Resolución ejecutiva número 212 de 2009, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición. - 15 de Julio de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 60719845

Resolución ejecutiva número 212 de 2009, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición.

EmisorMinisterio del Interior y de Justicia
Número de Boletín47411

El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el articulo 491 de la Ley 906 de 2004, y CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal numero 2858 del 6 de octubre de 2008, el Gobierno de los Estados Unidos de America, a traves de su Embajada en Colombia, solicito la detencion provisional con fines de extradicion del ciudadano colombiano Francisco Naranjo Ladino, requerido para comparecer a juicio por delitos federales de homicidio y narcoticos.

  2. Que el Fiscal General de la Nacion mediante resolucion del 8 de octubre de 2008 decreto la captura con fines de extradicion del ciudadano Francisco Naranjo Ladino, identificado con la cedula de ciudadania numero 94396747, la cual se hizo efectiva el 9 de octubre de 2008, por miembros de la Policia Nacional.

  3. Que la Embajada de los Estados Unidos de America en nuestro pais, mediante Nota Verbal numero 3325 del 4 de diciembre de 2008, formalizo la solicitud de extradicion del ciudadano Francisco Naranjo Ladino.

    En la mencionada Nota se informa: "Francisco Naranjo Ladino es requerido para comparecer a juicio por varios delitos federales de homicidio y narcoticos. Es el sujeto de la Acusacion numero 08-CR-557, dictada el 12 de agosto de 2008, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York, mediante la cual se le acusa de: -- Cargo Uno: Homicidio intencional de una persona mientras participaba en un concierto para importar a los Estados Unidos una sustancia controlada, especificamente cinco kilogramos o mas de cocaina, y ayuda y facilitacion de dicho delito, en violacion Titulo 21, Seccion 848 (e) (1) (A) del Codigo de los Estados Unidos, y del Titulo 18, Seccion 2 del Codigo de los Estados Unidos;

    -- Cargo Dos: Homicidio intencional de una persona mientras participaba en un concierto para importar a los Estados Unidos una sustancia controlada, especificamente cinco kilogramos o mas de cocaina, y ayuda y facilitacion de dicho delito, en violacion del Titulo Seccion 848 (e) (1) (A) del Codigo de los Estados Unidos, y del Titulo 18, Seccion 2 del Codigo de los Estados Unidos;

    -- Cargo Tres: Homicidio intencional de una persona mientras participaba en un concierto para importar a los Estados Unidos una sustancia controlada, especificamente cinco kilogramos o mas de cocaina, y ayuda y facilitacion de dicho delito, en violacion del Titulo Seccion 848 (e) (1) (A) del Codigo de los Estados Unidos, y del Titulo 18, Seccion 2 del Codigo de los Estados Unidos;

    -- Cargo Cuatro: Concierto para importar a los Estados Unidos, desde un lugar fuera de los Estados Unidos, una sustancia controlada, especificamente cinco kilogramos o mas 64 de cocaina, lo cual es en contra del Titulo 21, Secciones 952 (a), 960 (a) (1) y 960 (b) (1) (B) (ii) del Codigo de los Estados Unidos, todo en violacion del Titulo 21, Seccion 963 del codigo de los Estados Unidos;

    y -- Cargo Cinco: Concierto para distribuir una sustancia controlada, especificamente cinco kilogramos o mas de cocaina, con el conocimiento y la intencion de que la cocaina seria importada a los Estados Unidos, lo cual es en contra del Titulo 21, Secciones 959 (a), 959 (c), 960 (a) (3) y 960 (b) (1) (B) (ii) del Codigo de los Estados Unidos, todo en violacion del Titulo 21, Seccion 963 del Codigo de los Estados Unidos.

    (...) Un auto de detencion contra Naranjo Ladino por estos cargos fue dictado el 12 de agosto de 2008, por orden de la corte arriba mencionada. Dicho auto de detencion permanece valido y ejecutable.

    (...) Toda la conducta criminal contenida en los Cargos Uno, Dos, y Tres de la acusacion contra los acusados fue realizada con posterioridad al 17 de diciembre de 1997. Aun cuando alguna conducta criminal contenida en los Cargos Cuatro y Cinco se alega haber comenzado a partir de los años 1980, hay evidencia suficiente de la culpabilidad de los acusados, con base en sus acciones adelantadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997, para condenarlos a cada uno de ellos por los cargos contenidos en la acusacion...".

  4. Que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 496 de la Ley 906 de 2004, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a traves de la Oficina Asesora Juridica, mediante Oficio OAJ.E. 2462 del 5 de diciembre de 2008 conceptuo: "... que por no existir Convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con el...

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