Resolución ejecutiva número 036 de 2012 por la cual se decide sobre una solicitud de extradición. - 1 de Marzo de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 356048274

Resolución ejecutiva número 036 de 2012 por la cual se decide sobre una solicitud de extradición.

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín48359
5
Edición 48.359
Jueves, 1º de marzo de 2012 D I A R I O O F I C I A L
Artículo 5°. Una vez ejecutoriada la presente resolución, enviar copia de la misma,
a la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales y a la Dirección de Asuntos Migra-
torios, Consulares y Servicio al Ciudadano del Ministerio de Relaciones Exteriores y
a la Fiscal General de la Nación, para lo de sus competencias.
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Publíquese en el , notifíquese al ciudadano requerido o a su apode-
rado, comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores y a la Fiscalía General de
la Nación y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 1° de marzo de 2012.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Justicia y del Derecho,
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RESOLUCIÓN EJECUTIVA NÚMERO 036 DE 2012
(marzo 1°)
por la cual se decide sobre una solicitud de extradición.
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1. Que mediante Nota Verbal número 1939 del 18 de agosto de 2011, el Gobierno
de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la
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Lenis Flórez, requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos.
2. Que en atención a dicha solicitud, la Fiscal General de la Nación mediante
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número 2762877, la cual se hizo efectiva el 1° de octubre de 2011, por miembros de
la Policía Nacional.
3. Que mediante Nota Verbal número 3005 del 28 de noviembre de 2011, la Embajada
de los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de extradición
del ciudadano José Absalón Lenis Flórez.
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“José Absalón Lenis Flórez es requerido para comparecer a juicio por delitos
federales de narcóticos. Es el sujeto de la Acusación número 8:11-CR-245-T-27TBM,
dictada el 5 de mayo de 2011, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el
Distrito Medio de Florida, mediante la cual se le acusa de:
-- Cargo Uno: Concierto para distribuir cinco kilogramos, o más, de una sustancia
controlada (cocaína), con el conocimiento y la intención de que dicha sustancia sería
importada a los Estados Unidos, lo cual es en contra del Título 21, Sección 959 del
Código de los Estados Unidos, en violación del Título 21, Secciones 963 y 960(b)(1)
(B)(ii) del Código de los Estados Unidos; y
-- Cargo Dos: Concierto para poseer con la intención de distribuir, cinco kilogra-
mos, o más, de una sustancia controlada (cocaína), mientras se encontraba a bordo de
una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos, lo cual es en contra
del Título 46, Sección 70503(a) del Código de los Estados Unidos, en violación del
Título 46, Sección 70506(a) y (b) del Código de los Estados Unidos, y del Título 21,
Sección 960(b)(1)(B)(ii) del Código de los Estados Unidos;
(...)
Un auto de detención contra José Absalón Lenis Flórez por estos cargos fue dic-
tado el 5 de mayo de 2011, por orden de la corte arriba mencionada. Dicho auto de
detención permanece válido y ejecutable.
(...)
El período de tiempo en el que el delito de concierto fue cometido, y que aparece
descrito en la acusación va desde una fecha desconocida hasta la fecha de la acusa-
ción, 5 de mayo de 2011; por lo tanto, todas las acciones delictivas se realizaron con
posterioridad al 17 de diciembre de 1997...”.
4. Que luego de formalizada la solicitud de extradición del ciudadano José Absa-
lón Lenis Flórez, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de
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de noviembre de 2011, conceptuó que puesto que no existe tratado aplicable al caso
en mención, es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal
colombiano.
5. Que perfeccionado así el expediente de extradición del ciudadano José Absalón
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bre de 2011, lo remitió a la Sala de Casación Penal de la honorable Corte Suprema de
Justicia para el concepto correspondiente.
6. Que la Sala de Casación Penal de la honorable Corte Suprema de Justicia, mediante
providencia del 8 de febrero de 2012, habiendo encontrado cumplidos los requisitos
que exigen las normas aplicables al caso, conceptuó favorablemente a la extradición
del ciudadano José Absalón Lenis Flórez.
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“3. Otros aspectos:
3.1. El Gobierno Nacional está en la obligación de condicionar la entrega de la
persona solicitada, en el evento de acceder a ella, a que no pueda ser en ningún caso
juzgada por hechos anteriores ni distintos a los que la motivan, a que se tenga como
parte de la pena que pueda llegar a imponérsele en el país requirente, el tiempo que ha
permanecido en detención con motivo del presente trámite y a que se le conmute la pena
de muerte, como también a que no sea sometida a desaparición forzada, torturas, tratos
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3.2. Del mismo modo, le corresponde condicionar la entrega del solicitado a que
se le respeten todas las garantías debidas en razón de su calidad de nacional colombia-
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presuma su inocencia, esté asistido por un intérprete, cuente con un defensor designado
por él o por el Estado, se le conceda el tiempo y los medios adecuados para preparar
la defensa, pueda presentar pruebas y controvertir las que se alleguen en su contra, su
situación de privación de la libertad se desarrolle en condiciones dignas, la pena que

de reforma y adaptación social.
3.3. El Gobierno Nacional también deberá imponer al Estado requirente, en orden
a salvaguardar los derechos fundamentales del reclamado, la obligación de facilitar
los medios necesarios para garantizar su repatriación en condiciones de dignidad y
respeto por la persona humana, en caso de llegar a ser sobreseído, absuelto, declarado
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país solicitante, incluso, con posterioridad a su liberación una vez cumpla la pena allí
impuesta por sentencia condenatoria originada en los cargos por los cuales procede
la presente extradición.
3.4. Así mismo, deberá condicionar la entrega a que el país requirente, de acuerdo
con sus políticas internas sobre la materia, ofrezca posibilidades racionales y reales
para que el solicitado pueda tener contacto regular con sus familiares más cercanos,
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familia como núcleo esencial de la sociedad, garantiza su protección y reconoce su
honra, dignidad e intimidad, lo cual se ve reforzado por el amparo que a ese núcleo
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3.5. Se advierte, además, que en razón de lo dispuesto en el numeral 2° del ar-
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en su condición de jefe de Estado y supremo director de la política exterior y de las
relaciones internacionales, realizar el respectivo seguimiento a los condicionamientos
que se impongan a la concesión de la extradición, quien a su vez debe determinar las
consecuencias que se deriven de su eventual incumplimiento.

Así las cosas, la Sala es del criterio que el Gobierno Nacional puede extraditar
al ciudadano colombiano José Absalón Lenis Flórez, por razón de los Cargos Uno
y Dos contenidos en la acusación número 8:11-CR-245-T-27TBM del 5 de mayo de
2011, proferida en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Judicial
Medio de Florida, pues como viene de constatarse, están satisfechos los requisitos
establecidos en nuestra legislación procesal penal…”.
7. Que en atención al concepto favorable emitido por la Sala de Casación Penal
de la honorable Corte Suprema de Justicia, y teniendo en cuenta que de acuerdo con
lo establecido en el artículo 501 de la Ley 906 de 2004 el Gobierno Nacional está en
libertad de obrar según las conveniencias nacionales, concederá la extradición del ciu-
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número 2762877, para que comparezca a juicio ante las autoridades de los Estados

Cargo Uno: Concierto para distribuir cinco kilogramos, o más de una sustancia
controlada (cocaína), con el conocimiento y la intención de que dicha sustancia sería
importada a los Estados Unidos; y,
Cargo Dos: Concierto para poseer con la intención de distribuir, cinco kilogramos,
o más, de una sustancia controlada (cocaína), mientras se encontraba a bordo de una
embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos.
Los anteriores cargos se encuentran mencionados en la acusación número 
245-T-27TBM, dictada el 5 de mayo de 2011, en la Corte Distrital de los Estados Unidos
para el Distrito Medio de Florida.
8. Que el Gobierno Nacional, en atención a lo dispuesto en el inciso primero del
artículo 494 de la Ley 906 de 2004, debe exigir al Gobierno de los Estados Unidos de
América que el ciudadano requerido no sea juzgado por un hecho anterior y distinto
del que motiva la solicitud de extradición.
9. Que el Gobierno Nacional ordenará la entrega del ciudadano José Absalón Lenis
Flórez bajo el compromiso del Estado requirente de cumplir las condiciones establecidas
en el inciso segundo del artículo 494 de la Ley 906 de 2004, esto es, que el ciudadano
requerido no será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles,
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sin que sea necesario hacer mención a la prohibición de imponer la pena de muerte,
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septiembre de 2006, radicación número 25625, a pesar de que se produzca la entrega del ciudadano
colombiano, este conserva los derechos inherentes a su nacionalidad consagrados en la Constitución


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