RESOLUCIÓN EJECUTIVA NUMERO 399 DE 2008 , (octubre 31) , por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 306 del 22 de agosto de 2008 . - 31 de Octubre de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 47000446

RESOLUCIÓN EJECUTIVA NUMERO 399 DE 2008 , (octubre 31) , por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 306 del 22 de agosto de 2008 .

EmisorMinisterio del Interior y de Justicia
Número de Boletín47159

El Ministro del Interior y de Justicia de la República de Colombia, Delegatario de funciones presidenciales conforme al Decreto 4111 del 28 de octubre de 2008, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, el artículo 50 del código contencioso Administrativo, y CONSIDERANDO: 1.

Que mediante Resolución Ejecutiva número 306 del 22 de agosto de 2008, el Gobierno Nacional concedió la extradición del ciudadano colombiano Edgar Pérez, identificado con la cédula de ciudadanía número 85463280, para que comparezca ajuicio por el Cargo Uno (Concierto comenzando en enero de 2005, o aproximadamente en esa fecha, para distribuir cinco kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad perceptible de cocaína, una sustancia controlada de la Tabla II, con la intención y el conocimiento de que dicha sustancia sería importada ilegalmente a los Estados Unidos, y ayuda y facilita ción de dicho delito), Cargo Dos (Distribuir y causar la distribución, el 23 de agosto de 2005, o aproximadamente en esa fecha, de cinco kilogramos de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad perceptible de cocaína, una sustancia controlada de la Tabla II, con la intención y el conocimiento de que dicha cocaína sería importada ilegalmente a los Estados Unidos, y ayuda y facilitación de dicho delito), Cargo Cuatro (Distribuir y causar la distribución, el 19 de febrero de 2005, o aproximadamente en esa fecha, de cinco kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad perceptible de cocaína, una sustancia controlada de la Tabla II, con la intención y el conocimiento de que dicha sustancia sería importada ilegalmente a los Estados Unidos, y ayuda y facili tación de dicho delito), y por el Cargo Seis (Distribuir y causar la distribución, el 13 de junio de 2006, o aproximadamente en esa fecha, de cinco kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad perceptible de cocaína, una sustancia controlada de la Tabla II, con la intención y el conocimiento de que dicha sustancia sería importada ilegalmente a los Estados Unidos, y ayuda y facilitación de dicho delito), referidos en la Acusación número 06-232 (RCL), dictada el I o de agosto de 2006, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia.

En el citado acto administrativo el Gobierno Nacional resolvió, en uso del poder dis crecional que la ley le otorga, no diferir la entrega de este ciudadano. 2.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Código Contencioso Administrativo, la anterior decisión se notificó personalmente a la abogada defensora del ciudadano requerido el 28 de agosto de 2008, a quien se le informó que podía interponer recurso de reposición dentro de los cinco (5) días siguientes a la diligencia de notificación personal.

Estando dentro del término legal, la apoderada legal del señor Edgar Pérez, mediante escrito radicado el 3 de septiembre de 2008 en el Ministerio del Interior y de Justicia, in terpuso recurso de reposición contra la Resolución Ejecutiva número 306 del 22 de agosto de 2008, con la finalidad de que sea revocada. 3.

Que la recurrente fundamenta su recurso en los siguientes argumentos: - La solicitud de extradición presentada por el Estado requirente no cumple el mínimo de formalidades exigidas por la Ley 906 de 2004 para pedir la extradición de un ciudadano colombiano por nacimiento. - El ciudadano requerido ha carecido de defensa técnica, por lo que se han dejado de practicar pruebas de importancia, como un experticio técnico para determinar si efectiva mente cometió algún tipo de conducta penal. - Conforme a los hechos descritos por el país requirente en la solicitud de extradición, la conducta del ciudadano requerido no constituye ning ún tipo de delito, menos aun trá fico de estupefacientes, pues no reúne los presupuestos de tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad exigidos por los artículos 9 o a 12 de nuestro Código Penal.

Afirma la defensa que su defendido nunca desarrollo ninguno de los verbos o acciones contenidas en los tipos penales que le atribuye el Estado requirente, y que en nuestro Código Penal se hallan descritas en los artículos 375 a 385, " pues mi mandante solo presenta a dos personas y esto no es delito ni en Colombia ni en ningún país del mundo". - Señala la recurrente, no es procedente la extradición del señor Pérez, por cuanto la legislación solo permite " extraditar a nuestros nacionales colombianos cuando la conducta penal por la que es solicitado se encuentre descrita en nuestro ordenamiento penal". - S ostiene la defensa que se han cometido yerros en la investigación contra el señor Pérez, y que se han vulnerado los principios del indubio pro reo y de investigación integral consagrados en los artículos 7 o y 20 de la Ley 600 de 2000. - Advierte la defensa que no se puede, en aras de brindar cooperación internacional, dejar "de lado aspectos importantes como el de la plena identificación individualización del sujeto, objeto de la investigación', pues se estarían vulnerando normas constitucionales y legales. 4.

Que frente a lo expuesto por el recurrente, se señala: - El artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo número 01 de 1997, señala que la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación colombiana.

A tal efecto, le corresponde al Gobierno Nacional en ejercicio del poder discrecional que la ley procesal penal le otorga y obrando según las conveniencias nacionales decidir sobre las solicitudes de extradición, previo concepto favorable de la Corte suprema de Justicia sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos en la normatividad procesal penal.

En este caso la Corte Suprema de Justicia encontró acreditadas las exigencias formales que establece la ley para que sea procedente la extradición, verificó que los documentos cumplieran las condiciones de validez que reclama la normatividad procesal, encontró cumplidos los requisitos de la plena identidad del requerido, de doble incriminación y de equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la resolución de acusación colombiana, ante lo cual emitió, el 2 de julio de 2008, concepto favorable para la extradición del señor Edgar Pérez.

Al respecto la Corte señaló: "5.

Conclusiones Los anteriores razonamientos permiten concluir a la Sala que están dadas las exigencias legales para conceptuar de manera favorable respecto de los cargos a que se refiere la soli citud de extradición del ciudadano colombiano Edgar Pérez, formalizada por la Embajada de Estados Unidos de América".

Esta manifestación de la Alta Corporación Judicial desvirtúa el cuestionamiento de la abogada defensora respecto de la solicitud de extradición presentada por los Estados Unidos de América, la cual, se observa, si cumple con las formalidades exigidas por la Ley 906 de 2004 para pedir la extradición de un ciudadano colombiano por nacimiento.

Con...

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