RESOLUCION EJECUTIVA NUMERO 495 DE 2008 , (diciembre 3) , por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 312 del 26 de agosto de 2008 . - 3 de Diciembre de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 47149931

RESOLUCION EJECUTIVA NUMERO 495 DE 2008 , (diciembre 3) , por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 312 del 26 de agosto de 2008 .

EmisorMinisterio del Interior y de Justicia
Número de Boletín47192

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artÃculo 491 de la Ley 906 de 2004, conforme con lo previsto en el artÃculo 50 del Código Contencioso Administrativo, y CONSIDERANDO: 1.

Que mediante Resolución Ejecutiva número 312 del 26 de agosto de 2008, el Gobierno Nacional concedió la extradición del ciudadano colombiano Olmes Durán Ibarguen , identificado con la cédula de ciudadanÃa número 16491193, para que compa rezca ajuicio por los cargos Uno (Concierto para fabricar y distribuir cinco kilogramos o más de una sustancia controlada (cocaÃna), con el conocimiento y la intención de que dicha sustancia serÃa importada ilegalmente a los Estados Unidos) y Dos (Concierto para poseer con la intención de distribuir cinco kilogramos o más de una sustancia controlada (cocaÃna), mientras se encontraba a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos), referidos en la Acusación número 8:07-CR-194-T-30TGW, dictada el 30 de mayo de 2007 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida.

En el citado acto administrativo el Gobierno Nacional resolvió, en uso del poder discrecional que la ley le otorga, no diferir la entrega de este ciudadano. 2.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artÃculo 44 del Código Contencioso Administrativo, la anterior decisión se notificó personalmente al abogado defensor del ciudadano requerido, el 26 de septiembre de 2008, a quien se le informó que podÃa interponer recurso de reposición dentro de los cinco (5) dÃas siguientes a la diligencia de notificación personal.

Estando dentro del término legal, el apoderado legal del señor Durán Ibarguen , mediante escrito presentado el 3 de octubre de 2008 en el Ministerio del Interior y de Justicia, interpuso recurso de reposición contra la Resolución Ejecutiva número 312 del 26 de agosto de 2008, con la finalidad de que suspenda el acto administrativo y se niegue la extradición de su poderdante. 3.

Que el recurrente fundamenta su recurso en los siguientes argumentos: -Advierte la defensa que por disposición constitucional los Jueces de la República y los funcionarios públicos están sometidos al imperio de la Constitución y la ley, por lo que advierte que el Presidente de la República no puede sustraerse al cumplimiento de los expresos mandatos constitucionales y legales, como es el que prevé la improce dencia de la extradición cuando la persona requerida se encuentre investigada o haya sido juzgada en Colombia por el mismo delito por el cual se solicita la extradición.

Señala que el principio constitucional y universal del "non bis in Ãdem" es de obli gatorio cumplimiento por parte del Estado colombiano, por lo que requiere al Gobierno Nacional que reconsidere su posición al respecto.

Asevera que de conformidad con el concepto del Ministerio de Relaciones Exteriores y en observancia del debido proceso, en el presente caso el Gobierno Nacional debió aplicar en forma Ãntegra las normas del Código de Procedimiento Penal, observando y respetando el debido proceso, del cual constituye "su núcleo no someter a una persona a una doble investigación por los mismos hechos, entregúesele cualquier denominación jurÃdica, que pretenda dársele".

Advierte que el derecho constitucional del debido pro ceso es de aplicación inmediata conforme al artÃculo 85 de la Constitución PolÃtica. - Manifiesta la defensa que el señor Olmes Duran Ibarguen fue capturado el dÃa 15 de junio de 2007 en la ciudad de Buenaventura por los mismos hechos por los cuales posteriormente, en el mes de septiembre de ese mismo año, fue solicitada su captura con fines de extradición por parte de los Estados Unidos de América.

Sostiene que portales hechos el señor Olmes Duran Ibarguen se encuentra vinculado al proceso radicado número 71516, a cargo del Despacho 22 del Fiscal de la Unidad Nacional Antinarcóticos e Interdicción MarÃtima, Unaim , de la FiscalÃa General de la Nación, Despacho que decretó recientemente Resolución de Acusación.

Considera el recurrente que la FiscalÃa Veintidós de la Unaim debió advertir al Go bierno Nacional la existencia de la investigación que adelanta contra el señor Duran Ibarguen "a sabiendas que existe una investigación en el exterior que abarca los mismos hechos por los cuales se motivó la petición de extradición", y asà evitar un desgaste innecesario por parte de los funcionarios que han intervenido en el trámite de extradición y la posibilidad de que el Estado colombiano renuncie a juzgar al ciudadano requerido o de que se produzcan en forma ilegal dos sentencias condenatorias o contradictorias por un mismo hecho, lo que expondrÃa al Estado a una inminente demanda. - Pide la defensa al Gobierno Nacional revisar si los hechos por los cuales se encuentra investigado el señor Duran Ibarguen por la FiscalÃa 22 de la Unidad Nacional Antinar cóticos e Interdicción MarÃtima de la FiscalÃa General de la Nación, proceso respecto del cual indica que se inició antes de que se formalizara el pedido de su extradición, están incluidos en la acusación proferida en su contra por el Estado requirente.

Advierte que ningún Estado puede pretender "castigar separadamente la actividad de exportar y asà mismo invocar que ese mismo sujeto puede ser objeto de castigo, invocando la importación de drogas".

Afirma, asà mismo, que cuando un acusado ha cometido parte de la acción delictiva dentro del territorio nacional, el Estado colombiano está obligado a asumir el conoci miento de la investigación, por lo que en el caso del señor Olmes Duran Ibarguen , quien nunca ha salido del paÃs y mucho menos ha estado en el Estado requirente y a quien se le imputan actividades delictivas que teóricamente tuvieron ocurrencia en Colombia, se hace "legalmente imponible que sea nuestro Estado el que asuma por competencia de la investigación, que de hecho ya se inició en nuestro territorio, acorde con el artÃculo 14 del Código Penal, Numeral 2°". - El defensor pide, en caso se no ser admitidos sus argumentos, que el Gobierno Nacional solicite al Gobierno de Estados Unidos de América que en el documento don de consigne su compromiso de respetar los condicionamientos exigidos por el Estado colombiano, se consigne taxativamente la obligación de "que no vaya a ser juzgado por un hecho anterior al que motiva la solicitud de extradición", tal como lo exigió la Corte Suprema de Justicia.

Asà mismo, requerir al paÃs reclamante que respete los derechos y garantÃas del señor Duran Ibarguen , tal como si fuese juzgado en Colombia. 4.

Que frente a lo expuesto por el recurrente, se señala: - La extradición es un instrumento de cooperación internacional que tiene como fin el evitar que una persona que ha cometido un delito burle la acción de la justicia refugiándose en un paÃs distinto de aquel en el que cometió el delito y en el cual carecen de competencia las autoridades jurisdiccionales del Estado que solicita su comparecencia.

El trámite que las autoridades del Estado deben dar a las solicitudes de extradición que a él le presentan los demás Gobiernos, es un procedimiento reglado, sujeto a lo establecido en la Constitución PolÃtica, el Código de Procedimiento Penal y los Tratados Internacionales suscritos a tal efecto.

Por ende, tanto las autoridades administrativas (Presidencia de la República y Ministerios de Relaciones Exteriores y del Interior y de Justicia) como las judiciales (Corte Suprema de Justicia y FiscalÃa General de la Nación) intervinientes en el trá mite, deben someterse en sus actuaciones a tales parámetros, de conformidad con el imperativo constitucional del debido proceso.

El debido proceso, garantÃa fundamental esencial en un Estado de Derecho, exige que toda actuación de una autoridad judicial o administrativa debe ceñirse a las reglas previamente definidas en el ordenamiento jurÃdico;

es decir, debe observar y cumplir la plenitud de las formas propias de...

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