Resolución ejecutiva número 331 de 2012, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición
Emisor | Ministerio de Justicia y del Derecho |
Número de Boletín | 48550 |
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Edición 48.550
Martes, 11 de septiembre de 2012 D I A R I O O F I C I A L
no será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos
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cesario hacer mención a la prohibición de imponer la pena de muerte, teniendo en cuenta
11. Que al ciudadano requerido le asiste el derecho de que se le reconozca en el Estado
requirente el tiempo que permaneció detenido por cuenta del trámite de extradición, y para
Nación, por ser la entidad competente para esos efectos.
tenga conocimiento de esa situación.
El Gobierno Nacional, por conducto del Ministerio de Justicia y del Derecho, remitirá
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de Justicia en su concepto.
01 de 1984, en razón a que el trámite de extradición se inició con anterioridad a la entra-
Por lo expuesto,
RESUELVE:
a juicio ante las autoridades de los Estados Unidos de América, por el siguiente cargo:
Cargo Uno: Concierto para fabricar y distribuir una sustancia controlada (cinco, kilo-
gramos o más de cocaína) a sabiendas de que dicha sustancia controlada sería ilegalmente
importada a los Estados Unidos.
El anterior cargo se encuentra mencionado en la Acusación número 11-20853-CR-
Cooke, dictada el 15 de diciembre de 2011, en la Corte Distrital de los Estados Unidos
Estado requirente, bajo el compromiso de que este cumpla las condiciones establecidas
no será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos
saber que contra la misma procede el recurso de reposición, el cual podrá interponer dentro
Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales y a la Dirección de Asuntos Migratorios,
Publíquese en el , notifíquese al ciudadano requerido o a su apoderado,
comuníquese
y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 11 de septiembre de 2012
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
La Ministra de Justicia y del Derecho,
RESOLUCIÓN EJECUTIVA NÚMERO 331 DE 2012
(septiembre 11)
CONSIDERANDO:
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Aprehensión dictada el 30 de mayo de 2008, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia
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una Circular Roja de Interpol.
Notas Verbales números 001072 y 001112 del 30 de abril y 4 de mayo de 2012, formalizó
la solicitud de extradición del ciudadano requerido.
4. Que luego de formalizada la solicitud de extradición del ciudadano Miguel Antonio
extradición, suscrito en Caracas, el 18 de julio de 1911.
5. Que perfeccionado así el expediente de la solicitud de extradición del ciudadano
Honorable Corte Suprema de Justicia para el concepto correspondiente.
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dano Miguel Antonio Partidas Morell.
Sobre el particular, la Honorable Corporación manifestó:
Honorable Corte Suprema de Justicia, y teniendo en cuenta que de acuerdo con lo esta-
la Orden de Aprehensión dictada, el 30 de mayo de 2008, por el Juzgado Tercero de Primera
8. Que de acuerdo con la información allegada al expediente se puede establecer que
el ciudadano Miguel Antonio Partidas Morell no se encuentra requerido por autoridad
judicial colombiana, ni le aparecen registros sobre antecedentes penales.
9. Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 11 del Acuerdo
ciudadano extraditado no podrá ser juzgado ni condenado sino por los hechos mencionados
en la solicitud de extradición, ni tampoco ser entregado a otra Nación.
10. Que al ciudadano requerido le asiste el derecho de que se le reconozca en el Estado
requirente el tiempo que permaneció detenido por cuenta del trámite de extradición y, para
Nación, por ser la entidad competente para esos efectos.
01 de 1984, en razón a que el trámite de extradición se inició con anterioridad a la entra-
Por lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Conceder la extradición del ciudadano extranjero Miguel Antonio Partidas
Artículo 2°. Ordenar la entrega del ciudadano Miguel Antonio Partidas Morell, al
Estado requirente.
juzgado ni condenado sino por los hechos mencionados en la solicitud de extradición, ni
tampoco ser entregado a otra Nación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 del
saber que contra la misma procede el recurso de reposición, el cual podrá interponer dentro
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