Sentencia nº 25286-31-03-001-2006-00139-01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, Sala Laboral, 16 de Septiembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 356352994

Sentencia nº 25286-31-03-001-2006-00139-01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, Sala Laboral, 16 de Septiembre de 2010

Número de sentencia25286-31-03-001-2006-00139-01
Fecha16 Septiembre 2010
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
EmisorSala Laboral (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca de Colombia)

TRIBUNAL SUPERIOR

DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA

SALA LABORAL

Magistrado Ponente: EDUIN DE LA ROSA QUESSEP

PROCESO EJECUTIVO LABORAL PROMOVIDO POR E.R. HERRERA CONTRA TORNOMETAL Y CIA LIMITADA Y O.C.P..

Radicación No. 25286-31-03-001-2006-00139-01

En Bogotá, D.C., a los dieciséis (16) del mes de septiembre de dos mil diez (2010), siendo las ocho y treinta de la mañana (8:30 a.m.), fecha y hora señaladas para celebrar la audiencia pública en este proceso, el magistrado ponente, en asocio de los demás magistrados con quienes integra la Sala de Decisión Laboral y del secretaria, la declaró abierta con el fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por el demandado contra el auto proferido por el Juzgado Civil del Circuito de Funza el 4 de febrero de 2010, por medio del cual revocó su auto de 16 de septiembre de 2009 a través del cual había ordenado la reducción del embargo.

El Tribunal, de conformidad con los términos acordados, procede a dictar la siguiente,

PROVIDENCIA

El 15 de mayo de 2009, el apoderado de los ejecutados, solicitó reducción del embargo, por considerar que los bienes objeto de la medida cautelar exceden del 100% del valor del crédito; petición en la que insistió en memorial de fecha 1 de septiembre de 2009 (folios 179, 180).

Al resolver la solicitud, el a quo por medio de auto del 16 de septiembre de 2009 accedió a la misma, disponiendo la reducción del embargo por resultar excesivo, al tiempo ordenó el levantamiento del embargo de la cuota parte del inmueble embargado.

Contra dicha decisión el apoderado del demandante interpuso recursos de reposición y apelación (folios 183 a 186) y el juez la revocó en providencia de 4 de febrero de 2010 (folios 199 a 204).

Contra este auto el apoderado de los ejecutados interpone recurso de apelación el cual, luego de un dilatado trámite, es concedido por el juzgado mediante auto de 5 de agosto del presente año (folio 222).

El recurso de alzada se fundamenta en que mientras la obligación que se cobra en el proceso ejecutivo asciende, con costas incluidas, a $26.001.243,78, los bienes embargados exceden del 100% de este monto.

SE CONSIDERA

No es materia de discusión que el Juzgado Civil del Circuito de Funza en auto de 4 de junio de 2008 libró mandamiento de pago a favor de E.R.H. y contra Tornometal y C.L. y O.C.P., por los siguientes conceptos y sumas de dinero, ordenadas en una sentencia dictada por el mismo juzgado en un proceso ordinario laboral...

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