sustancia controlada (cocaina), que se encontraba a bordo de una embarcacion sujeta a la jurisdiccion de los Estados Unidos, lo cual es en contra del Titulo 46, Seccion 70503 (a) del Codigo de los Estados Unidos, en violacion del Titulo 46, Seccion 70506 (b) del Codigo de los Estados Unidos, y del Titulo 21, Seccion 960 (b) (1) (B) del Codigo de los Estados Unidos.

    (...) Un auto de detencion contra Cantillo Salas por estos cargos fue dictado el 2 de octubre 2007, por orden de la corte arriba mencionada. Dicho auto de detencion permanece valido y ejecutable.

    (...) Todas las acciones adelantadas por el acusado en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997...".

  4. Que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 496 de la Ley 906 de 2004, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a traves de la Oficina Asesora Juridica, mediante Oficio OAJ.E. 1529 del 28 de julio de 2008 conceptuo: "... que por no existir Convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano...".

  5. Que el Ministerio del Interior y de Justicia, mediante Oficio numero 22502 del 1° de agosto de 2008, remitio a la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia la documentacion traducida y autenticada, con la cual la Embajada de los Estados Unidos de America en nuestro pais, formalizo la solicitud de extradicion del ciudadano Elkin Dario Cantillo Salas, para que fuera emitido el respectivo concepto.

  6. Que la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante providencia del 27 de mayo de 2009, al encontrar cumplidos los requisitos que exigen las normas aplicables al caso, conceptuo favorablemente a la extradicion del ciudadano Elkin Dario Cantillo Salas.

    Sobre el particular la honorable Corporacion manifesto: "5. Condiciones que debe imponer el Gobierno si autoriza la extradicion.

    Ante la eventual determinacion positiva del Gobierno Nacional, en todo caso respetando la orbita de su competencia como supremo director de las relaciones internacionales, Corte considera pertinente recordar que debe someter la extradicion a los siguientes condicionamientos al pais requirente: 5.1 Excluir las penas de muerte, la condena a prision perpetua, el sometimiento a desaparicion forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, la sande destierro, o confiscacion para los delitos autorizados, pues esas condenas estan excluidas del ordenamiento juridico colombiano de conformidad con los fundamentos de la Constitucion Politica (articulos 11, 12 y 34).

    5.2 Recordar al pais solicitante la prohibicion politica de juzgar al ciudadano solicitado por conductas anteriores al 17 de diciembre de 1997 y diversas de las que originaron la solicitud de extradicion.

    CARRERA ADMINISTRATIVA (Ley 909 de 2004 y sus Decretos Reglamentarios) Se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR