Resolución ejecutiva número 015 de 2009, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 409 del 4 de noviembre de 2008. - 23 de Enero de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 51520402

Resolución ejecutiva número 015 de 2009, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 409 del 4 de noviembre de 2008.

EmisorMinisterio del Interior y de Justicia
Número de Boletín47241

El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el articulo 491 de la Ley 906 de 2004, conforme a lo previsto en el articulo 50 del Codigo Contencioso Administrativo, y CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Resolucion Ejecutiva numero 409 del 4 de noviembre de 2008, el Gobierno Nacional concedio la extradicion del ciudadano colombiano Ignacio Lemos Potes, identificado con la cedula de ciudadania numero 16496325, para que comparezca a juicio por los cargos Uno (Concierto para fabricar y distribuir cinco kilogramos, o mas, de una sustancia controlada (cocaina), con el conocimiento y la intencion de que dicha sustancia seria importada ilegalmente a los Estados Unidos) y Dos (Concierto para poseer con la intencion de distribuir cinco kilogramos, o mas, de una sustancia controlada (cocaina), mientras se encontraba a bordo de una embarcacion sujeta a la jurisdiccion de los Estados Unidos), referidos en la Acusacion numero 8:07-CR-194-T-30TGW, dictada el 30 de mayo de 2007, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida.

    En el citado acto administrativo el Gobierno Nacional resolvio, en uso del poder discrecional que la ley le otorga, no diferir la entrega de este ciudadano.

  2. Que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 44 del Codigo Contencioso Administrativo, la anterior decision se notifico personalmente al abogado defensor del ciudadano requerido el 18 de noviembre de 2008, a quien se le informo que podia interponer recurso de reposicion dentro de los cinco (5) dias siguientes a la diligencia de notificacion personal.

    Estando dentro del termino legal, el defensor de confianza del señor Lemos Potes, mediante escrito presentado el 24 de noviembre de 2008 en el Ministerio del Interior y de Justicia, interpuso recurso de reposicion contra la Resolucion Ejecutiva numero 409 del 4 de noviembre de 2008, con la finalidad de que suspenda el acto administrativo y se reconsidere la orden de entregar en extradicion a su poderdante.

  3. Que el recurrente fundamenta su recurso en los siguientes argumentos: - Considera la defensa que el concepto que debe emitir el Gobierno Nacional dentro "tramite judicial de extradicion" no puede sustraerse al imperio y a los mandatos de Constitucion y la ley, como el que preve la improcedencia de la extradicion cuando la persona requerida se encuentre investigada o ha sido juzgada en Colombia por el mismo delito por el cual se solicita la extradicion.

    Cita apartes de un pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia, en el que se señala que el ordenamiento procesal le asigna al Gobierno Nacional la funcion de "determinar si en nuestro pais se adelanta contra el reclamado en extradicion investigaciones penales por los mismos hechos...".

    Afirma el recurrente que, de conformidad con el concepto del Ministerio de Relaciones Exteriores, en el presente caso el Gobierno Nacional debio aplicar en forma integra las normas del Codigo de Procedimiento Penal, respetando el principio juridico del "non bis in idem", nucleo esencial del derecho constitucional del debido proceso, el cual, advierte, es de aplicacion inmediata segun el articulo 85 de la Constitucion Politica.

    - Manifiesta la defensa que el señor Ignacio Lemos Potes fue capturado el dia 15 de junio de 2007, en la ciudad de Buenaventura, por los mismos hechos por los cuales posteriormente, en el mes de septiembre de ese mismo año, fue solicitada su captura con fines de extradicion por parte de los Estados Unidos de America.

    Sostiene que por tales hechos el señor Lemos Potes se encuentra vinculado al Proceso Radicado numero 71516, a cargo del Despacho 22 del Fiscal de la Unidad Nacional Antinarcoticos e Interdiccion Maritima -UNAIM- de la Fiscalia General de la Nacion, proceso en el que ya se decreto el cierre de la investigacion.

    Considera el recurrente que la Fiscalia Veintidos de la UNAIM, debio advertir al Gobierno Nacional la existencia de la investigacion que adelanta contra el señor Lemos Potes "a sabiendas que existe una investigacion en el exterior que abarca los mismos hechos por los cuales se motivo la peticion de extradicion", y asi evitar un desgaste innecesario por parte de los funcionarios que han intervenido en el tramite de extradicion y la posibilidad de que se produzca, en forma ilegal, dos sentencias por unos mismos hechos, lo que expondria al Estado colombiano a una inminente demanda.

    Por todo lo anterior, la defensa pide al Gobierno Nacional que solicite al Fiscal 22 de la Unidad Nacional Antinarcoticos e Interdiccion Maritima de la Fiscal General de la Nacion una certificacion del proceso que cursa en contra de Ignacio Lemos Potes.

  4. Que frente a lo expuesto por la recurrente, se señala: - El articulo 35 de la Constitucion Politica, modificado por el Acto Legislativo numero 01 de 1997, señala que la extradicion de los colombianos por nacimiento se concedera por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislacion colombiana.

    A tal efecto, le corresponde al Gobierno Nacional en ejercicio del poder discrecional que la ley procesal penal le otorga y obrando segun las conveniencias nacionales decidir sobre las solicitudes de extradicion, previo concepto favorable de la Corte Suprema de Justicia sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos en la normatividad procesal penal aplicable.

    En este caso la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia encontro acreditadas las exigencias formales que establece la ley para que sea procedente la extradicion, verifico que los documentos cumplieran las condiciones de validez que reclama la normaCORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casacion Penal. Auto 18 de enero de 2000. Tramite de Extradicion numero 15.824.

    tividad procesal, encontro cumplidos los requisitos de la plena identidad del requerido, de doble incriminacion y de equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la resolucion de acusacion colombiana, ante lo cual emitio...

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