Resolución Ejecutiva número 405 de 2012, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 2 de Noviembre de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 405454246

Resolución Ejecutiva número 405 de 2012, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín48602

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, a través de su Embajada en nuestro país, mediante Notas Verbales número 001493 y 001500 del 20 y 21 de junio de 2011, solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano Julián Hernando Díaz Porras, requerido por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los presuntos delitos de legitimación de capitales y asociación para delinquir, de conformidad con la Orden de Aprehensión dictada el 4 de junio de 2009.

  2. Que en atención a dicha solicitud, la Fiscal General de la Nación mediante Resolución del 22 de junio de 2011, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano Julián Hernando Díaz Porras, identificado con la cédula de ciudadanía número 13761816, quien había sido detenido el 19 de junio de 2011, con fundamento en una Circular Roja de Interpol, siendo notificado de la orden de captura con fines de extradición, el 22 de junio de 2011.

  3. Que la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en nuestro país, mediante Nota Verbal 001595 del 6 de julio de 2011, remitió copia certificada del expediente y de la orden de aprehensión dictada contra el ciudadano requerido, así como copia simple del escrito presentado por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas "donde se solicitó el inicio del procedimiento de extradición activa" del ciudadano Julián Hernando Díaz Porras.

  4. Que el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante Oficio DIAJI número 1674 del 12 de julio de 2011, adicionado con el Oficio DIAJI número 1907 del 8 de agosto de 2011, conceptuó que los tratados aplicables al presente caso son el "Acuerdo sobre extradición", suscrito en Caracas, el 18 de julio de 1911 y la "Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas", suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988.

  5. Que el Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio del 12 de agosto de 2011, remitió el expediente de extradición del ciudadano Julián Hernando Díaz Porras, a la Sala de Casación Penal de la honorable Corte Suprema de Justicia para el concepto correspondiente.

  6. Que la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en nuestro país, mediante Notas Verbales 001906 del 17 de agosto de 2011 y 002029 del 1º de septiembre de 2011, remitió copia certificada de las normas que se habían aportado inicialmente en copia simple, anunciando que a la mayor brevedad allegarían copia certificada del expediente que sustentaría dicho pedido.

  7. Que la Sala de Casación Penal de la honorable Corte Suprema de Justicia, mediante pronunciamiento del 27 de septiembre de 2011, resolvió dejar sin efecto el auto del 29 de agosto 2011, por medio del cual la Alta Corporación ordenó correr traslado para solicitud de pruebas, ordenando a su vez, remitir las diligencias al Ministerio de Justicia y del Derecho a efectos de que el Estado requirente concretara la petición de extradición para el ciudadano Julián Hernando Díaz...

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