Resolución ejecutiva número 282 de 2014, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 170 del 26 de junio de 2014 - 26 de Septiembre de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 536026566

Resolución ejecutiva número 282 de 2014, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 170 del 26 de junio de 2014

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín49286

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, conforme a lo previsto en los artículos 74 y 80 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

1. Que mediante Resolución Ejecutiva número 170 del 26 de junio de 2014, el Gobierno Nacional concedió la extradición del ciudadano colombiano Roberto Rafael Barrios Hernández, identificado con la cédula de ciudadanía número 73574081, para que comparezca a juicio ante las autoridades de los Estados Unidos de América por los siguientes cargos:

Cargo Uno: Concierto para distribuir, cinco kilogramos o más de cocaína, con el conocimiento y la intención de que dicha sustancia sería importada ilegalmente a los Estados Unidos; y,

Cargo Dos: Concierto para poseer con la intención de distribuir, cinco kilogramos o más de cocaína, mientras se encontraba a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos.

Los anteriores cargos se encuentran mencionados en la acusación número 8:13-CR-332-T-24TGW, dictada el 27 de junio de 2013, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida.

2. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la anterior decisión se notificó personalmente al defensor público del ciudadano requerido el 27 de junio de 2014 y al ciudadano Roberto Rafael Barrios Hernández, el 18 de julio de 2014, en el establecimiento carcelario donde se encuentra recluido.

En la diligencia de notificación se informó que contra la decisión del Gobierno Nacional procedía el recurso de reposición, advirtiéndose que la oportunidad para hacerlo era dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la diligencia de notificación.

  1. Que estando dentro del término legal, el ciudadano Roberto Rafael Barrios Hernández, mediante escrito radicado en el Ministerio de Justicia y del Derecho, el 31 de julio de 2014, interpuso recurso de reposición contra la Resolución Ejecutiva número 170 del 26 de junio de 2014, con el fin de que se revoque el acto administrativo impugnado.

  2. Que el mencionado recurso está fundamentado en los siguientes argumentos:

    Manifiesta el recurrente que tanto la resolución que ordenó su captura con fines de extradición, emanada de la Fiscalía General de la Nación, así como la Resolución Ejecutiva número 170 del 26 de junio de 2014, expedida por el Gobierno Nacional, vulneran sus garantías y derechos fundamentales contenidos en los artículos , , , 28 y 29 de la Constitución Política, al igual que las normas y acuerdos internacionales suscritos por Colombia en materia de derechos humanos.

    Advierte que el hecho de que el Gobierno Nacional no tenga competencia para revisar, a través del aparato judicial, la acusación o la sentencia condenatoria dictada en el exterior contra un ciudadano colombiano, a sabiendas de que la corrupción o "falsos positivos", no solamente es propio de nuestros funcionarios sino de todos los países del mundo, constituye una situación que en su criterio viola el debido proceso, el derecho de defensa y la presunción de inocencia.

  3. Que en relación con los argumentos expuestos en el recurso, el Gobierno Nacional considera:

    El procedimiento de extradición debe sujetarse estrictamente a las disposiciones que lo regulan. En su trámite se contemplan tres etapas bien definidas, la administrativa inicial que culmina con el perfeccionamiento del expediente y su envío a la Corte Suprema de Justicia'; la judicial1, que se adelanta en la Corte Suprema de Justicia y la administrativa final en la que el Gobierno Nacional, previo concepto favorable de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia decide si extradita o se abstiene de hacerlo.

    En el trámite de extradición del ciudadano Roberto Rafael Barrios Hernández no se encuentra irregularidad alguna que afecte el debido proceso y el derecho de defensa. En efecto, este ciudadano fue capturado el 4 de diciembre de 2013, en cumplimiento de la orden de captura con fines de extradición que profirió el Fiscal General de la Nación, mediante resolución del 15 de noviembre de 2013, con fundamento en la solicitud de detención provisional que por vía diplomática remitió el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de la Nota Verbal número 2276 del 29 de octubre de 2013.

    En dicha decisión, el Fiscal General de la Nación señaló expresamente que la solicitud de detención provisional que allegó el país requirente, reunía los requisitos formales exigidos por el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, lo que le permitió ordenar la captura con fines de extradición.

    El Gobierno de los Estados Unidos de América por su parte, presentó el pedido formal de extradición de este ciudadano, dentro de los sesenta días siguientes a la captura del señor Barrios Hernández, allegando la documentación debidamente legalizada y traducida, lo que junto con el concepto emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores sobre la normatividad aplicable al caso, permitió al Ministerio de Justicia y del Derecho remitir la actuación a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, al encontrarse perfeccionamiento el expediente.

    Desde el inicio del trámite, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia le hizo saber al señor Barrios Hernández sobre el derecho que tenía de nombrar un defensor que lo asistiera en el curso de la actuación. Este ciudadano confirió poder a su abogado de

    Le corresponde al Ministerio de Justicia y del Derecho examinar el expediente para constatar que se presenten todos los requisitos que exige el artículo 495 del Código de Procedimiento Penal, ya mencionados, y junto con el concepto que emite el Ministerio de Relaciones Exteriores sobre la normatividad aplicable al caso, enviar las diligencias a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para que profiera el respectivo concepto.

    confianza y tanto él como su defensor guardaron silencio en el traslado que de la actuación les hizo la Corte Suprema de Justicia para que solicitaran las pruebas que estimaran pertinentes.

    Ante la renuncia al poder que presentó el defensor del...

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