Resolución ejecutiva número 017 de 2009, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 405 del 4 de noviembre de 2008. - 23 de Enero de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 51520404

Resolución ejecutiva número 017 de 2009, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 405 del 4 de noviembre de 2008.

EmisorMinisterio del Interior y de Justicia
Número de Boletín47241

El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el articulo 491 de la Ley 906 de 2004, conforme a lo previsto en el articulo 50 del Codigo Contencioso Administrativo, y un CONSIDERANDO:

14 1. Que mediante Resolucion Ejecutiva numero 405 del 4 de noviembre de 2008, el Gobierno Nacional concedio la extradicion del ciudadano colombiano Carlos Aguirre Babativa, identificado con la cedula de ciudadania numero 86055831, para que comparezca a juicio por el Cargo Uno (Concierto para fabricar y distribuir cinco kilogramos, o mas, de una sustancia controlada (cocaina) con la intencion de importarla a los Estados Unidos, y ayuda y facilitacion de dicho delito), referido en la Acusacion numero 07-270-Walton, dictada el 11 de octubre de 2007, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia.

  1. Que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 44 del Codigo Contencioso Administrativo, la anterior decision se notifico personalmente al defensor suplente del ciudadano requerido el 18 de noviembre de 2008, a quien se le informo que podia interponer recurso de por reposicion dentro de los cinco (5) dias siguientes a la diligencia de notificacion personal.

    Estando dentro del termino legal, la defensora del señor Aguirre Babativa, mediante escrito radicado el 24 de noviembre de 2008 en el Ministerio del Interior y de Justicia, interpuso recurso de reposicion contra la Resolucion Ejecutiva numero 405 del 4 de noviembre de 2008, con el fin de que se aplace la entrega del señor ciudadano requerido a los Estados Unidos de America, hasta que verifique si tiene algun requerimiento judicial en nuestro pais.

  2. Que la defensora fundamenta su recurso en los siguientes argumentos: - Con base en lo previsto en los articulos 522 de la Ley 600 de 2000 y 504 de la Ley 906 de 2004 -disposiciones que hacen referencia a la entrega diferida-, la abogada defensora considera que, previamente a la extradicion de su poderdante, se debe establecer la situacion juridica del señor Aguirre Babativa, verificando si contra el se ha iniciado o cursa investigacion alguna en nuestro pais.

    Al respecto, indica la recurrente que "...no se han solicitado ante el Departamento Administrativo de Seguridad Nacional, DAS, los antecedentes legales de nuestro...

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