Resolución ejecutiva número 332 de 2007, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 150 del 6 de junio de 2007. - 4 de Septiembre de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 51310881

Resolución ejecutiva número 332 de 2007, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 150 del 6 de junio de 2007.

EmisorMinisterio del Interior y de Justicia
Número de Boletín46741

los delitos El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren el articulo 491 de la Ley 906 de 2004, el articulo 50 del Codigo Contencioso Administrativo, y CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Resolucion Ejecutiva numero 150 del 6 de junio de 2007, el Gobierno Nacional concedio la extradicion del ciudadano colombiano Jorge Humberto Gonzalez Callejas, identificado con la cedula de ciudadania numero 70032376, para que comparezca a juicio por el Cargo Uno (Concierto para importar cinco o mas kilogramos de una sustancia controlada (cocaina) a los Estados Unidos), y por el Cargo Dos (Concierto para transferir dinero a los Estados Unidos para promover la realizacion de una actividad ilegal, especificamente el trafico de sustancias controladas), referidos en la Acusacion numero 06-20344 CR-HUCK, dictada el 6 de junio de 2006, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida.

    En el acto administrativo mencionado, el Gobierno Nacional resolvio, en uso del poder discrecional que le da la ley, no diferir o aplazar la entrega de este ciudadano.

    de 2. Que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 44 del Codigo Contencioso Administrativo, la anterior decision se notifico personalmente al abogado defensor del ciudadano requerido el 26 de junio de 2007. Estando dentro del termino legal, mediante escrito presentado en el Ministerio del Interior y de Justicia, el 4 de julio de 2007, el apoderado del ciudadano requerido interpuso recurso de reposicion contra la Resolucion Ejecutiva numero 150 del 6 de junio de 2007, con el objeto de que se revoque la decision.

  2. Que el recurrente fundamenta su recurso en los siguientes argumentos: Señala el defensor que la consideracion que presenta el pais requirente para los cargos imputados al señor Gonzalez Callejas no solo es insuficiente sino que incumple los requisitos legales que permitirian conceder la extradicion de su representado por los dos cargos (a cargos por los que se le requiere. Sustenta la anterior afirmacion en el hecho de que este numero 2) ciudadano jamas ha sido acusado en los Estados Unidos de America por el "Cargo Uno" como equivocadamente lo relaciona la nota verbal, pues dentro de los implicados en este En ese cargo no aparece el nombre de Jorge Humberto Gonzalez Callejas, por lo que solicita que para este cargo se reponga la decision y adicionalmente se elimine de la parte motiva toda consideracion relacionada a conductas de trafico ilicito de drogas.

    Solicita el defensor que se revoque tambien la concesion de la extradicion para el "Cargo Dos" (concierto para transferir dinero a los Estados Unidos para promover la ejecucion de pues el una actividad ilegal), como quiera que corresponde no solo a hechos que fueron objeto de seguimiento por las autoridades colombianas, sino que condujeron finalmente a la captura de un grupo de personas, el 21 de octubre de 2005, entre las que se encontraba Jorge Humberto Gonzalez Callejas, quien fue procesado por lavado de activos y acogiendose a la figura de por la cual se modifica el articulo 83 de la Ley 599 de 2000, Codigo Penal.

    El Presidente de la honorable Camara de Representantes, Oscar Arboleda Palacio.

    El Secretario General de la honorable Camara de Representantes, Angelino Lizcano Rivera.

    REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL Publiquese y ejecutese.

    Dada en Bogota, D.C., a 4 de septiembre de 2007.

    ALVARO URIBE VELEZ El Ministro del Interior y de Justicia, Carlos Holguin Sardi.

    El Ministro de la Proteccion Social, Diego Palacio Betancourt.

    ministerio del interior y de Justicia la sentencia anticipada, aceptando cargos de concierto para delinquir y lavado de activos agravado, fue condenado por el Juzgado Tercero Penal Especializado de Bogota a la pena de siete (7) años, ocho (8) meses y nueve (9) dias de prision, como coautor responsable de de lavado de activos agravado por la realizacion de operaciones de cambio o comercio exterior y concierto para delinquir con fines de lavado de activos.

    el recurrente que para el 6 de septiembre de 2006, fecha en que su defendido fue requerido en extradicion, no solo ya existia investigacion penal en su contra, sino que la misma ya habia concluido por cuenta de la aceptacion de cargos, por lo que no se puede renunciar a la aplicacion de la ley colombiana, pues lo contrario implicaria someter nuevamente a proceso judicial a este ciudadano por hechos por los que ya ha respondido.

  3. Que frente a lo manifestado en precedencia, se considera: La concesion de la extradicion es facultativa del Gobierno Nacional pero requiere concepto previo y favorable de la Corte Suprema de Justicia. En el presente caso, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en pronunciamiento que se fundamento en la validez formal de la documentacion, la demostracion plena de la identidad del solicitado, el principio de la doble incriminacion y la equivalencia de la providencia proferida en el exterior, emitio concepto favorable para la...

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