Resolución ejecutiva número 304 de 2007, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 153 del 6 de junio de 2007. - 27 de Agosto de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 51310374

Resolución ejecutiva número 304 de 2007, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 153 del 6 de junio de 2007.

EmisorMinisterio del Interior y de Justicia
Número de Boletín46733

El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el articulo 491 de la Ley 906 de 2004, el articulo 50 del Codigo Contencioso Administrativo, y CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Resolucion Ejecutiva numero 153 del 6 de junio de 2007, el Gobierno Nacional concedio la extradicion del ciudadano colombiano Hernando Coneo Guerrero, identificado con la cedula de ciudadania numero 73113224, para que comparezca a juicio por el Cargo Uno (Concierto para poseer con la intencion de distribuir cinco o mas kilogramos de una sustancia controlada (cocaina), mientras se encontraba a bordo de una embarcacion sujeta a la jurisdiccion de los Estados Unidos), Cargo Dos (Posesion con la intencion de distribuir cinco o mas kilogramos de una sustancia controlada (cocaina), mientras se encontraba a bordo de una embarcacion sujeta a la jurisdiccion de los Estados Unidos, y ayuda facilitamiento de dicho delito), Cargo Tres (Concierto para distribuir cinco o mas kilogramos de una sustancia controlada (cocaina) con el conocimiento de que dicha sustancia controlada seria ilegalmente importada a los Estados Unidos), y por el Cargo Cuatro (Distribucion de cinco o mas kilogramos de una sustancia controlada (cocaina) con el conocimiento de que dicha sustancia controlada seria ilegalmente importada a los Estados Unidos, y ayuda y facilitamiento de dicho delito), referidos en la Primera Acusacion Sustitutiva numero 8:06-CR-154-T-23 TBM, dictada el 26 de julio de 2006, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de la Florida.

    En el acto administrativo mencionado, el Gobierno Nacional resolvio, en uso del poder discrecional que le da la ley, no diferir o aplazar la entrega de este ciudadano.

  2. Que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 44 del Codigo Contencioso Administrativo, la anterior decision se notifico personalmente al abogado defensor del ciudadano requerido el 19 de junio de 2007, quien en el acta de la diligencia interpuso recurso de reposicion. Estando dentro del termino legal, mediante escrito radicado en el Ministerio del Interior y de Justicia, el 25 de junio de 2007, el apoderado del ciudadano requerido sustento el recurso de reposicion interpuesto contra la Resolucion Ejecutiva numero 153 del 6 de junio de 2007, con el objeto de que se revoque la decision y en consecuencia se niegue su extradicion.

  3. Que el recurrente fundamenta su recurso en los siguientes argumentos: Advierte que con la expedicion de la resolucion impugnada, el Gobierno Nacional esta vulnerando de manera directa y flagrante el derecho fundamental a no ser juzgado dos veces por lo mismo. Indica que el señor Coneo Guerrero cuando fue notificado de la orden de captura con fines de extradicion se encontraba detenido, descontando la pena de 140 meses de prision, impuesta por la Sala Penal del Tribunal del Distrito Judicial de Cartagena, como responsable del delito de trafico, fabricacion o porte de estupefacientes.

    Señala que asi la Corte Suprema de Justicia haya querido mostrar los hechos de la solicitud extranjera como diferentes a los de la sentencia nacional, la realidad es que son los mismos, pues hay coincidencia en los hechos, paises, personas y circunstancias señaladas tanto en la sentencia del Tribunal como en la solicitud extranjera.

    Indica que en la sentencia condenatoria del 19 de agosto de 2005 se reviso y estudio el tipo penal de concierto con fines de narcotrafico, por hechos ocurridos con anterioridad a esa fecha, es decir, el mismo periodo de las incautaciones que cita Estados Unidos, esto es, noviembre de 2003 a diciembre de 2005, lapso de tiempo en que el señor Coneo Guerrero se encontraba vinculado al proceso en Colombia y cumpliendo detencion preventiva.

    Cita un aparte de la declaracion del Fiscal de Estados Unidos y un parrafo de la sentencia proferida por el Tribunal de Cartagena, para indicar que hay similitud en los textos cuando se advierte que se trata de una organizacion dedicada al transporte de narcoticos que usaba entre otras rutas, la Costa Norte de Colombia, pues usan las mismas circunstancias de hecho, para enrostrar el mismo cargo al señor Coneo Guerrero, como es el transporte de cocaina por via maritima, por los mismos paises, en la misma epoca, concluyendo el proceso colombiano en una condena de 140 meses de prision.

    Manifiesta que al autorizarse la extradicion por los mismos hechos por los que ya fue condenado, le resta eficacia juridica al preambulo de la Constitucion, pues este ordena asegurar a los integrantes de la Nacion sus derechos fundamentales, entre ellos el de la justicia.

    Argumenta tambien el defensor que ni en la solicitud de captura provisional, ni en la formalizacion, el pais requirente explica con claridad cual es el lugar o lugares donde se cometieron los delitos que motivan la solicitud, señalando que se transporto cocaina de Colombia a varios paises de Centroamerica, incluyendo a Honduras, Guatemala y Mexico, pero no determina como el requerido infringio la legislacion penal de los Estados Unidos, luego asegura que la resolucion recurrida desconoce lo dispuesto en el articulo 35 de la Constitucion Politica cuando señala que la extradicion se concedera por delitos cometidos en el exterior.

    Para terminar, solicita el defensor un pronunciamiento de fondo sobre lo expuesto, pues advierte que los argumentos planteados no fueron objeto de revision por la Corte Suprema de Justicia.

    De manera subsidiaria, solicita que como condicion y para tener en cuenta en la eventual pena a imponer, se exija al pais requirente que se tenga en cuenta no solo el tiempo que lleva detenido el señor Coneo Guerrero por razon del tramite de extradicion, sino todo el tiempo de detencion que ha cumplido en los establecimientos carcelarios y penitenciarios, con las redenciones que haya hecho, por la simple razon de que los hechos por los que se le juzgo en Colombia son los mismos por los que se encuentra solicitado por la Corte del Distrito medio de la Florida.

    Adicionalmente solicita que el Gobierno Nacional oficie a las autoridades judiciales y policiales para dar aplicacion al principio de oportunidad a favor de Hernando Coneo Guerrero, observando la causal contenida en el numeral 2 del articulo 324 de la Ley 906 de 2004, que contempla la aplicacion de este principio cuando la persona fuere entregada en extradicion a causa de la misma conducta punible.

    Resalta tambien el defensor, la obligacion del Gobierno Nacional de vigilar que el pais solicitante respete las garantias y condicionamientos señalados en la Carta Politica, en el Codigo Procesal Penal y en la resolucion que concede la entrega del nacional.

  4. Que frente a lo manifestado en precedencia, se considera: El sistema de extradicion en el caso colombiano se encuentra reglamentado como un mecanismo de cooperacion judicial internacional cuya naturaleza no corresponde a la de un proceso penal, pues el pais requerido no se pronuncia sobre la responsabilidad penal que pueda tener el solicitado teniendo en cuenta que la extradicion no es un acto de juzgamiento y es por esa razon que no puede afirmarse que la actuacion del Gobierno Nacional vulnere la garantia constitucional del non bis in idem, al ser un tema propio de las autoridades judiciales que conocen de las investigaciones penales.

    En ese sentido se ha pronunciado la Corte Suprema de Justicia: "Ahora bien, la inconformidad nada nueva acerca de un supuesto doble juzgamiento, para cuyo efecto...

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