Resolución ejecutiva número 345 de 2010, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 277 del 13 de octubre de 2010 - 20 de Diciembre de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 233734431

Resolución ejecutiva número 345 de 2010, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 277 del 13 de octubre de 2010

EmisorMinisterio del Interior y de Justicia
Número de Boletín47929
4
D I A R I O O F I C I A L
Edición 47.929
Lunes, 20 de diciembre de 2010
Artículo 3°. Enviar copia del presente acto administrativo a la Dirección de Asuntos
Jurídicos Internacionales y a la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al
Ciudadano del Ministerio de Relaciones Exteriores y al Fiscal General de la Nación, para
lo de sus competencias.
Artículo 4°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Fcfc"gp"Dqiqvƒ."F0"E0."c"42"fg"fkekgodtg"fg"42320
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro del Interior y de Justicia,
Germán Vargas Lleras.
RESOLUCIÓN EJECUTIVA NÚMERO 345 DE 2010
(diciembre 20)
por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución
Ejecutiva número 277 del 13 de octubre de 2010.
Gn"Rtgukfgpvg"fg"nc"Tgr¿dnkec"fg"Eqnqodkc."gp"glgtekekq"fg"ncu"hcewnvcfgu"swg"ng"eqpÝgtg"
el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, conforme a lo previsto en el artículo 50 del Código
Contencioso Administrativo, y
CONSIDERANDO:
1. Que mediante Resolución Ejecutiva número 277 del 13 de octubre de 2010, el Gobierno
Pcekqpcn"eqpegfk„"nc"gzvtcfkek„p"fgn"ekwfcfcpq"eqnqodkcpq"Lqtig"Cndgtvq"Tgpikhq"N„rg¦."
kfgpvkÝecfq"eqp"nc"efifwnc"fg"ekwfcfcpc"p¿ogtq";66984;8."rctc"swg"eqorctg¦ec"c"lwkekq"
por los cargos Uno (Concierto para distribuir y poseer con la intención de distribuir cinco
kilogramos o más de una sustancia que contenía cocaína), Dos (Concierto para importar
a los Estados Unidos, desde un lugar fuera de los Estados Unidos, cinco kilogramos o más
de una sustancia que contenía cocaína) y Tres (Concierto para distribuir cinco kilogramos
o más de una sustancia que contenía cocaína, con la intención y el conocimiento de que
dicha sustancia sería importada ilegalmente a los Estados Unidos, desde un lugar fuera
de los Estados Unidos), referidos en la Segunda Acusación Sustitutiva número 06 CR 799
*U4+"*DOE+."fkevcfc"gn"6"fg"fkekgodtg"fg"422;"gp"nc"Eqtvg"Fkuvtkvcn"fg"nqu"Guvcfqu"Wpkfqu"
rctc"gn"Fkuvtkvq"Guvg"fg"Pwgxc"[qtm0"
2. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Código Contencioso admi-
pkuvtcvkxq."nc"cpvgtkqt"fgekuk„p"ug"pqvkÝe„"rgtuqpcnogpvg"cn"fghgpuqt"uwrngpvg"fgn"ekwfcfcpq"
requerido el 3 de noviembre de 2010, a quien se le informó que podía interponer recurso de
tgrqukek„p"fgpvtq"fg"nqu"ekpeq"*7+"fcu"ukiwkgpvgu"c"nc"fknkigpekc"fg"pqvkÝecek„p"rgtuqpcn0"
Guvcpfq"fgpvtq"fgn"vfitokpq"ngicn."nc" fghgpuqtc"fg"eqpÝcp¦c"fgn"ug‚qt"Tgpikhq"N„rg¦."
mediante escrito presentado el 10 de noviembre de 2010 en el Ministerio del Interior y de
Justicia, interpuso recurso de reposición contra la Resolución Ejecutiva número 277 del 13
fg"qevwdtg"fg"4232."eqp"gn"Ýp"fg"swg"ug"tgxqswg."{"gp"uw"nwict"ug"pkgiwg"nc"gzvtcfkek„p"fg"
su defendido hasta tanto el Gobierno requirente acepte por escrito los condicionamientos
impuestos a tal efecto por el Gobierno de Colombia.
3. Que la recurrente fundamenta su recurso en los siguientes argumentos:
Luego de plasmar brevemente sus apreciaciones personales sobre el trámite de extradición,
nc"fghgpuc"ug‚cnc"swg"pq"gzkuvg"wp"ogecpkuoq"tgcn"c"vtcxfiu"fgn"ewcn"gn"Iqdkgtpq"eqnqodkcpq."
el abogado en Colombia o la familia del extraditado, puedan controlar el cumplimiento de
los condicionamientos indicados por la Corte Suprema de Justicia en su concepto o por el
Gobierno Nacional en la resolución mediante la cual concede la extradición.
Considera la recurrente que el compromiso que otorgue el país requirente, no puede,
ni debe ser posterior a la entrega del ciudadano requerido a las autoridades encargadas de
tgekdktnq"{"vtcpurqtvctnq"c"nqu"Guvcfqu" Wpkfqu"fg"Cofitkec0"Ug‚cnc"swg"fkejq"eqortqokuq"
debe ser previo a la entrega y oponible a terceros, por lo cual debe estar registrado por escrito
dentro del trámite de extradición y al acceso de la defensa del extraditado, a efecto de que
ugc"wvknk¦cdng"eqoq"rtwgdc"gp"ewcnswkgt"gxgpvq"swg"kornkswg"kpewornkokgpvq"fgn"okuoq0"
Ug‚cnc"swg"vcn"fqewogpvq"ugtc" wp"kpuvtwogpvq"ghgevkxq"gp"ocpqu"fgn" cdqicfq"pqtvg-
americano designado por el extraditado, para buscar la protección y defensa de sus derechos
procesales, más efectivo que esperar que el Cuerpo Diplomático, la Procuraduría General
de la Nación o la Defensoría del Pueblo “puedan de manera real y efectiva controlar el
cumplimiento de los condicionamientos impuestos al país requirente”.
Cfxkgtvg"swg"nc"eqncdqtcek„p"kpvgtpcekqpcn"swg"tgcnk¦c"Eqnqodkc"c"vtcxfiu"fg"nc"gzvtcfkek„p"
implica un compromiso del Estado colombiano con sus connacionales inmersos en dicho
vtƒokvg."gn" ewcn"gu"ictcpvk¦ctngu" swg"nqu" eqpfkekqpcokgpvqu"korwguvqu" cn"rcu"tgswktgpvg."
tendientes a proteger sus derechos legales y constitucionales mientras se surte el respectivo
proceso penal, no se conviertan en algo gaseoso o difuso de modo que no se puedan opo-
ner ni discutir, por lo que, considera que hasta tanto el Gobierno de los Estados Unidos de
Pqtvgcofitkec"pq"cnngiwg"gn"fqewogpvq"fg"cegrvcek„p"fg"nqu"eqpfkekqpcokgpvqu"korwguvqu"
por el Gobierno colombiano, no se debe conceder la extradición.
Destaca la defensora que en la parte resolutiva de la resolución impugnada sólo se
mencionan las condiciones establecidas por el artículo 494 de la Ley 906 de 2004, mientras
que los restantes condicionamientos quedaron relegados a la parte considerativa, lo cual
hace difuso la exigencia de los mismos.
60"Swg"htgpvg"c"nq"gzrwguvq"rqt"nc"tgewttgpvg."ug"ug‚cnc<"
La inconformidad de la defensora se centra, no en la decisión del Gobierno Nacional
fg"eqpegfgt"nc"gzvtcfkek„p"fgn"ug‚qt"Lqtig"Cndgtvq"Tgpikhq"N„rg¦."ukpq"gp"gn"jgejq"fg"pq"
jcdgtug"qdvgpkfq"fgn"Iqdkgtpq"fg"nqu"Guvcfqu"Wpkfqu"fg"Cofitkec."rtgxkcogpvg"c"cfqrvct"
tal determinación, un compromiso escrito de cumplir los condicionamientos que para la
gpvtgic"fgn"ekwfcfcpq" tgencocfq"ug‚cn„" nc"Ucnc"fg" Ecucek„p"Rgpcn" fg"nc"Eqtvg" Uwrtgoc"
fg"Lwuvkekc"gp"gn"eqpegrvq"gokvkfq"fgpvtq"fgn"rtgugpvg"vtƒokvg"{"swg"hwgtqp"ug‚cncfqu"gp"nc"
parte considerativa de la resolución impugnada.
Al respecto, deben efectuarse las siguientes precisiones:
Î"Gn"eqortqokuq"swg"ug"gzkig"cn"rcu"tgswktgpvg"rctc"swg"qhtg¦ec"ncu"ictcpvcu"uqdtg"gn"
cumplimiento de los condicionamientos impuestos por el Gobierno Nacional como presu-
puesto para la entrega en extradición, de un ciudadano colombiano o extranjero, se solicita
ewcpfq"nc"fgekuk„p"fg"eqpegfgt"nc" gzvtcfkek„p"jc{c"cfswktkfq"Ýtog¦c"gp"nqu"vfitokpqu"fgn"
artículo 62 del Código Contencioso Administrativo.
En el presente trámite, la Resolución Ejecutiva número 277 del 13 de octubre de 2010
pq"jc"cfswktkfq" Ýtog¦c"rwguvq"swg" eqpvtc"gnnc"ug" kpvgtrwuq"gn"tgewtuq" fg"tgrqukek„p"swg"
es materia de la presente resolución. En consecuencia las disposiciones adoptadas por el
Gobierno Nacional en el acto administrativo impugnado, entre las que se encuentra la de
“Ordenar la entrega del ciudadano Jorge Alberto Rengifo López, bajo el compromiso por
parte del país requirente sobre el cumplimiento de las condiciones a que hace referencia el
inciso 2° del artículo 494 de la Ley 906 de 2004”, no han podido ser ejecutadas.
Wpc"xg¦" tguwgnvq"gn" rtgugpvg"tgewtuq" fg"tgrqukek„p" Îgn"ewcn" pq"ug" fktkig"c" fgdcvkt"nc"
fgvgtokpcek„p"fg" eqpegfgt"nc" gzvtcfkek„p"fgn" ug‚qt"Tgpikhq" N„rg¦Î."{" gp"eqpugewgpekc"
cfswkgtc"Ýtog¦c"nc"Tguqnwek„p"Glgewvkxc"p¿ogtq" 499"fgn"35"fg"qevwdtg"fg"4232" {"swgfg"
agotada la vía gubernativa, el Ministerio del Interior y de Justicia dispondrá lo pertinente
para su ejecución.
Gp" gug" oqogpvq" ug" uqnkekvctƒ." c" vtcxfiu" fgn" Okpkuvgtkq" fg" Tgncekqpgu" Gzvgtkqtgu." cn"
Iqdkgtpq"fg"nqu"Guvcfqu"Wpkfqu"fg"Cofitkec"swg"qvqtiwg."xc"fkrnqoƒvkec."gn"eqortqokuq"
sobre el cumplimiento de los condicionamientos que ha impuesto el Gobierno Nacional
como presupuesto para la entrega de este ciudadano.
Hasta tanto no se reciba la Nota Verbal, procedente de la Embajada de los Estados Unidos
fg"Cofitkec."swg"eqpvgpic"ncu"ictcpvcu"uqnkekvcfcu."gn"Iqdkgtpq"Pcekqpcn"pq"fkurqpftƒ" nc"
ejecución de la entrega del ciudadano reclamado, diligencia que le compete adelantar al
Fiscal General de la Nación.
– Los condicionamientos que puede y que debe establecer el Gobierno Nacional para
proceder a la entrega de una persona en extradición están previstos en el Código de Proce-
dimiento Penal. Así, el artículo 494 de la Ley 906 de 2004, actual estatuto procesal penal,
ug‚cnc<"
“Condiciones para el ofrecimiento o concesión. ‘El gobierno podrá subordinar el ofreci-
miento o la concesión de la extradición a las condiciones que considere oportunas. En todo
ecuq"fgdgtƒ"gzkikt" swg"gn"uqnkekvcfq" pq"xc{c"c" ugt"lw¦icfq"rqt" wp"jgejq"cpvgtkqt" fkxgtuq"
del que motiva la extradición, ni sometido a sanciones distintas de las que se le hubieren
impuesto en la condena.
Si según la legislación del Estado requirente, al delito que motiva la extradición co -
rresponde la pena de muerte, la entrega sólo se hará bajo la condición de la conmutación
de tal pena, e igualmente, a condición de que al extraditado no se le someta a desaparición
hqt¦cfc."c"vqtvwtcu"pk"c"vtcvqu"q"rgpcu" etwgngu."kpjwocpqu"q"fgitcfcpvgu."pk"c"ncu"rgpcu"fg"
fguvkgttq."rtkuk„p"rgtrgvwc"q"eqpÝuecek„pÓÑ0"
Es claro, entonces, que es al Gobierno Nacional a quien le corresponde subordinar la
concesión de la extradición a las condiciones que considere oportunas, debiendo, en todo
caso, exigir las referidas en la norma transcrita.
En el inciso primero de la norma citada se hace referencia al denominado principio de
gurgekcnkfcf."ugi¿p" gn"ewcn"gn" rcu"tgswktgpvg" ug"gpewgpvtc" gp"korqukdknkfcf"fg" lw¦ict"cn"
extraditado por hechos anteriores o diversos de los que motivan la extradición y de impo-
nerle sanciones distintas de las que se le hubieren impuesto en la condena, esto último en
el caso de que la extradición solicitada verse sobre una persona ya condenada. Este es un
principio intrínseco al mecanismo de la extradición, pues una solicitud a tal efecto, conlleva
en sí misma el compromiso de su observancia.
El inciso segundo hace mención a unas precisas condiciones que debe observar el país
requirente en la imposición de la pena al extraditado y las condiciones dignas que deben
ceqorc‚ct"uw"lwkekq"{"gxgpvwcn"eqpfgpc0"
Con pleno acatamiento de esta disposición, el Gobierno Nacional estableció, en la
Tguqnwek„p"Glgewvkxc"c"vtcxfiu"fg"nc"ewcn"eqpegfk„"nc"gzvtcfkek„p"fgn"ug‚qt"Tgpikhq"N„rg¦"c"
nqu"Guvcfqu"Wpkfqu"fg"Cofitkec."nqu"eqpfkekqpcokgpvqu"swg"fgdg"qhtgegt"gn"rcu"tgswktgpvg"
como presupuesto previo y necesario para la entrega del ciudadano requerido.
Así, en el artículo segundo de la Resolución Ejecutiva número 277 del 13 de octubre de
2010, el Gobierno Nacional sujetó la entrega del ciudadano solicitado al compromiso previo
fgn"Iqdkgtpq"fg"nqu"Guvcfqu"Wpkfqu"fg"Cofitkec"fgn"ewornkokgpvq"fg"nqu"eqpfkekqpcokgpvqu"
referidos en el inciso segundo del artículo 494 de la Ley 906 de 2004.
De igual forma, en el artículo tercero de la resolución citada, se advirtió en forma expresa
cn"Guvcfq"tgswktgpvg"swg"gn"ug‚qt"Tgpikhq"N„rg¦"pq"rqftƒ"ugt"lw¦icfq"pk"eqpfgpcfq"rqt"wp"
hecho anterior diverso del que motiva la solicitud de su extradición.
En ese sentido, en el mismo acto administrativo el Gobierno Nacional dejó claro al país
tgswktgpvg"swg"nc"gzvtcfkek„p"fgn"ug‚qt" Lqtig"Cndgtvq"Tgpikhq"N„rg¦"ug"eqpegfg"rctc"swg"
eqorctg¦ec"c"lwkekq"rqt"nqu"ectiqu"wpq"c"vtgu"fg"nc"Ugiwpfc"Cewucek„p"Uwuvkvwvkxc"p¿ogtq"
28"ET" 9;;"*U/4+"*DOE+." fkevcfc"gn" 6"fg" fkekgodtg"fg" 422;"gp" nc"Eqtvg"Fkuvtkvcn" fg"nqu"
Guvcfqu"Wpkfqu"rctc"gn"Fkuvtkvq"Guvg"fg"Pwgxc"[qtm0"
Gu"qrqtvwpq"ug‚cnct"swg"gn"rcu"tgswktgpvg"ug"gpewgpvtc"xkpewncfq"rqt"nc"tgurwguvc"swg"
le otorga el país requerido a su solicitud de extradición y por ende, en virtud del principio
fg"nc"gurgekcnkfcf"swg" tkig"rctc"guvqu"vtƒokvgu." u„nq"rwgfg"lw¦ict" cn"ekwfcfcpq"tgswgtkfq"
rqt"nqu" ectiqu"rqt" nqu" ewcngu"ug" cwvqtk¦„" nc"gzvtcfkek„p." vcn"eqoq" ug" cfxktvk„"gp" gn" cevq"
administrativo mencionado.
Se observa entonces que lo dispuesto en la parte resolutiva de la Resolución Ejecutiva
277 del 13 de octubre de 2010 satisface las exigencias de la normatividad aplicable en

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