Resolución ejecutiva número 236 de 2007, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 074 del 11 de abril de 2007. - 9 de Julio de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 50458404

Resolución ejecutiva número 236 de 2007, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 074 del 11 de abril de 2007.

EmisorMinisterio del Interior y de Justicia
Número de Boletín46684

El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el articulo 509 de la Ley 600 de 2000, el articulo 50 del Codigo Contencioso Administrativo, y CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Resolucion Ejecutiva numero 074 del 11 de abril de 2007, el Gobierno Nacional concedio la extradicion del ciudadano colombiano Gustavo Adolfo Osorio Toro, identificado con la cedula de ciudadania numero 73137075, para que comparezca a juicio por el Cargo Uno (Concierto para fabricar y distribuir un kilogramo o mas de una mezcla y sustancia que contenia una cantidad perceptible de heroina, con el conocimiento y la intencion de que dicha sustancia seria ilegalmente importada a los Estados Unidos), referido en la Acusacion numero CR 05-134 (ESH), dictada el 14 de abril de 2005, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia.

    En el acto administrativo mencionado, el Gobierno Nacional resolvio, en uso del poder discrecional que le da la ley, no diferir o aplazar la entrega de este ciudadano.

  2. Que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 44 del Codigo Contencioso Administrativo, la anterior decision se notifico personalmente al abogado defensor del ciudadano requerido el 2 de mayo de 2007. Estando dentro del termino legal, el apoderado del señor Gustavo Adolfo Osorio Toro, mediante escrito radicado en el Ministerio del Interior y de Justicia el 9 de mayo de 2007, interpuso recurso de reposicion contra la Resolucion Ejecutiva numero 074 del 11 de abril de 2007, con el objeto de que el Gobierno Nacional revoque la decision y, en su lugar, deniegue la extradicion de su mandante.

  3. Que el recurrente fundamenta su recurso en los siguientes argumentos: a) Los hechos por los cuales se solicita en extradicion al señor Osorio Toro son los mismos por los cuales fue juzgado y condenado en Colombia a una penal de 12 años de prision. Por lo tanto, extraditarlo a los Estados Unidos para que sea juzgado por los mismos hechos que en nuestro pais es violar el principio consagrado en el articulo 29 de la Constitucion Politica, que dispone que "... quien sea sindicado tiene derecho a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho", conocido como "NON BIS IN IDEM".

    Apoya su afirmacion en la Sentencia de la Corte Constitucional C-740 de 2000, de la que trascribe la siguiente frase: "La Extradicion no procede si la persona solicitada por las autoridades de otro Estado es procesado o cumple pena por los mismos hechos delictivos a los que se refiere la solicitud".

    El impugnante solicita tener en cuenta los planteamientos expuestos en su memorial presentado a la Corte Suprema de Justicia, tendientes a demostrar que la solicitud de extradicion versa sobre los mismos hechos por los cuales fue juzgado y condenado en nuestro pais.

    En el mismo sentido, aporta copia de la Sentencia dictada el 21 de mayo de 2003 por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales, dentro del Radicado 20020066-02.

    1. El señor Osorio Toro es padre, tiene una familia organizada, con unos hijos que reclaman su presencia.

  4. Que frente a lo manifestado en precedencia, se considera: El articulo 35 de la Constitucion Politica, modificado por el Acto Legislativo numero 01 de 1997, dispone que la extradicion de los colombianos por nacimiento se concedera por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislacion colombiana.

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    SC-3414-1 * Tarifa Postal Reducida 56/2000 I S S N 0122-2112 Ministerio del interior y de Justicia Le corresponde al Gobierno Nacional, en ejercicio del poder discrecional que la ley segun las conveniencias nacionales, decidir sobre las solicitudes de extradicion, previo concepto de la Corte Suprema de Justicia sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos en la ley.

    En el caso del señor Gustavo Adolfo Osorio Toro la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia encontro acreditados los requisitos formales que exige la ley para que sea procedente su extradicion, constato que los documentos cumplieran las condiciones de validez que reclama la normatividad procesal, verifico que se cumpliera el requisito de la plena identidad del requerido, la doble incriminacion y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la resolucion de acusacion colombiana, por lo que emitio concepto favorable para la extradicion del ciudadano requerido.

    1. El Gobierno Nacional, en ejercicio de la discrecionalidad que le otorga la ley, concedio, mediante la Resolucion Ejecutiva numero 074 del 11 de abril de 2007, la extradicion del ciudadano colombiano Gustavo Adolfo Osorio Toro por delitos cometidos en el exterior.

      Sobre el particular, cabe indicar que la Nota Verbal numero 1233, a traves de la cual la Embajada de los Estados Unidos en nuestro pais formalizo la solicitud de extradicion del señor Osorio Toro y aporto la documentacion respectiva, señala que el ciudadano requerido, junto con otras personas "trabajaron haciendo parte de un concierto internacional de heroina responsable de importar heroina a los Estados Unidos proveniente de Colombia".

      Este señalamiento se hizo con base en los documentos que hacen parte de la solicitud, como son las declaraciones juramentadas de un Fiscal de Tribunales en la Seccion contra Estupefacientes y Drogas Peligrosas de la Division de lo Penal del Departamento de Justicia de los Estados Unidos y de un Agente Especial de la Administracion Antinarcoticos (DEA) de los Estados Unidos.

      Asi las cosas, teniendo en cuenta la descripcion de las conductas atribuidas a Gustavo Adolfo Osorio Toro por las autoridades judiciales de los Estados Unidos, que lo señalan como miembro de una organizacion dedicada a importar sustancias estupefacientes al territorio de los Estados Unidos, no cabe duda que dichas conductas tuvieron, parcialmente, realizacion en el exterior y por consiguiente, se cumple a cabalidad el requisito constitucional de que el...

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