Resolución Ejecutiva número 258 de 2012, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 6 de Julio de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 401957142

Resolución Ejecutiva número 258 de 2012, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín48483

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal número 1999 del 18 de agosto de 2011, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano José Eduardo Suaza Vargas, requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos.

  2. Que en atención a dicha solicitud, la Fiscal General de la Nación mediante resolución del 29 de agosto de 2011, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano José Eduardo Suaza Vargas, identificado con la cédula de ciudadanía número 12122542, deci-

    sión que le fue notificada el 2 de septiembre de 2011 en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villa de las Palmas de Palmira, donde se encontraba previamente recluido.

  3. Que mediante Nota Verbal número 2688 del 27 de octubre de 2011, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de extradición del ciudadano José Eduardo Suaza Vargas.

    En dicha Nota se informa lo siguiente:

    "José Eduardo Suaza Vargas es requerido para comparecer ajuicio por delitosfederales de narcóticos. Es el sujeto de la Acusación Sustitutiva número 10-20798-CR-COOKE(s), dictada el 7 de junio de 2011, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, mediante la cual se le acusa de:

    -- Cargo Uno: Concierto fabricar y distribuir una sustancia controlada (cinco kilogramos o más de cocaína), con el conocimiento de que dicha sustancia controlada iba a ser importada ilegalmente a los Estados Unidos, lo cual es en contra del Título 21, Sección 959(a) (2) del Código de los Estados Unidos, en violación del Título 21, Secciones 963 y 960(b)(1)(B) del Código de los Estados Unidos.

    -- Cargo Dos: Fabricar y distribuir una sustancia controlada (cinco kilogramos o más de cocaína), con el conocimiento de que dicha sustancia controlada iba a ser importada ilegalmente a los Estados Unidos, y ayuda y facilitación de dicho delito, en violación del Título 21, Secciones 959(a) (2) y 960(b)(1)(B) del Código de los Estados Unidos, y del Título 18, Sección 2 del Código de los Estados Unidos.

    -- Cargo Tres: Concierto para poseer una sustancia controlada (cinco kilogramos o más de cocaína) con la intención de distribuirla, mientras se encontraba a bordo de un avión de matrícula de los Estados Unidos, lo cual es en contra del Título 21, Sección 959(b)(2) del Código de los Estados Unidos, en violación del Título 21, Secciones 963 y 960(b)(1) (B) del Código de los Estados Unidos, y

    -- Cargo Cuatro: Posesión de una sustancia controlada (cinco kilogramos o más de cocaína) con la intención de distribuirla, mientras se encontraba a bordo de un avión de matrícula de los Estados Unidos, y ayuda y facilitación de dicho delito, en violación del Título 21, Secciones 959(b) (2) y 960(b)(1)(B) del Código de los Estados Unidos, y del Título 18, Sección 2 del Código de los Estados Unidos.

    (...)

    Un auto de detención contra José Eduardo Suaza Vargas por estos cargos fue dictado el 7 de junio de 2011, por orden de la corte arriba mencionada. Dicho auto de detención permanece válido y ejecutable.

    (...)

    El período de tiempo en el que el delito de concierto fue cometido, y que aparece descrito en la acusación, comprende desde abril de 2009 hasta el 17 de mayo de 2011; por lo tanto, todas las acciones adelantadas por el acusado en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997..".

  4. Que luego de formalizada la solicitud de extradición del ciudadano José Eduardo Suaza Vargas, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante Oficio DIAJI/GCNJI número 2729 del 28 de octubre de 2011, conceptuó que puesto que no existe tratado aplicable al caso en mención, es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano.

  5. Que perfeccionado así el expediente de la solicitud de extradición del ciudadano José Eduardo Suaza Vargas, el Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio del 2 de noviembre de 2011, lo remitió a la Sala de Casación Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia para el concepto correspondiente.

  6. Que la Sala de Casación Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia, mediante pronunciamiento del 13 de junio de 2012, habiendo encontrado cumplidos los requisitos que exigen las normas aplicables al caso, para algunos de los cargos por los que fue solicitado, conceptuó favorablemente a la extradición del ciudadano José Eduardo Suaza Vargas por los cargos Uno y Tres...

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