Resolución ejecutiva número 032 de 2010 por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 366 del 24 de diciembre de 2009. - 11 de Marzo de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 78657658

Resolución ejecutiva número 032 de 2010 por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 366 del 24 de diciembre de 2009.

EmisorMinisterio del Interior y de Justicia
Número de Boletín47648

El Ministro del Interior y de Justicia de la Republica de Colombia, Delegatario de funciones presidenciales conforme al Decreto 718 del 5 de marzo de 2010, en ejercicio de las facultades que le confiere el articulo 509 de la Ley 600 de 2000, conforme a lo previsto en el articulo 50 del Codigo Contencioso Administrativo, y CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Resolucion Ejecutiva numero 366 del 24 de diciembre de 2009, el Gobierno Nacional concedio la extradicion del ciudadano colombiano Javier Gonzalez Pulido, identificado con la cedula de ciudadania numero 16218867, para que comparezca a juicio por los cargos Uno (Concierto para importar extasis a los Estados Unidos), y Dos (Concierto para distribuir y poseer con la intencion de distribuir extasis en los Estados Unidos), referidos en la acusacion sustitutiva N°. Sl 01 Cr. 864 (GEL), dictada el 23 de octubre de 2001 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York. 2. Que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 44 del Codigo Contencioso Administrativo, la anterior decision se notifico personalmente a la abogada defensora del ciudadano requerido el 13 de enero de 2010, a quien se le informo que podia interponer recurso de reposicion dentro de los cinco (5) dias siguientes a la diligencia de notificacion personal. Estando dentro del termino legal, la defensora de confianza del señor Gonzalez Pulido, mediante escrito presentado el 20 de enero de 2010 en el Ministerio del Interior y de Justicia, interpuso recurso de reposicion contra la Resolucion Ejecutiva numero 366 del 24 de diciembre de 2009, con el fin de que sea revocada. 3. Que la recurrente fundamenta su recurso en los siguientes argumentos: Afirma que la solicitud de extradicion del señor Gonzalez Pulido no cumple con el minimo de las formalidades que exige la Ley 906 de 2004. Advierte que en la acusacion (lndictment) original Sl 01 Cr. 864, dictada el 23 de octubre de 2001, que sustenta el pedido de extradicion de los Estados Unidos de America, no aparece como acusado el señor Javier Gonzalez Pulido, y que quien aparece es el señor Armando Enano, quien no es su cliente. 6 Señala que la acusacion no ha sido modificada, y que por ello el Gobierno de los Estados Unidos de America no ha podido aportar una acusacion en que aparezca como acusado su cliente. Advierte que lo unico que pudo hacer el Gobierno requirente al respecto fue enviar una Nota Verbal, en octubre 22 de 2009, en la que expresa y certifica que el señor Gonzalez Pulido si habia sido solicitado en la acusacion S1 01 Cr. 864, lo cual "es totalmente falso". Asi las cosas, señala la recurrente, la solicitud de extradicion del señor Gonzalez Pulido esta llamada a ser negada, toda vez que no reune los requisitos minimos de procedencia, pues no cumple el requisito de plena identidad del requerido, previsto en la Ley 600 de 2000, asi como en la Ley 906 de 2004. Finalmente, la defensa solicita en su escrito de reposicion "Que no vaya a ser juzgado por hechos cometidos del año 1997, que se le respete el tiempo que estuvo detenido por cuenta del tramite de extradicion". 4. Que frente a lo expuesto por la recurrente, se señala: El articulo 35 de la Constitucion Politica, modificado por el Acto Legislativo numero 01 de 1997, señala que la extradicion de los colombianos por nacimiento se concedera por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislacion colombiana. A tal efecto, le corresponde al Gobierno Nacional en ejercicio del poder discrecional que la ley le otorga y obrando segun las conveniencias nacionales, decidir sobre las solicitudes de extradicion, previo concepto favorable de la Corte Suprema de Justicia sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos en la normatividad procesal penal. En el presente caso la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia encontro acreditadas las exigencias formales que establece la ley para que sea procedente la extradicion;

verifico que la documentacion que sustenta la solicitud de extradicion cumpliera las condiciones de validez que reclama la normatividad procesal, constato cumplidos los requisitos de la plena identidad del requerido, de doble incriminacion de las conductas delictivas atribuidas al ciudadano requerido y de equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la resolucion de acusacion colombiana, ante lo cual, el 9 de diciembre de 2009, emitio concepto favorable para la extradicion del señor Javier Gonzalez Pulido.

Con base en el concepto favorable de la Corte Suprema de Justicia, el Gobierno...

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