Resolucion ejecutiva número 347 de 2007, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 196 del 21 de junio de 2007. - 13 de Septiembre de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 51311632

Resolucion ejecutiva número 347 de 2007, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 196 del 21 de junio de 2007.

EmisorMinisterio del Interior y de Justicia
Número de Boletín46750

El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el articulo 491 de la Ley 906 de 2004, el articulo 50 del Codigo Contencioso Administrativo, y CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Resolucion Ejecutiva numero 196 del 21 de junio de 2007, el Gobierno Nacional concedio la extradicion del ciudadano colombiano Carlos Alberto daza Mosquera, identificado con la cedula de ciudadania numero 10486214, para que comparezca a juicio por el Cargo Uno (Concierto para importar a los Estados Unidos, desde un lugar fuera de los Estados Unidos, sustancias controladas, especificamente, heroina y cocaina), referido en la segunda Acusacion Sustitutiva numero S2-05-Cr-965, dictada el 9 de marzo de 2006, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York.

    En el acto administrativo mencionado, el Gobierno Nacional resolvio, en uso del poder discrecional que le da la ley, no diferir o aplazar la entrega de este ciudadano.

  2. Que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 44 del Codigo Contencioso Administrativo, la anterior decision se notifico personalmente al ciudadano requerido el 10 de julio de 2007, quien en el acta de la diligencia manifesto en forma expresa interponer recurso de reposicion. Estando dentro del termino legal, mediante escrito radicado en el Ministerio del Interior y de Justicia, el 13 de julio de 2007, el apoderado del ciudadano requerido interpuso recurso de reposicion contra la Resolucion Ejecutiva numero 196 del 21 de junio de 2007, con el objeto de que se revoque la decision.

  3. Que el recurrente fundamenta su recurso en los siguientes argumentos: Advierte el defensor que todas las personas con las que delinquio su defendido fueron capturadas y juzgadas en Colombia y que el señor Daza Mosquera reconocio el delito y fue condenado por narcotrafico y concierto para delinquir por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Santiago de Cali, por los mismos hechos que motivan la solicitud de extradicion de los Estados Unidos de America.

    Señala que las actividades delictivas fueron ejecutadas en Colombia y por esa razon se encuentra ante la figura de la doble incriminacion (Cosa Juzgada). Agrega: "...la prohibicion del non bis in indem no acarrea la imposibilidad de que unos mismos hechos sean castigados por autoridades de distinto orden;

    tampoco que esos hechos sean apreciados desde perspectivas distintas. Pero si conlleva que autoridades del mismo orden y mediante procedimientos diversos sancionen repetidamente la misma conducta, como quiera que se produciria una inadmisible reiteracion del ius puniendi del Estado...".

    Indica que la sentencia en Colombia esta primero que la resolucion de acusacion extranjera y que por tal razon debe pagar la condena en Colombia, porque lo que es primero en el tiempo, es primero en el derecho.

    de Precisa el recurrente que las investigaciones penales fueron paralelas y que el señor Daza Mosquera jamas ha pisado suelo norteamericano y que todas sus actividades delictivas fueron ejecutadas en Colombia, por lo que no pudo cometer delito en ese territorio. Observa que la confesion de su cliente sobre las mulas capturadas en Colombia y el hecho de no pisar suelo norteamericano determinan que solo operaba en Colombia y sus actos delictivos fueron cometidos solo en nuestro pais y como se acogio a sentencia anticipada y reconocio todos sus delitos incluyendo las mulas capturadas, no es posible someterlo a doble juicio por los mismos hechos.

    Manifiesta adicionalmente que confeso el delito con el fin de poder quedarse en su patria, pues es cabeza de hogar, padre de cinco hijos que el Estado debe prode teger y garantizarles la unidad familiar, respetando el derecho de los menores, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 42 de la Constitucion Politica.

    Advierte que el acto administrativo impugnado cuando hace referencia a la doble incriminacion no aclara si es equiparar resoluciones o delitos de las naciones involucradas o se refiere al principio de la doble incriminacion como cosa juzgada.

    Con base en los argumentos expuestos, solicita que se revoque la decision y en su lugar se ordene a quien corresponda, por favorabilidad, que se permita cumplir la pena en Colombia notificando al pais requirente que ya fue condenado por los mismos hechos.

  4. Que frente a lo manifestado en precedencia, se considera: El sistema de extradicion en el caso colombiano se encuentra reglamentado como un mecanismo de cooperacion judicial internacional cuya naturaleza no corresponde a la de un proceso penal, pues el pais requerido no se pronuncia sobre la responsabilidad penal que pueda tener el solicitado teniendo en cuenta que la extradicion no es un acto de juzgamiento y es por esa razon que no puede afirmarse que la actuacion del Gobierno Nacional vulnere la garantia constitucional del non bis in idem, al ser un tema propio de las autoridades judiciales que conocen de las investigaciones penales.

    En ese sentido se ha pronunciado la Corte Suprema de Justicia: "Ahora bien, la inconformidad nada nueva acerca de un supuesto doble juzgamiento, para cuyo efecto aporto copia de la sentencia anticipada en la que se condena a (...) y otros por los delitos de narcotrafico, concierto para delinquir y lavado de activos, es tema que debe controvertir al interior de los respectivos procesos y en las Cortes Distritales que conocen de los mismos, por ser los escenarios apropiados para hacerlo y no ante esta Corte, cuya competencia como se ha dicho en forma reiterada, se limita a emitir un concepto con fundamento en el cumplimiento de los requisitos previstos por el articulo 520 del Codigo de Procedimiento Penal..."1 (Se resalta).

    de Aspecto diferente es el pronunciamiento que le corresponde hacer al Gobierno Nacional sobre la procedencia o no de la extradicion cuando se alega que por los mismos delitos que motivan la peticion de extradicion, el ciudadano requerido se encuentra procesado o ya ha sido juzgado en territorio colombiano, tema que en este caso, ya fue objeto de revision y pronunciamiento por parte del Gobierno Nacional en el acto administrativo impugnado.

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