Resolución ejecutiva número 207 de 2011, por la cual se revoca la Resolución Ejecutiva número 092 del 26 de marzo de 2009.
Emisor | Ministerio del Interior y de Justicia |
Número de Boletín | 48059 |
10
D I A R I O O F I C I A L
Uno
Dos
RESOLUCIÓN EJECUTIVA NÚMERO 207 DE 2011
“Artículo 11.
“Artículo 12. Nadie será sometido a desaparición forzada, a
con relación a la perpetuidad, resulta relevante aclarar que el artículo
13 del Código Penal Argentina (sic) establece que el condenado a reclusión o prisión
perpetua que hubiere cumplido treinta y cinco (35) años de condena podrá obtener la
libertad por resolución judicial
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