Resolución ejecutiva número 416 de 2007, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 300 del 22 de agosto de 2007. - 6 de Noviembre de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 51612465

Resolución ejecutiva número 416 de 2007, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 300 del 22 de agosto de 2007.

EmisorMinisterio del Interior y de Justicia
Número de Boletín46804

El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el articulo 491 de la Ley 906 de 2004, el articulo 50 del Codigo Contencioso Administrativo, y CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Resolucion Ejecutiva numero 300 del 22 de agosto de 2007, el Gobierno Nacional concedio la extradicion del ciudadano colombiano Manuel Salvador Perez Lordoy, identificado con la cedula de ciudadania numero 9129062, para juicio por el Cargo 1 (Concierto para poseer con la intencion de distribuir cinco kilogramos o mas de una mezcla y sustancia que contenia una cantidad perceptible de cocaina, a bordo de una embarcacion sujeta a la jurisdiccion de los Estados Unidos), y por el Cargo 2 (Posesion con la intencion de distribuir cinco kilogramos o mas de una mezcla y sustancia que contenia una cantidad perceptible de cocaina, a bordo de una embarcacion sujeta a la jurisdiccion de los Estados Unidos), Libertad y Orden referidos en la Segunda Acusacion Sustitutiva numero 06-10008 CR Moore (s) (s), dictada el 24 de octubre de 2006, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida.

  2. Que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 44 del Codigo Contencioso Administrativo, la anterior decision se notifico personalmente al abogado defensor del ciudadano requerido el 31 de agosto de 2007. Estando dentro del termino legal el apoderado del señor Perez Lordoy, mediante escrito presentado el 6 de septiembre de 2007 en el Ministerio del Interior y de Justicia, interpuso recurso de reposicion contra la Resolucion Ejecutiva numero 300 del 22 de agosto de 2007, a fin de que se revoque la decision de conceder la extradicion de su defendido y, en subsidio, se realice una valoracion medicolegal al ciudadano requerido para determinar su estado de salud.

  3. Que el recurrente fundamenta su recurso en los siguientes argumentos: a) Señala el abogado defensor que en el presente tramite de extradicion se ha desconocido el debido proceso, consagrado en el articulo 29 de la Constitucion Politica, toda vez que el no fue notificado en forma personal del Concepto emitido por la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia, favorable a la extradicion de su poderdante, lo que le impidio interponer los recursos de ley frente a dicha providencia, violandose de contera el derecho a la defensa.

    Tales irregularidades, manifiesta el impugnante, constituyen causales de nulidad del tramite, conforme a los numerales 2 y 3 del articulo 306 de la Ley 600 de 2000.

    1. En el tramite de extradicion de su defendido no ha existido ni existe plena prueba sobre la plena identidad de la persona reclamada en extradicion, presentandose controversia en los siguientes aspectos: - Existe duda razonable en cuanto a la correspondencia de los nombres y apellidos del ciudadano reclamado en extradicion y los de su poderdante. En particular, difiere el segundo apellido.

      - Las caracteristicas morfologicas de la persona requerida en extradicion difieren de las del señor Perez.

      Señala el apoderado que, no obstante a que tales circunstancias fueron desestimadas tanto por el Procurador Primero Delegado ante la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia, como por el Magistrado Ponente del concepto suscrito por dicha Sala para el presente tramite, "... desde el punto de vista factico, objetivo, material, estamos hablando de dos personas distintas, toda vez, que sus nombres y apellidos no son coincidentes plena y categoricamente..." y "De igual forma la descripcion morfologica de mi defendido y la descripcion que de el hace el agente del FBI, James D. Lawson, bajo declaracion jurada, no son para nada coincidentes y por el contrario, en los rasgos esenciales difieren totalmente...".

      Recuerda el impugnante que, conforme a jurisprudencia de la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia, en relacion con el requisito de plena identidad del solicitado, este "esta referido a la coincidencia que debe existir entre la persona procesada en el extranjero y la que en virtud de la regular peticion ha sido capturada con los precitados fines...".

      Por lo anterior, manifiesta el abogado defensor "no existe hoy, certeza en torno a que la persona solicitada en extradicion y mi defendido sean la misma persona ...".

      En sustento de su argumentacion, el recurrente aporta una certificacion suscrita por Delegados Departamentales del Atlantico del Registrador Nacional del Estado Civil, en relacion con la cedula de ciudadania numero 9129062.

    2. El ciudadano requerido en extradicion presenta padecimientos fisicos y de salud. Señala el recurrente que su defendido manifiesta desde hace varios años un cuadro clinico complejo, el cual se ha agudizado por el confinamiento carcelario al que se ha visto sometido.

      Indica el abogado defensor que tal situacion ha sido puesta en conocimiento de la Corte Suprema de Justicia y del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, -a esta ultima entidad a traves de un derecho de peticion suscrito por el mismo afectado (del cual anexa copia)-, sin que hasta la fecha exista una respuesta acorde con la dignidad humana y el derecho a la vida del señor Manuel Salvador Perez.

      Cuestiona el abogado defensor que la extradicion de su defendido en esas condiciones de salud vulneraria nuestro orden constitucional y legal. Cita a tal efecto los articulos 362 de la Ley 600 de 2000 y 314 de la Ley 906 de 2004, que autorizan la suspension de la privacion de la...

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