Resolución ejecutiva número 174 de 2010, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 097 del 28 de abril de 2010. - 9 de Julio de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 212789255

Resolución ejecutiva número 174 de 2010, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 097 del 28 de abril de 2010.

EmisorMinisterio del Interior y de Justicia
Número de Boletín47765
35
Edición 47.765
Viernes, 9 de julio de 2010 D I A R I O O F I C I A L
   -
viembre de 2009.
3. Que mediante Nota Verbal número 0804 del 14 de abril de 2010, la Embajada de
los Estados Unidos de América retiró la solicitud de extradición del señor  
. A tal efecto, esa Misión Diplomática señaló:
La Embajada tiene el honor de informar al Ministerio que el Gobierno de los Estados
Unidos . De confor-
midad, la Embajada se permite solicitar que la Fiscalía General de la Nación desista y retire
la orden de captura provisional decretada contra Omar Cetre Portocarrero el 4 de junio de
2008. (Negrilla agregada).
4. Que el Fiscal General de la Nación, mediante resolución del 19 de abril de 2010, can-

de 2008 en contra del señor , estableciendo que este ciudadano
deberá continuar privado de la libertad a disposición del Juzgado Primero de Ejecución de
Penas y Medidas de Seguridad de Pasto, Nariño.
5. Que el artículo 66 del Código Contencioso Administrativo establece:
 Salvo norma expresa en contrario, los actos administra-
tivos serán obligatorios mientras no hayan sido anulados o suspendidos por la jurisdicción
en lo contencioso administrativo, pero perderán su fuerza ejecutoria en los siguientes casos:
2. Cuando desaparezcan sus fundamentos de hecho o de derecho....
6. Que la decisión del Gobierno de los Estados Unidos de América de retirar la solicitud
de extradición del señor , puesta en conocimiento del Gobierno
Nacional por la Embajada de ese país a través de la Nota Verbal número 804 del 14 de abril
de 2010, conduce a dejar sin efecto las Resoluciones Ejecutivas números 329 del 20 de
noviembre de 2009 y 028 del 5 de marzo de 2010, teniendo en cuenta que ha desaparecido
el fundamento de hecho que servía de sustento a los mencionados actos administrativos, ante
lo cual procede declarar la pérdida de su fuerza ejecutoría de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 66 del Código Contencioso Administrativo.
Por lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Declarar que las Resoluciones Ejecutivas números 329 del 20 de noviembre
de 2009 y 028 del 5 de marzo de 2010, por medio de las cuales se concedió la extradición
del ciudadano colombiano , han perdido su fuerza ejecutoría.
Artículo 2°. Comunicar la presente decisión al interesado o a su apoderado, a la Dirección
de Asuntos Jurídicos Internacionales y a la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares
y Servicio al Ciudadano del Ministerio de Relaciones Exteriores, al Juzgado Primero Penal
del Circuito Especializado con función de conocimiento de San Juan de Pasto, y al Fiscal
General de la Nación, para lo de sus competencias.
Artículo 3°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 9 de julio de 2010.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior y de Justicia,

RESOLUCIÓN EJECUTIVA NÚMERO 174 DE 2010
(julio 9)



el artículo 509 de la Ley 600 de 2000, conforme a lo previsto en el artículo 50 del Código
Contencioso Administrativo, y
CONSIDERANDO:
1. Que mediante Resolución Ejecutiva número 097 del 28 de abril de 2010, el Gobierno
Nacional concedió la extradición del ciudadano colombiano  

juicio por el cargo  (Concierto para participar en el delito de lavado de dinero), referido
en la acusación sustitutiva número Sl 06 Crim. 1027, dictada el 28 de diciembre de 2006,
en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York.
2. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Código Contencioso Admi-

requerido el 12 de mayo de 2010, a quien se le informó que podía interponer recurso de

Estando dentro del término legal, el defensor del señor  , mediante
escrito radicado el 12 de mayo de 2010 en el Ministerio del Interior y de Justicia, interpuso
recurso de reposición contra la Resolución Ejecutiva número 097 del 28 de abril de 2010,

El ciudadano requerido, mediante escritos presentados el 27 de mayo y el 4 de junio
      
Mediana Seguridad de Cómbita, radicados en el Ministerio del Interior y de Justicia los
días 28 de mayo y 8 de junio de 2010, respectivamente, presentó una serie de argumentos
con el objeto de adicionar el recurso interpuesto y obtener la revocatoria de la Resolución
Ejecutiva número 097 del 28 de abril de 2010.
Los escritos de ciudadano requerido no serán tenidos en cuenta por el Gobierno Na-
cional, toda vez que fueron presentados en forma extemporánea, de conformidad con lo
establecido en los artículos 51 y 52, numeral 1°, del Código Contencioso Administrativo.
3. Que el recurrente fundamenta su recurso en los siguientes argumentos:
- N o obstan te señal ar que su d efendido no tien e proceso s penale s pendie ntes en
Colombi a, considera ap licable al pres ente trámite de e xtradición, el p rincipio de
oportun idad, del que tratan los artículos 32 1 y siguiente s del Código de Procedimi en-
to P enal, en razón a la co laboración que el señor Angar ita Garzó n ha br indado a las
autorid ades judici ales colomb ianas en l a lucha co ntra organiz aciones cri minales, con
base e n la cual se desarrol ló la ... denominada por las a utoridades n acionales c omo
  
Advierte que para la Fiscalía colombiana ha sido de vital importancia la cooperación
brindada por el ciudadano requerido, por lo que la misma debe ser tenida en cuenta al
momento en que el Estado decida la solicitud de su extradición.
         
la información aporta da por el señor A ngarita Garzón, el Gob ierno N acional debe,
            -
dición. Además, señ ala, que la presenci a de su defendido e n Colombia es impor tante
para la cont inuación del proce so penal derivado de su colabor ación, en contra de la
crimina lidad organiz ada.
Señala que la Corte Suprema de Justicia, dentro del trámite de extradición, cumple
labores de notario, avalando con su concepto el cumplimiento de unos requisitos formales,

hechos que sustentan la reclamación.
 
del señor  ha operado la prescripción de la acción penal; que la Corte
requirente -del Distrito Sur de Nueva York-, carece de competencia para el juzgamiento
de esos hechos, y que la acusación en contra de su defendido, aportada en la solicitud de
extradición, no es equiparable con la resolución de acusación dictada en Colombia.
Adicionalmente, en escritos radicados en el Ministerio del Interior y de Justicia, los días
 
 -
gación derivada de la colaboración prestada por el señor .
Solicita, así mismo, que se aplace la extradición de 
en razón a que un Fiscal en Colombia, en respuesta a la colaboración de este ciudadano,
dispuso escucharlo en declaración en el centro de reclusión de Cómbita, donde se encuentra
detenido por cuenta del trámite de extradición.
operación
 por lo cual pide que se estudie a fondo el procedimiento que se llevó a cabo,
        
-
ción del principio de oportunidad, dado que este ciudadano no tiene ninguna investigación
pendiente en Colombia.
4. Que frente a lo expuesto por el recurrente, se señala:
    
evitar que una persona que ha cometido un delito burle la acción de la justicia refugiándose
en un país distinto de aquel en el que cometió el delito y en el cual carecen de competencia
las autoridades jurisdiccionales del Estado que solicita su comparecencia.
-
cional, es el interés de los Estados en lograr que los delitos que vulneran su ordenamiento
jurídico, ya sea que se efectúen total o parcialmente en su territorio, no queden en la impu-

de naturaleza bilateral o multilateral, y de regulación normativa al interior de cada país.
Al respecto, la Corte Constitucional ha manifestado:
           
 Su aplicación se rige, en pri-
mera término, por lo que dispongan a este respecto los tratados públicos, como lo señala
el artículo 35 de la Constitución Política, y sólo en su defecto viene a ser aplicada la ley
interna1. (Negrilla agregada).
 
01 de 1997, señala que la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por
delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación colombiana.
A tal efecto, le corresponde al Gobierno Nacional en ejercicio del poder discrecional que
la ley procesal penal le otorga y obrando según las conveniencias nacionales decidir sobre
las solicitudes de extradición, previo concepto favorable de la Corte Suprema de Justicia
sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos en la normatividad procesal penal aplicable.
En el presente caso la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia encontró
acreditadas las exigencias formales que exige la ley para que sea procedente la extradi-
           
las condiciones de validez que reclama la normatividad procesal, constató cumplidos los
requisitos de la plena identidad del requerido, de doble incriminación de las conductas
delictivas atribuidas al ciudadano requerido y de equivalencia de la providencia proferida
  
los hechos imputados al ciudadano requerido hayan sido cometidos en el exterior, con
posterioridad al 17 de diciembre de 1997 y que se trate de delitos comunes, no políticos,
ante lo cual emitió el 7 de abril de 2010, concepto favorable para la extradición del señor

1 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia 460 de 2008. 14 de mayo de 2008.

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