Resolución ejecutiva número 273 de 2009, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 208 del 9 de julio de 2009. - 15 de Septiembre de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 66980671

Resolución ejecutiva número 273 de 2009, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 208 del 9 de julio de 2009.

EmisorMinisterio del Interior y de Justicia
Número de Boletín47473

El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el articulo 491 de la Ley 906 de 2004, conforme a lo previsto en el articulo 50 del Codigo Contencioso Administrativo, y CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Resolucion Ejecutiva numero 208 del 9 de julio de 2009, el Gobierno Nacional concedio la extradicion del ciudadano colombiano Cristian Fernando Borda Gomez, identificado con cedula de ciudadania numero 79295259, para que comparezca a juicio por el Cargo Uno (Concierto, desde aproximadamente febrero de 2005 hasta aproximadamente el 16 de marzo de 2007, para distribuir cinco kilogramos o mas de una mezcla o sustancia que contenia una cantidad perceptible de cocaina, con la intencion y el conocimiento de que dicha sustancia seria ilegalmente importada a los Estados Unidos), referido en la acusacion numero 07-065, dictada bajo sello el 16 de marzo de 2007 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia.

    En el citado acto administrativo el Gobierno Nacional resolvio, en uso del poder discrecional que la ley le otorga, no diferir la entrega de este ciudadano.

  2. Que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 44 del Codigo Contencioso Administrativo, la anterior decision se notifico personalmente al defensor del ciudadano requerido el 15 de julio de 2009, a quien se le informo que podia interponer recurso de reposicion dentro de los cinco (5) dias siguientes a la diligencia de notificacion personal.

    Estando dentro del termino legal, el defensor de confianza del señor Borda Gomez, mediante escrito radicado el 23 de julio de 2009 en el Ministerio del Interior y de Justicia, interpuso recurso de reposicion contra la Resolucion Ejecutiva numero 208 del 9 de julio de 2009, con la finalidad de que el Gobierno Nacional reconsidere la decision adoptada y, en consecuencia, revoque la resolucion impugnada y en su lugar niegue la extradicion de su poderdante.

  3. Que el recurrente fundamenta su recurso en los siguientes argumentos: - La defensa hace un recuento, en veinte numerales, de una providencia dictada el 4 de julio de 2008 por la Fiscalia 22 de la Unidad Nacional Antinarcoticos e Interdiccion Maritima de la Fiscalia General de la Nacion, a traves de la cual se profirio medida de aseguramiento de detencion preventiva sin beneficio de excarcelacion en contra del señor Cristian Fernando Borda Gomez, asi como de la solicitud de extradicion y de la acusacion formulada en su contra por la autoridad judicial de los Estados Unidos de America, con el fin de señalar que se presenta un doble encausamiento en contra de su defendido, con la consecuente violacion del principio del non bis in idem.

    - Afirma que el lugar de la realizacion de la conducta punible presuntamente desplegada por el señor Borda Gomez es una circunstancia impediente de la extradicion, pues, señala que al revisar el contenido de la imputacion factica del cargo 1 de la acusacion numero 07-065 dictada en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia, con fundamento en la cual se solicita su extradicion, se evidencia que las conductas fueron realizadas en "Colombia, Mexico y otros lugares", sin que en momento alguno se manifiesta que las conductas hubieran sido realizadas en los Estados Unidos de America.

    Con fundamento en ello, asevera la defensa, "la Conducta fue realizada parcialmente en Colombia y en otros paises distintos de los Estados Unidos".

    Cita en apoyo de su argumento el concepto emitido por la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia el 11 de febrero de 2004 dentro del tramite de extradicion 20292, del cual destaca:.

    "Asi pues, demostrado como esta que el funcionamiento de la organizacion territorial (sic) abarcaba varios paises, entre ellos el pais solicitante, es evidente que el requisito exigido por el articulo 35 del Estatuto Superior concurre, pues siquiera parcialmente los hechos ocurrieron alli,(...)".

    Igualmente hace alusion a la Sentencia SU-110 de 2002, emitida por la Corte Constitucional, de la que resalta: "No corresponde a la fiscalia determinar si el delito se cometio en el exterior, es un presupuesto cuya comprobacion se cumple por la Corte Suprema de Justicia, sobre la base de la solicitud del Estado extranjero y la aplicacion a la misma de los criterios de territorialidad establecidos en la ley colombiana".

    Advierte que, de conformidad con lo manifestado por la Corte Constitucional, se impone la aplicacion del principio de territorialidad de la ley penal colombiana, establecido en el articulo 14 del Codigo Penal, a la investigacion adelantada contra el señor Borda Gomez por la presunta infraccion a la ley realizada en territorio colombiano, lo que justifica la existencia de la investigacion penal que cursa en la Fiscalia 22 de la UNAIM bajo el radicado 75624.

    A continuacion la defensa cita y trascribe los articulos 35 de la Constitucion Politica de Colombia y 490 de la Ley 906 de 2004, de los cuales resalta que "la extradicion de los colombianos por nacimiento se concedera por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislacion penal colombiana".

    En este punto advierte la defensa que "Las consideraciones expuestas ameritarian que por la circunstancia relacionada con el doble encausamiento y la consecuente violacion del non bis in idem, unida al hecho de que las presuntas conductas delictivas desplegadas por el señor Borda Gomez ocurrieron en el territorio nacional, el Gobierno Nacional, al momento de resolver el presente recurso profiera resolucion por medio de la cual se niegue la extradicion solicitada".

    - En forma subsidiaria, la defensa formula dos peticiones. La primera dirigida a que el Gobierno Nacional adicione la Resolucion Ejecutiva numero 208 del 9 de julio de 2009, condicionando la entrega del señor Borda Gomez a que el Estado Requirente garantice el otorgamiento de "los permisos, visas y/o licencias migratorios necesarios con miras a garantizar los derechos fundamentales, no solo del solicitado, ... sino los de su nucleo familiar, en especial los de su menor hijo Samuel Borda Ricardo de tres (3) años y diez (10) meses de edad, quien desde la privacion de libertad de su padre ha quedado bajo el cuidado exclusivo de su señora Madre Lina Maria Ricardo Castilla".

    Señala que el menor no puede ser sancionado por ningun ordenamiento juridico y que sus derechos fundamentales prevalentes deben ser respetados, incluso por encima de consideraciones de politica criminal y de cooperacion judicial, a las que resulta ajeno.

    En apoyo de su peticion el abogado defensor trascribe un concepto emitido por un psicologo, denominado "Consecuencias Psicologicas de Ausencia del Padre en los Hijos", en el cual se indican las consecuencias emocionales, academicas cognitivas, en su desarrollo sexual y psicologicas-sociales a las que se ven expuestos los hijos por la ausencia del padre. Con el mismo fin, trae a colacion un articulo denominado "Consecuencias de la ausencia del padre varon en los hijos", tambien escrito por un psicologo, en el que se señalan consecuencias emocionales, academicas, psicosexuales y psicologicas- sexuales en los hijos con padre ausente.

    Advierte que son claras las consecuencias negativas que para el menor acarrearia la ausencia de su padre a consecuencia de su extradicion y de la imposibilidad de visitarlo por ausencia de permisos migratorios para el y su madre. Asi mismo, señala que el señor Borda Gomez a pesar de estar detenido, tiene derecho a ser visitado por su familia y, esta a mantener contacto con su ser querido, para lo cual se sujetaran a los reglamentos del sistema de prisiones del Estado requirente.

    Martes 15 de septiembre de 2009 5 Advierte el recurrente que "cuando, sin una razon muy fundamentada, se aleja a un padre, parentalmente competente, de sus hijos, se priva a los mismos de un recurso imque prescindible para la construccion armonica de su propia personalidad y se le expone a un grave riesgo para su sano ajuste psicologico y social".

    - Como segunda peticion subsidiaria, la defensa solicita que se adicione la resolucion impugnada, condicionando la entrega del señor Borda Gomez a que...

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