Resolución ejecutiva número 305 de 2007, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 166 del 14 de junio de 2007. - 27 de Agosto de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 51310375

Resolución ejecutiva número 305 de 2007, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 166 del 14 de junio de 2007.

EmisorMinisterio del Interior y de Justicia
Número de Boletín46733

El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el articulo 509 de la Ley 600 de 2000, el articulo 50 del Codigo Contencioso Administrativo, y CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Resolucion Ejecutiva numero 166 del 14 de junio de 2007, el Gobierno Nacional concedio la extradicion del ciudadano colombiano Victor Manuel Mejia Munera, identificado con la cedula de ciudadania numero 16627308, para que comparezca a juicio por el Cargo Uno (Concierto para (1) importar cocaina a los Estados Unidos, y (2) fabricar y distribuir cocaina a sabiendas y con la intencion de que seria ilegalmente importada a los Estados Unidos), Cargo Dos (Concierto para poseer con la intencion de distribuir cocaina a bordo de una embarcacion sujeta a la jurisdiccion de los Estados Unidos), Cargo Tres (Posesion con la intencion de distribuir cocaina a bordo de una embarcacion sujeta a la jurisdiccion de los Estados Unidos), y por el Cargo Cuatro (A sabiendas e Intencionalmente intentar poseer con la intencion de distribuir cocaina a bordo de una embarcacion sujeta a la jurisdiccion de los Estados Unidos), referidos en la resolucion de Acusacion numero 04-034, dictada el 29 de enero de 2004, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia, pero unicamente por los hechos cometidos con posterioridad al 17 y de diciembre de 1997, fecha a partir de la cual se permite la extradicion de ciudadanos colombianos por nacimiento.

    En el acto administrativo mencionado, el Gobierno Nacional resolvio, en uso del poder discrecional que le da la ley, no diferir o aplazar la entrega de este ciudadano.

  2. Que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 44 del Codigo Contencioso Admide nistrativo, la anterior decision se notifico personalmente al abogado defensor del ciudadano requerido el 20 de junio de 2007, quien en el acta de la diligencia manifesto en forma expresa interponer recurso de reposicion. Estando dentro del termino legal, el apoderado del señor Victor Manuel Mejia Munera, mediante escrito presentado en el Ministerio del Interior y de Justicia, el 27 de junio de 2007, sustento el recurso de reposicion interpuesto contra la Resolucion Ejecutiva numero 166 del 14 de junio de 2007.

  3. Que el recurrente fundamenta su recurso en los siguientes argumentos: Manifiesta el defensor no desconocer la decision del Gobierno Nacional de desvincular su defendido del proceso de paz, pero advierte que el ciudadano Victor Manuel Mejia Munera y su hermano Miguel Angel Melchor Mejia Munera siguen teniendo importancia politica para la cabal aplicacion de dicho proceso, particularmente cuando ya han procedido entregar a la Comision Nacional de Reparacion valiosos bienes materiales para hacer efectivos los propositos indemnizatorios para con las victimas.

    Afirma que se dan razones de interes publico nacional, tanto al nivel politico como al judicial, para predicar la inconveniencia de la concesion de la extradicion, como las citadas en los casos de Salvatore Mancuso, Diego Fernando Murillo Bejarano y Francisco Javier Zuluaga Lindo, lideres al igual que su mandante, de Bloques de Autodefensas Unidas de Colombia, AUC, por lo que en aplicacion del derecho de igualdad solicita ser favorecido la misma forma que ellos;

    y tambien indica que en contra del requerido cursan varios procesos penales que deben someterse a la jurisdiccion especial de Justicia y Paz.

    Insiste en que su defendido no ha querido sustraerse de las obligaciones de la Ley de Justicia y Paz, o sea las de confesar la comision de delitos, reparar los perjuicios ocasionados a las victimas y purgar una eventual pena privativa de libertad ya que su retiro voluntario del punto de concentracion fijado por el Gobierno Nacional se ha debido tan solo su temor de que arbitrariamente no se cumplan los acuerdos contemplados en la mesa de negociacion, indicando que se han venido dando incumplimientos, pues se le excluyo del proceso de...

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