Resolución Ejecutiva número 018 de 2013, por la cual se prorroga el término de liquidación de la Cooperativa Nacional de Ahorro y Crédito 'Conalcrédito' en liquidación - 29 de Enero de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 416758894

Resolución Ejecutiva número 018 de 2013, por la cual se prorroga el término de liquidación de la Cooperativa Nacional de Ahorro y Crédito 'Conalcrédito' en liquidación

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín48688

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, en especial de las previstas en el inciso 2º del numeral 2 del artículo 117 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 23 de la Ley 510 de 1999.

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución número 592 del 12 de mayo de 1999, el Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria, Dansocial, hoy Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias, ordenó la toma de posesión para efectos de la disolución y liquidación de la Cooperativa Nacional de Ahorro y Crédito "Conalcrédito", identificada con el NIT 860047654-1 y con Personería Jurídica 0550 del 25 de agosto de 1975, y cuyo domicilio principal es la ciudad de Bogotá, D. C.;

Que el Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria, Dansocial, ejerció las funciones de control, inspección y vigilancia atribuidas a la Superintendencia de la Economía Solidaria hasta el 27 de octubre de 1999, fecha en la que esta última entidad asumió legalmente dichas funciones de conformidad con lo previsto en la Resolución número 129 del 22 de octubre de 1999, publicada en el Diario Oficial 43.757 del 27 de octubre de 1999;

Que el numeral 2 del artículo 23 de la Ley 510 de 1999 establece: "... El artículo 117 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, quedará así:

Término de vigencia de la medida. La toma de posesión de la entidad se conservará hasta cuando se declare terminada su existencia legal, salvo cuando se realice la entrega al liquidador designado en asamblea de accionistas.

Cuando se disponga la liquidación, la misma no podrá prolongarse por más de cuatro (4) años desde su inicio. Lo anterior sin perjuicio de que el Gobierno lo pueda prorrogar por resolución ejecutiva por un término mayor en razón del tamaño de la entidad y las condiciones de la liquidación.";

Que la liquidación de la Cooperativa Nacional de Ahorro y Crédito "Conalcrédito" en liquidación, cumplió el término máximo previsto en la Ley 510 de 1999;

Que...

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