Resolución ejecutiva número 252 de 2014, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 129 del 27 de mayo de 2014 - 3 de Septiembre de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 527000570

Resolución ejecutiva número 252 de 2014, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 129 del 27 de mayo de 2014

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín49263

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, conforme a lo previsto en los artículos 74 y 80 de la Ley 1437 de 2011, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Resolución Ejecutiva número 129 del 27 de mayo de 2014, el Gobierno Nacional concedió la extradición del ciudadano colombiano Giovanni Molina Arredondo, identificado con la cédula de ciudadanía número 16741902, para que comparezca a juicio ante las autoridades de los Estados Unidos de América por los siguientes cargos:

    Cargo Uno: Concierto para distribuir, cinco kilogramos o más de cocaína, con el conocimiento y la intención de que dicha sustancia sería importada ilegalmente a los Estados Unidos; y,

    Cargo Dos: Concierto para poseer con la intención de distribuir, cinco kilogramos o más de cocaína, mientras se encontraba a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos.

    Los anteriores cargos se encuentran mencionados en la Acusación número 8:13-CR-332-T-24TGW, dictada el 27 de junio de 2013 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida.

    En el citado acto administrativo el Gobierno Nacional resolvió, en uso del poder discrecional que la ley le otorga, no diferir la entrega del ciudadano requerido en razón a la condena a él impuesta por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Medellín, mediante sentencia dictada el 4 de diciembre de 2013, por los delitos de fabricación, tráfico, porte de armas, municiones de uso privativo de las fuerzas armadas, agravado; fabricación, tráfico, porte de armas de fuego, municiones, partes o accesorios, agravado; tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y concierto para delinquir agravado.

  2. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la anterior decisión se notificó personalmente a la defensora pública del ciudadano requerido el 4 de junio de 2014, y al señor Molina Arredondo el 24 de junio de 2014, a quienes se les informó que podían interponer recurso de reposición dentro de los diez (10) días siguientes a la diligencia de notificación personal.

  3. Que estando dentro del término legal, la defensora pública del señor Molina Arredondo, mediante escrito radicado el 9 de julio de 2014 en el Ministerio de Justicia

    y del Derecho, interpuso recurso de reposición contra la Resolución Ejecutiva número

    129 del 27 de mayo de 2014.

  4. Que la recurrente fundamenta su recurso en los siguientes argumentos:

    El Gobierno Nacional debe verificar que los hechos por los cuales se pretende la extradición del señor Giovanni Molina Arredondo no sean los mismos por los cuales ya fue juzgado y condenado en nuestro país. Señala que el Gobierno de Colombia no puede autorizar que el ciudadano requerido sea investigado dos veces por unos mismos hechos.

    Advierte que desconocer dicha igualdad de hechos, en caso de que ello se presente, constituiría una violación a los artículos 29 de nuestra Constitución Política -inciso 3º- y 8º del Código Penal, en los cuales se señala que nadie podrá ser juzgado dos veces por los mismos hechos, razón o causa. Agrega, que sobre este aspecto se pronunció la Corte

    Constitucional en las Sentencias C-454 de 2001 y T-537 de 2002.

    Solicita acatar las normas constitucionales y legales citadas, y, en consecuencia, revocar la resolución que da vía libre a la extradición del señor Molina Arredondo para comparecer ante la justicia de los Estados Unidos de América.

  5. Que en relación con los argumentos expuestos en el recurso, el Gobierno Nacional considera:

    La inconformidad de la recurrente con la concesión de la extradición del ciudadano requerido por parte del Gobierno Nacional, fundamentada en que con esa decisión se viola el principio de non bis in idem, consagrado en los artículos 29 de la Constitución Política y del Código Penal, por el cual una persona no puede ser juzgada dos veces por un mismo hecho, carece de sustento, como pasa a verse:

    La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, se ha pronunciado sobre esta figura en los siguientes términos:

    "De acuerdo con el artículo 29 de la Constitución Política, en materia penal tiene especial relevancia el citado principio respecto al debido proceso y los postulados que lo integran, cuyo desarrollo le corresponde al Estado, de manera que una vez concluido el proceso, el implicado se ve amparado por la garantía del non bis in idem en virtud de la cual no se puede someter dos veces a juicio a una persona por un mismo hecho, independientemente de si ella fue condenada o absuelta. Quiere ello decir que una vez concluido el proceso, no cabe, como regla general, que el sindicado sea sometido a nuevo juicio de la misma naturaleza por los mismos hechos.

    (...)

    Significa entonces, que si la persona solicitada en extradición ya ha sido procesada y condenada por los mismos hechos que motivan la petición, es imperioso dar aplicación al principio de cosa juzgada penal, en su sentido negativo o excluyente, conforme a las previsiones normativas contenidas en las disposiciones citadas, que prohíben que una misma persona pueda ser enjuiciada dos veces por el mismo hecho.1

    Tal prohibición solo opera, desde luego, cuando se cumplen todos...

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