Elección de servidores públicos - Núm. 83, Agosto 2017 - Faceta Juridica - Noticias - VLEX 697561753

Elección de servidores públicos

Páginas31-31
JFACE T
A
URÍDIC 31
Elección de servidores públicos
Atribuida a corporaciones nominadoras. Convocatoria pública. Criterios de mérito
1. Reiteración jurisprudencial de la faculta d regulatoria de las corpora-
ciones nominadoras ante la ausencia de la ley que des arrolle el mecanismo
de convocatoria pública consagrado en el ar tículo 126 de la Constitución,

 
por el artículo 2º del Acto Legislativo 02 de 2015, dispone que:
“Salvo los concursos regu lados por ley, la elección de servidores públicos atri-
buida a corpora ciones públicas deberá estar prece dida de una convocatoria pública
reglada por la ley      
principios de publicidad, t ransparencia , participación ciudad ana, equidad de género
y criterios de mér ito para su selección”.
Para esta Sección, la convocatoria pública que se consagr a en el Acto
es un acto a través del cual se inicia un proc eso selectivo
abierto a la población en general, en el c ual desde el principio y de manera
 ”.
En efecto, las pautas con las que se convoca a la ciudadanía a pa rticipar
en el proceso de selección, “generan deberes y derechos recíproc os tanto
para los interesados, como para la ent idad pública que está llevando a cabo
el respectivo procedimiento, raz ón por la cual dichas condiciones no solo
permean y son transve rsales a toda la actuación administrativa , sino que
además vinculan a la admini stración”.
se erigen co mo un marco jurídico de obligatorio
acatamiento para las partes q ue en ella intervienen, razón por la cual los

se consagren son de estric ta observancia
Por otro lado, es claro que la norma constitucional e stablece que tales con-
vocatorias deben sujetarse a un a ley. No obstante, por lo reciente de la refor-
 
          
vacío normativo existente para la convocatoria pública mediante la c ual
debía designarse el Contralor de Santander, recalcó
que el mandato contenido en el a rtículo 272 de la Carta no ha sido objeto de
desarrollo legislat ivo, lo cual implica que no existe act ualmente un mecanismo que
permita determi nar el procedimiento que debe seg uirse a partir de la convocatori a
pública que corresp onde hacer a las corporaciones ter ritoriales para la elección,
en este caso, de los cont ralores.
Consideró que “este vacío normativo en el cual in sistió el actor no per-
mite concluir, en esta etapa inicial del proceso, que el t rámite adelantado
por la Asamblea de Santander para la e lección del contralor departamental
haya sido irregular, ni que la convocatoria p ública hecha para tales efectos
sea ilegal en sí misma.
Por lo que concluyó que “no puede decirse que la Asamblea haya sus-
tituido al legislador pues lo qu e hizo fue abrir la convocatoria, en virtu d
del principio general contenido en el a rtículo 272 de la Constitución, para
sustentar el procedimiento que c ulminó con la elección del contralor. El
hecho de no haber actuado a sí hubiese implicado el incumplimiento de la
obligación que tiene de elegir al funcionar io.
En este mismo sentido se pronunció la Sala en la sentencia de 21 de julio

a lo consagrado en el art ículo 126 Superior. En aquella oportunida d se dijo:
“La Sala considera que en des arrollo del artículo 126 de la Cons titución Política,
  
los procedimientos d e las convocatorias públicas para la elección de ser vidores
públicos atribuida a la s corporaciones públicas, como la elección de los Dire ctores
Generales de las CAR , dichas corporaciones deben a doptar procedimientos que
permitan g arantizar los principios const itucionales consagrados en dicha nor ma”.
De lo anterior surge, con total cer teza, que para esta Sección por un lado,
la ausencia de una ley que regule la convocatoria pública no constit uye un
obstáculo insalvable para que los operadore s jurídicos la lleven a cabo, pues
hasta que el legislador llene tal vacío las corp oraciones nominadoras cuentan
  
-
nocer, entre otros, los principios consagr ados en el mismo artículo 126 de
la Constitución, es decir, la “publicidad, tr ansparencia, participación ciuda-
dana, equidad de géne ro y criterios de mérito” para la selección del servidor
de que se trate.
En otras palabras, es la ley la que debe dete rminar la forma en la que ha de
realizarse la convocatoria de que t rata el referido artículo constitucional. Sin
embargo, a falta de esta, la corp oración nominadora cuenta con un margen
de autonomía que, en todo caso, está lim itado por los principios enunciados
en el párrafo anterior.
Se podría decir entonces q ue la convocatoria pública, como está consagra
en el artículo 126 Superior, es un nivel intermed io entre ese tipo de proce-
dimientos en los que no necesar iamente se debe designar a quien ocupe el
primer lugar en una l ista de elegibles -como sí ocurre en los concursos de
    -
mientos y requisitos míni mamente reglados -lo cual se evidencia en menor
medida en los avisos de invitación- que consulte n criterios de mérito.
2. Criterios de mérito
Tal y como se mostró, en la convocatoria pública de que trata el artículo

criterios de mérito.
Este principio es cardinal de la f unción pública, e irradia nuestro Orde-
namiento Supremo, a parti r de premisas también consagradas en otros a rtí-
culos, como el 125, 266 y 279 de la Carta.
El mérito está asociado a condiciones de efectivida d a la hora de encarnar
los distintos roles a través de los cuales el Estado prope nde por la consecu-
   
parámetros mí nimos de acceso a cargos y funciones públicas, aquel traduce
la búsqueda de máximos, en la me dida en que propende por la designación de
quien tiene las mejores condiciones –personales y/o laborales– y habilidade s
  
 
La Corte Constitucional, e n la sentencia C-123 de 2013, efectuó algunas
precisiones sobre el “mérito” que debe acompañar a quienes par ticipan del
ejercicio de la función pública. En lo pertinente, explicó:
      
administ rativa y tampoco lo es el mérito, por lo que, en cons ecuencia, la acredita-
ción de las respectivas ca lidades también se exige respect o de cargos que no sean
de carrera , ya sea mediante concursos adela ntados para tal efecto o en vi rtud de
    

corresponde al su rgido del reconocimient o o de la estima que el conglomerad o social
suele discerni r a quien ha realizado acciones merec edoras de encomio, ni al actuar
loable generador de un justo pr emio o recompensa, sino a las c ondiciones subjetivas
    
las competencias o cu mplir las labores o actividades propias del em pleo que se va
a proveer, razón por la cual debe apr eciarse en concreto, vale decir en relación con
  

público, con palabras aplicables a cua lquier proceso, la Corte ha puntuali zado que
‘el proceso de selección entero se dir ige a comprobar las calidade s académicas, la
    
El proceso de selección se orienta a la ‘deter minación de la capacidad e idoneidad
del aspirante par a desempeñar las func iones y asumir las respons abilidades propias
del c argo’”
De lo anterior se deduce que tal cual idad (mérito) desborda la órbita del
concurso, que es apenas una de la s tantas formas de provisión del empleo
público y, por ende, el hecho de que se apele al mérito en la selección, no
quiere decir que necesar iamente se debe realizar un concur so.
El mismo discerni miento le dio el Constituyente a la reforma de 2015,
cuando en el artículo 126 Superior señaló que “Salvo los con cursos regula-
dos por ley, la elección de servidores p úblicos atribuida a corporaciones
públicas deberá estar preced ida de una convocatoria pública reglada por
la ley”.
 
la Carta y el concurso público t ienen como común denominador el “méri-
to”, uno y otro no son equiparables, pues, mientras este ú ltimo es la regla
general, el primero constit uye un procedimiento exceptivo y, por tal, con
características propias.
Tal y como lo indicó la Sala de Consulta Civil en los dos conceptos que
sobre esta materia ri ndió en noviembre de 2015, por solicitud del Ministro
del Interior, concluyó que “el constituyente derivado quiso diferenciar la
convocatoria pública del concu rso público de méritos del artículo 125 de la
Constitución Política, part icularmente porque en los procesos de elección
mediante convocatoria pública no e xiste un orden obligatorio de escogencia
entre los candidatos que su peran las etapas de selección, tal como ocur re
en los concursos de méritos. (…) Sin embargo, en lo demás (publicidad
     
aplicación de criterios objetivos y de mé rito, etc.) puede decirse que no
existen diferencias susta nciales entre uno y otro mecanismo de selección
de servidores públic os
Aunado a lo anterior, es lo cierto que quien resu lte designado a través de
cualquiera de tales formas eleccionar ias debe cumplir con condiciones de
capacidad e idoneidad que le permit an atender con solvencia las necesidades
propias del cargo al que accede.
Estos atributos se pueden mi rar en función de diversos factores, algunos
de ellos, las (i) calidades académicas, (ii) la exper iencia o (iii) las compe-
    -
dades del concurso o de la convocatoria. Así, en u n determinado proceso de
selección se puede mirar cualquiera de ellos, en el orden y con el valor que
el nominador previamente le asigne, de suer te que, por ejemplo, mientras en
una convocatoria la prueba de conocim ientos tenga la mayor incidencia en

que ni siquiera sea un punto a tener e n cuenta, en la medida en que para el
nominador sean deter minantes solo la experiencia y la formación.

autoridad convocante, que, como se explicó en el acápite ante rior, goza de

que el legislador expida la ley en la que los regule de forma general o espe-
   (Cfr. Consejo de Estado, Sala de lo Con tencioso Administrativo, Sección
Quinta, sentenc ia del 9 de marzo de 2017, Rad. 73001-23-33- 000-2 016-002 61-03,
C.S. Dra. Luc y Jeannette Bermúdez Bermúd ez).

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR