Resolución ejecutiva número 330 de 2012, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición
Emisor | Ministerio de Justicia y del Derecho |
Número de Boletín | 48550 |
12
D I A R I O O F I C I A L
Edición 48.550
Martes, 11 de septiembre de 2012
Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales y a la Dirección de Asuntos Migratorios,
Publíquese en el , notifíquese al ciudadano requerido o a su apoderado,
comuníquese
y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 11 de septiembre de 2012
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
La Ministra de Justicia y del Derecho,
RESOLUCIÓN EJECUTIVA NÚMERO 330 DE 2012
(septiembre 11)
CONSIDERANDO:
-
Medina Buitrago, requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos
3. Que mediante Nota Verbal número 0838 del 20 de abril de 2012, la Embajada de
los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de extradición del
En dicha Nota se informa lo siguiente:
--
-
-
-
de 2012, conceptuó que por no existir tratado aplicable al caso en mención, es procedente
obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano.
Suprema de Justicia para el concepto correspondiente.
-
Sobre el particular la Honorable Corporación manifestó:
“3. Otros aspectos:
1
-
-
-
Honorable Corte Suprema de Justicia, y teniendo en cuenta que de acuerdo con lo esta-
-
79334971, para que comparezca a juicio ante las autoridades de los Estados Unidos de
América, por el siguiente cargo:
Cargo Uno: Concierto para fabricar y distribuir una sustancia controlada (cinco kilo-
gramos o más de cocaína) a sabiendas de que dicha sustancia controlada sería ilegalmente
importada a los Estados Unidos.
El anterior cargo se encuentra mencionado en la Acusación número 11-20853-CR-
Cooke, dictada el 15 de diciembre de 2011, en la Corte Distrital de los Estados Unidos
8. Que de acuerdo con la información allegada al expediente se puede establecer que
en la actualidad no cursa proceso penal alguno en contra del ciudadano requerido toda
sido impuesta por el delito de falsedad material de particular en documento público, lo
de aplazar o no la entrega.
9. Que el Gobierno Nacional, en atención a lo dispuesto en el inciso 1° del artículo
la solicitud de extradición.
Buitrago bajo el compromiso del Estado requirente de cumplir las condiciones establecidas
1
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba