Resolución ejecutiva número 000024 de 2010, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición. - 3 de Marzo de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 77867083

Resolución ejecutiva número 000024 de 2010, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición.

EmisorMinisterio del Interior y de Justicia
Número de Boletín47640
3
Edición 47.640
Miércoles 3 de marzo de 2010 DIARIO OFICIAL
RESOLUCIONES EJECUTIVAS
RESOLUCIÓN EJECUTIVA NÚMERO 000024 DE 2010
(marzo 2)
por la cual se decide sobre una solicitud de extradición.
El Presidente de la República de Colombia, gp"glgtekekq" fg"nc" hcewnvcf"swg"ng" eqpÝgtg"gn"
artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y
CONSIDERANDO:
1. Que mediante Nota Verbal número 1176 del 22 de mayo de 2009, el Gobierno de los Estados
Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con
Ýpgu"fg"gzvtcfkek„p"fgn"ekwfcfcpq"eqnqodkcpq"Kipcekq"Ngcn"Ictec"tgswgtkfq"rctc"eqorctgegt"
a juicio por delitos federales de narcóticos.
2. Que el Fiscal General de la Nación mediante resolución del 27 de julio de 2009 decretó
nc"ecrvwtc"eqp"Ýpgu"fg"gzvtcfkek„p"fgn"ekwfcfcpq"Kipcekq"Ngcn"Ictec."kfgpvkÝecfq"eqp"nc"efifwnc"
fg"ekwfcfcpc" p¿ogtq";83:8832."fgekuk„p" swg"ng"hwg" pqvkÝecfc"gn"4;" fg"lwnkq"fg" 422;."gp"gn"
establecimiento carcelario donde se encontraba previamente recluido.
3. Que la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país, mediante Nota Verbal
número 2418 del 25 de septiembre de 2009, formalizó la solicitud de extradición del ciudadano
Ignacio Leal García.
En la mencionada Nota se informa:
“Ignacio Leal García es requerido para comparecer a juicio por delitos federales de nar-
cóticos. Es el sujeto de la acusación sustitutiva No. 04 -446 (TFH), dictada bajo sello el 1°
de marzo de 2006, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia,
mediante la cual se le acusa de:
-- Cargo Uno: Concierto para (a) importar cinco kilogramos o más de cocaína a los Es-
tados Unidos, y (b) producir y distribuir cinco kilogramos o más de cocaína con la intención
de que dicha cocaína fuera importada a los Estados Unidos, lo cual es en contra del Título 21,
Secciones 812, 952, 959 y 960 del Código de los Estados Unidos, todo en violación del Título
21, Sección 963 del Código de los Estados Unidos.
(...)
Un auto de detención contra Leal García por estos cargos fue dictado el 1° de marzo de
2006, por orden de la corte arriba mencionada. Dicho auto de detención permanece válido y
ejecutable. La Embajada se permite anotar que la traducción en español de la nota diplomática
de esta Embajada No. 1176, citó equivocadamente el 16 de octubre de 2008, como la fecha en
nc"ewcn"ug"fkev„"gn"cwvq"fg"fgvgpek„p0"Eqoq"cttkdc" ug"ocpkÝguvc."nc"hgejc"eqttgevc"fgn"cwvq"fg"
detención es 1° de marzo de 2006.
(…)
Todas las acciones adelantadas por el acusado en este caso fueron realizadas con poste-
rioridad al 17 de diciembre de 1997...”.
4. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 496 de la Ley 906 de 2004, el Minis-
vgtkq"fg"Tgncekqpgu"Gzvgtkqtgu."c"vtcxfiu"fg"nc"QÝekpc"Cuguqtc"Lwtfkec."ogfkcpvg"qÝekq"QCL0G0"
2052 del 28 de septiembre de 2009 conceptuó:
“… que por no existir Convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con
el ordenamiento procesal penal colombiano...”.
70"Swg" gn"Okpkuvgtkq" fgn"Kpvgtkqt" {"fg" Lwuvkekc."ogfkcpvg" qÝekq"p¿ogtq" 5536;"fgn" 4;"fg"
septiembre de 2009, remitió a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia la do-
cumentación traducida y autenticada, con la cual la Embajada de los Estados Unidos de América
en nuestro país, formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Ignacio Leal García, para
que fuera emitido el respectivo concepto.
6. Que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante providencia del
3 de febrero de 2010, al encontrar cumplidos los requisitos que exigen las normas aplicables al
caso, conceptuó favorablemente a la extradición del ciudadano Ignacio Leal García.
Sobre el particular la honorable Corporación manifestó:
Ð90"Rqt" nq"vcpvq."xgtkÝecfq" gn"ewornkokgpvq"fg" nqu"tgswkukvqu"ug‚cncfqu" gp"gn" E„fkiq"fg"
Procedimiento Penal para conceptuar favorablemente a la extradición del ciudadano colombiano
Ignacio Leal García, conforme con la nota verbal No. 2418 del 25 de septiembre de 2009, suscrita
por la Embajada de los Estados Unidos de América, por el cargo uno imputado en la acusación
No. 04-446 (TFH), dictada el 1° de marzo de 2006 por la Corte Distrital de los Estados Unidos
para el Distrito de Columbia, la Corte procederá de conformidad.
En todo caso, habida cuenta que de acuerdo con las normas punitivas de los Estados Unidos
aplicables a los delitos por los que solicitó la extradición prevén como sanción hasta cadena
perpetua, la cual está prohibida en Colombia (artículo 34 de la Constitución Política), le co -
rresponde al Gobierno Nacional, en caso de que conceda la entrega requerida, condicionar
la extradición a la conmutación de la misma, así como imponer las exigencias que considere
qrqtvwpcu"rctc"swg"ug"qdugtxg"gug"rtgegrvq"eqpuvkvwekqpcn."{"c"Ýp"fg"swg"Ngcn"Ictec"pq"xc{c"
a ser juzgado por un hecho anterior al que motiva la extradición (artículo 494 del Código de
Procedimiento Penal), ni sometido a tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Del mismo modo, para que a Ignacio Leal García se le reconozca como parte cumplida de
la pena que se le llegare a imponer en el país requirente, el tiempo que ha permanecido privado
de la libertad por razón de este trámite. También es preciso advertir que como el trámite de la
extradición entre Estados Unidos de América y Colombia se rige, en ausencia de un instrumento
internacional que regule los motivos de procedencia, requisitos, trámite y condiciones, por las
normas contenidas en la Constitución Política (artículo 35) y en el Código de Procedimiento Penal
(artículos 490 a 514 de la Ley 906 de 2004), cuando recae sobre ciudadanos colombianos por
nacimiento –si es pasiva–, es imperioso que el Gobierno Nacional haga las exigencias que estime
convenientes en aras a que en el país reclamante se le reconozcan todos los derechos y garantías
inherentes a su calidad de colombiano y de procesado, en especial las contenidas en la Carta
Fundamental y en el denominado bloque de constitucionalidad, es decir, en aquellos convenios
kpvgtpcekqpcngu"tcvkÝecfqu"rqt"Eqnqodkc"swg"eqpucitcp"{"fgucttqnncp"fgtgejqu"jwocpqu"*ctvewnq"
93 de la Constitución, Declaración Universal de Derechos Humanos, Convención Americana de
Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos), en virtud del deber de
protección a esos derechos que para todas las autoridades públicas emana del artículo 2° ibídem.
Tales condicionamientos tienen carácter imperioso, porque la extradición de un ciudadano
colombiano por nacimiento, cualquiera sea el delito que dio lugar a su entrega a un país ex-
tranjero, no implica que pierda su nacionalidad ni los derechos que le son anejos a tal calidad.
Por tanto, el deber de protección de las autoridades colombianas se extiende a tal punto, que
han de vigilar que en el país reclamante se le respete los derechos y garantías tal como si fuese
juzgado en Colombia. A lo que renuncia el Estado que accede a la entrega de un connacional
es a ejercer su soberanía jurisdiccional, de modo que en tanto aquel siga siendo súbdito de
Colombia, conserva a su favor todas las prerrogativas, garantías y derechos que emanan de la
Constitución y la ley, en particular, aquellos que se relacionan con su calidad de procesado y
que tienen que ver con la dignidad humana.
Por esa razón, de conformidad con lo establecido por el artículo 189-2 de la Constitución
Política, al Gobierno Nacional, en cabeza del señor Presidente de la República como supremo
director de la política exterior y de las relaciones internacionales, le corresponde hacer estricto
seguimiento del cumplimiento por parte del país requirente de los condicionamientos atrás
referenciados y establecer, así mismo, las consecuencias de su inobservancia (Cfr. concepto del
23 de febrero de 2005, radicación N°22.375).
A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal.
Conceptúa Favorablemente a la extradición del ciudadano colombiano Ignacio Leal
García, formulada por vía diplomática por el Gobierno de los Estados Unidos, en relación con
el cargo uno, imputado en la acusación No. 04-446 (TFH), dictada el 1° de marzo de 2006 por
la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia.
Eqttgurqpfg"cn"Iqdkgtpq"Pcekqpcn." eqpfkekqpct"nc"gpvtgic"c"nqu" rwpvqu"gurgekÝecfqu"gp"
la parte pertinente de este concepto. También le corresponde exigir al país reclamante que en
caso de un fallo de condena, tenga en cuenta el tiempo que Ignacio Leal García ha permanecido
privado de su libertad con ocasión de este trámite.
Igualmente que en virtud de lo dispuesto por el numeral 20 del artículo 189 de la Constitución
Política, le compete al Gobierno, encabezado por el señor Presidente como supremo director
de la política exterior y de las relaciones internacionales, realizar el respectivo seguimiento
a los condicionamientos que se impongan a la concesión de la extradición y determinar las
consecuencias que se derivarían de su eventual incumplimiento...”.
7. Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 501 de la Ley 906 de 2004, el concepto
negativo de la Corte Suprema de Justicia obliga al Gobierno; pero si es favorable a la extradición,
lo deja en libertad de obrar según las conveniencias nacionales.
En consecuencia, atendiendo lo manifestado por la Sala de Casación Penal de la honorable
Corte Suprema de Justicia sobre el cumplimiento de los presupuestos exigidos en la ley para
la procedencia de la extradición por el cargo imputado a este ciudadano, el Gobierno Nacional
eqpegfgtƒ"nc"gzvtcfkek„p"fgn"ekwfcfcpq"eqnqodkcpq"Kipcekq"Ngcn"Ictec."kfgpvkÝecfq"eqp"nc"efifwnc"
de ciudadanía número 96186610, para que comparezca a juicio por el cargo Uno (Concierto para
(a) importar cinco kilogramos o más de cocaína a los Estados Unidos, y (b) producir y distribuir
cinco kilogramos o más de cocaína con la intención de que dicha cocaína fuera importada a los
Estados Unidos), referido en la acusación sustitutiva No. 04 -446 (TFH), dictada bajo sello el
1° de marzo de 2006, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia.
8. Que el artículo 504 de la Ley 906 de 2004 establece:
“Entrega diferida. Cuando con anterioridad al recibo del requerimiento la persona solicitada
hubiere delinquido en Colombia, en la resolución ejecutiva que conceda la extradición, podrá
diferir la entrega hasta cuando se le juzgue y cumpla pena, o hasta que por preclusión de la
instrucción o sentencia absolutoria haya terminado el proceso.
En el caso previsto en este artículo, el funcionario judicial de conocimiento o el director del
establecimiento donde estuviere recluido el interno, pondrá a órdenes del Gobierno al solicitado
en extradición, tan pronto como cese el motivo para la reclusión en Colombia”. De informa-
ción allegada al expediente, el ciudadano Ignacio Leal García ha sido objeto de las siguientes
providencias judiciales.
–Condena a 48 meses de prisión, dictada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Arau-
ca, dentro del radicado 2008-0098, de fecha 15 de diciembre de 2009, por el delito de rebelión.
–Condena a 24 meses de prisión, dictada por el Juzgado Único del Circuito de Saravena-
Arauca, dentro del radicado 2009-068, por el delito de uso de documento público falso. En la
providencia condenatoria se le otorgó al señor Leal García el subrogado de suspensión condi-
cional de la pena.
–Sentencia absolutoria, dictada por el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de
Santa Rosa de Viterbo, dentro del radicado 2008-0022, de fecha 22 de diciembre de 2009, por
nqu"fgnkvqu"fg"vtƒÝeq"fg"uwuvcpekcu"rctc"gn"rtqegucokgpvq"fg"pcte„vkequ"{"eqpekgtvq"rctc"fgnkpswkt"
eqp"Ýpgu"fg"pcteqvtƒÝeq0"
Rwgfg"cfxgtvktug"gp"guvg"gxgpvq." swg"eqp"cpvgtkqtkfcf"c"nc"uqnkekvwf"fg" fgvgpek„p"eqp"Ýpgu"
de extradición presentada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, el ciudadano
requerido venía siendo investigado penalmente en Colombia, lo que hace que se presente la
hipótesis prevista en el artículo 504 de la Ley 906 de 2004, que le otorga al Gobierno Nacional
la facultad discrecional de aplazar o no la entrega.
El Gobierno Nacional en este caso, en uso de su poder discrecional, atendiendo las conveniencias
nacionales, no considera pertinente aplazar la entrega y por el contrario ordenará que se proceda
a la misma, previo el cumplimiento de unos condicionamientos que serán establecidos en el pre-
sente acto administrativo de conformidad con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Penal.
Cabe precisar, que la extradición del señor Ignacio Leal García se concederá para que com-
parezca a juicio en los Estados Unidos de América por los delitos cometidos en el exterior y que
son objeto de reproche en dicho Estado, de conformidad con el cargo contenido en la acusación
sustitutiva No. 04 -446 (TFH), dictada bajo sello el 1° de marzo de 2006, en la Corte Distrital
de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia.
9. Que el Gobierno colombiano podrá subordinar la concesión de la extradición a las con-
diciones que considere oportunas, y en todo caso, para que pueda concederse la extradición,
deberá exigir al Estado requirente, que la persona solicitada no vaya a ser juzgada por un hecho

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR