Resolución Ejecutiva número 443 de 2012, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 13 de Diciembre de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 411084638

Resolución Ejecutiva número 443 de 2012, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín48643

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal número 0688 del 24 de marzo de 2011, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Reinaldo Antonio Bedoya Zapata, requerido para comparecer a juicio por delitos federales de tráfico de narcóticos y lavado de dinero.

  2. Que en atención a dicha solicitud, la Fiscal General de la Nación mediante resolución del 7 de abril de 2011, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano Reinaldo Antonio Bedoya Zapata, identificado con la cédula de ciudadanía número 86035101, la cual se hizo efectiva el 13 de junio de 2011, por miembros de la Policía Nacional.

  3. Que mediante Nota Verbal número 1757 del 22 de julio de 2011, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Reinaldo Antonio Bedoya Zapata.

    En dicha Nota se informa lo siguiente:

    "... De conformidad, Reinaldo Antonio Bedoya Zapata es ahora el sujeto de la tercera acusación sustitutiva número 06-091(S-3)(SLT), dictada el 15 de abril de 2011, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York, mediante la cual se le acusa de:

    Cargo Tres: Concierto para distribuir cinco kilogramos, o más, de una sustancia controlada (cocaína), con el conocimiento y la intención de que dicha sustancia sería importada ilegalmente a los Estados Unidos, desde un lugar fuera de los Estados Unidos, lo cual es en contra del Título 21, Secciones 959(a) y 960(a) (3) del Código de los Estados Unidos, en violación del Título 21, Secciones 963, 959(c), y 960(b)(1)(B)(ii) del Código de los Estados Unidos, y del Título 18, Secciones 3238 y 3551 et seq. del Código de los Estados Unidos;

    -- Cargos Cuatro, Cinco, y Seis: Distribución, e intento de distribuir, cinco kilogramos, o más, de una sustancia controlada (cocaína), con el conocimiento y la intención de que dicha sustancia sería importada ilegalmente a los Estados Unidos, desde un lugar fuera de los Estados Unidos, en violación del Título 21, Secciones 959(a), 959(c), 960(a) (3), 960(b)(1)(B)(ii), y 963 del Código de los Estados Unidos, y del Título 18, Secciones 3238 y 3551 et seq. del Código de los Estados Unidos; y

    -- Cargo Siete: Concierto para lavar dinero realizando transacciones financieras, las cuales involucraban las ganancias de una actividad específica ilegal (el tráfico de narcóticos), con el conocimiento de que los activos involucrados en las transacciones financieras eran las ganancias de una actividad ilegal, con la intención de promover la realización de la actividad específica ilegal (el tráfico de narcóticos), lo cual es en contra

    del Título 18, Sección 1956(a)(1)(A)(i) del Código de los Estados Unidos, en violación del Título 18, Secciones 1956(h), 1956(f), y 3551 et seq. del Código de los Estados Unidos.

    (...)

    Un auto de detención contra Bedoya Zapata por estos cargos fue dictado el 4 de marzo de 2011, por orden de la corte arriba mencionada, con base en la segunda acusación sus-titutiva número 06-091(S-2)(SLT). Dicho auto de detención permanece válidoy ejecutable.

    (... )

    Todas las acciones adelantadas por el acusado en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997...".

  4. Que luego de formalizada la solicitud de extradición del ciudadano Reinaldo Antonio Bedoya Zapata, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante oficio DIAJI número 1820 del 25 de julio de 2011, conceptuó que por no existir tratado aplicable al caso en mención, es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano.

  5. Que perfeccionado así el expediente de extradición del ciudadano Reinaldo Antonio Bedoya Zapata, el Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio número 32363 del 1º de agosto de 2011, lo remitió a la Sala de Casación Penal de la honorable Corte Suprema de Justicia para el concepto correspondiente.

  6. Que la Sala de Casación Penal de la honorable Corte Suprema de Justicia, mediante providencia del 21 de noviembre de 2012, habiendo...

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