Resolución ejecutiva número 454 de 2011, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 353 del 4 de octubre de 2011. - 29 de Diciembre de 2011 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 342149310

Resolución ejecutiva número 454 de 2011, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 353 del 4 de octubre de 2011.

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín48297
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Edición 48.297
Jueves, 29 de diciembre de 2011 D I A R I O O F I C I A L
Por último, la defensa señala que la extradición del señor José Yuviyer Minota Mosquera
solo es procedente si se solícita que se anule o deje sin efectos la sentencia condenatoria
dictada por el Juzgado Penal del Circuito Especializ ado de Quibdó, en contra del ciuda-
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la nulidad, se estaría vulnerando el principio del non bis in ídem, si se tiene en cuenta que
esta recae sobre los mismos hechos por los cuales se concedió su extradición, circunstancia
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5. Que en relación con los argumentos expuestos en el recurso, el Gobierno Nacional
considera:
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de conceder la extradición del ciudadano José Yuviyer Minota Mosquera, sino buscar que
se extiendan los condicionamientos ya impuestos para la entrega en extradición de este
ciudadano y que se exija al Estado requirente su cabal cumplimiento, e igualmente, que
se solicite a la autoridad competente la anulación de la sentencia condenatoria dictada en
contra del ciudadano requerido.
En cu anto a la adición a los co ndicionamien tos impuest os para l a extradic ión del
ciudada no requerid o, debe se ñalarse que lo argume ntado por la defensa no puede ser
aceptad o por el Gobierno Nacional si se t iene en cuenta qu e el acto adminis trativo im-
pugnado se expidió con plena observanci a y sujeción estricta a la norma tividad aplicable
al pr esente caso . En efec to, de c onformidad con lo di spuesto en el artíc ulo 494 d e la
Ley 906 de 2 004, el Gobierno N acional tiene la facu ltad de subordin ar la concesión de
la extrad ición a las condi ciones que consi dere oportunas, debiendo en todo caso exigir
las que allí se esta blecen.
Puede observarse que en este caso el Gobierno Nacional al expedir la Resolución
Ejecutiva por medio de la cual concedió la extradición del ciudadano José Yuviyer Minota
Mosquera condicionó su entrega a que el país requirente garantice que no lo someterá a
desaparición forzada, ni a torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a
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11, 12 y 34 de la Constitución Política, sin que se considerara necesario hacer mención a
la prohibición de imponer la pena de muerte, en tanto que esta no es la prevista para los
delitos que motivan la presente solicitud de extradición.
De igual forma, en la resolución impugnada el Gobierno Nacional advirtió en forma
expresa al Estado requirente que el señor José Yuviyer Minota Mosquera no podrá ser juzgado
ni condenado por un hecho anterior y distinto del que motiva la solicitud de su extradición.
En ese aspecto, el Gobierno Nacional dejó claramente establecido que la extradición de
este ciudadano se concede para que comparezca a juicio ante las autoridades de los Estados
Unidos de América, por los cargos Uno y Dos de la Acusación número 10CR4901-JLS,
dictada el 10 de diciembre de 2010 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el
Distrito Sur de California.
Resulta oportuno precisar que el denominado principio de especialidad, según el
cual el país requiren te se encuentra en imposibilidad de juz gar al extraditado por hechos
anteriores y distintos de los que motivan la extradición, h ace parte de es te mecanismo,
pues una solicitud a tal e fecto, conlleva en sí misma el comp romiso de su obser vancia.
Adicionalmente el Estado que reclama la extradición se enc uentra vinculado por la res-
puesta qu e le otorga el Estado que c oncede y, por ende, tiene la ob ligación de respe tar
los condici onamientos impuestos, debiendo juzgar a la persona extradit ada únicamente
por los cargos por lo s cuales se autorizó la ex tradición, tal c omo se advirtió en el act o
administrativo mencionado.
Es importante recalcar que los países a los cuales el Gobierno Nacional concede la
extradición, tanto de ciudadanos colombianos como de extranjeros, bien sea en aplicación
de tratados internacionales o con fundamento en la normatividad interna, cuentan con
normas, procedimientos y autoridades judiciales respetuosas y garantistas de los derechos
procesales de todo enjuiciado.
En el mismo sentido, la Corte Constitucional en reiterados pronunciamientos, ha señalado:
“La extradición (...) se orienta a permitir que la investigación o el juicio por una de-
terminada conducta punible, o el cumplimiento de la sanción que corresponda, se den en
el Estado requiriente, cuando el presunto infractor se encuentre en territorio de Estado
distinto de aquel en el que se cometió el hecho o que resulte más gravemente afectado por
el mismo. Para el efecto se parte del criterio de que ante el Estado requiriente podrá
la persona extraditada hacer efectivas las garantías procesales que rigen en países
civilizados, y que incorporan las que se derivan del debido proceso. A ese efecto la
Corte ha precisado que además de los condicionamientos previstos en el artículo 550 del
anterior Código de Procedimiento Penal, conforme a los cuales el solicitado no será juzgado
por hechos distintos del que motiva la extradición, ni sometido a sanciones diferentes a la
que se le hubiese impuesto en la condena, ni sometido a pena de muerte, la cual deberá ser
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desaparición forzada, a torturas ni a tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni a las penas
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12 y 34 de la Constitución Política1. (Se resalta).
Ahora bien, es importante tener en cuenta que los aspectos relacionados con el juz-
gamiento y la eventual sentencia condenatoria que se imponga, como son los que tienen
que ver con las garantías procesales, la eventual condena a imponer, a excepción de las
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los derechos de los internos, entre otros, son aspectos regulados y aplicados conforme a la
normatividad del país solicitante.
Adicionalmente, no se consideró pertinente en el presente caso hacer salvedad alguna
frente a la prohibición de juzgar a este ciudadano por hechos ocurridos con anterioridad al
17 de diciembre de 1997, al advertir que la Embajada de los Estados Unidos de América en
1 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia SU.110. Febrero 20 de 2002.
Colombia, señaló en forma expresa que todas las acciones adelantadas por el acusado fueron
realizadas con posterioridad a la mencionada fecha, información que se pudo constatar en
la resolución de acusación aportada por el Estado requirente.
Frente a la exigencia de la recurrente con la cual busca que se condicione la extradi-
ción del señor José Yuviyer Minota Mosquera a que el Gobierno de los Estados Unidos
de América se comprometa a ofrecerle posibilidades racionales y reales de contacto con
sus familiares más cercanos, debe señalarse que constituye un requerimiento no previsto
dentro de los condicionamientos que exige la ley para que se entiendan garantizados los
derechos fundamentales del ciudadano extraditado. Además, dicha imposición involucraría
necesariamente el otorgamiento de visas por parte de ese país a los familiares del ciudadano
requerido, asunto de soberanía y de exclusiva competencia del país requirente, en el cual
no cabe ninguna injerencia del país requerido.
Sobre el particular, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en concepto
emitido el 31 de agosto de 2005, dentro del radicado número 23.680, señaló:
“Finalmente, que las condiciones se extiendan a la autorización para ser visitado por
amigos y familiares, estén o no en Estados Unidos, implica una intromisión tanto en el
régimen carcelario del país requirente como en sus normas de inmigración, lo que hace
inadmisible la solicitud que en ese sentido formuló el defensor… (Negrilla agregada).
En relación con la demanda efectuada por la recurrente en cuanto a que se realice un
seguimiento al cumplimiento de los mencionados condicionamientos, debe señalarse que
el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Migratorios,
Consulares y Servicio al Ciudadano, hace un efectivo seguimiento al cumplimiento de
las condiciones exigidas a los países requirentes para la extradición de los ciudadanos
colombianos, en cumplimiento de lo dispuesto en la Directiva Presidencial número 07 de
2005, cuyo propósito es precisamente Implementar las actuaciones que deben seguir las
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objeto de hacer un efectivo seguimiento de las condiciones exigidas a los países requirentes
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De otra parte, cabe señalar que el ciudadano requerido tiene derecho a solicitar la asis-
tencia consular en procura de hacer valer sus derechos y garantías fundamentales que, no
se pierden por su calidad de extraditado. En ese sentido puede elevar las solicitudes que
considere pertinentes a los Consulados quienes prestan la asistencia necesaria a los conna-
cionales que se encuentran detenidos en el exterior, esto dentro del marco de la Convención
Para tal efecto, el Ministerio de Justicia y del Derecho remitirá copia auténtica de la
Resolución Ejecutiva número 359 del 10 de octubre de 2011, así como del presente acto
administrativo, a la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano
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de que el ciudadano requerido lo solicite, brindarle la respectiva asistencia.
Finalmente, frente a la pretensión de la recurrente encaminada a que el Gobierno Na-
cional solicite la nulidad de la sentencia dictada en contra del ciudadano requerido por el
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non bis in ídem, cabe señalar que tal pedimento no guarda relación alguna con los precisos
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adoptadas por el Gobierno Nacional frente a la solicitud de extradición presentada, siendo
además improcedente, en tanto que el ejercicio de la acción solicitada desborda las fun-
ciones propias del Ejecutivo, además de constituir una injerencia en asuntos de exclusiva
competencia del poder judicial.
Por lo expuesto,
RESUELVE:
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por medio de la cual se concedió la extradición del ciudadano colombiano José Yuviyer
Minota Mosquera, de conformidad con lo señalado en la parte motiva de esta resolución.
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su apoderada, haciéndole saber que contra esta no procede recurso alguno, quedando así
agotada la vía gubernativa.
Artículo 3°. Ordenar el envío de copia del presente acto administrativo a la Dirección
de Asuntos Jurídicos Internacionales y a la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y
Servicio al Ciudadano del Ministerio de Relaciones Exteriores, al Juzgado Penal del Circuito
Especializado de Quibdó, Chocó, con funciones de conocimiento, y a la Fiscal General de
la Nación, para lo de sus competencias.
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Publíquese en el  notifíquese al ciudadano requerido o a su apoderada,
comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la autoridad judicial de conocimiento,
a la Fiscalía General de la Nación y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 29 de diciembre de 2011.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Juan Carlos Esguerra Portocarrero.
RESOLUCIÓN EJECUTIVA NÚMERO 454 DE 2011
(diciembre 29)
por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva


el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, conforme a lo previsto en el artículo 50 del Código

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