Decreto número 2220 de 2013, por el cual se convoca a elecciones para elegir Gobernador del departamento del Chocó y se hace un encargo - 10 de Octubre de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 468594674

Decreto número 2220 de 2013, por el cual se convoca a elecciones para elegir Gobernador del departamento del Chocó y se hace un encargo

EmisorMinisterio del Interior
Número de Boletín48939

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en particular las conferidas por los artículos 303 de la Constitución Política, 66 de la Ley 4a de 1913, en concordancia con el artículo 30 de la Ley 1475 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, mediante sentencia de segunda instancia del 26 de junio de 2013, radicada con el número 27001-23-31000-2012-00024-02, revocó la providencia del 30 de noviembre de 2012, proferida por el Tribunal Administrativo del Chocó, a través de la cual se negaron las pretensiones de la demanda, y en su lugar, declaró la nulidad del Acuerdo número 016 del 20 de diciembre de 2011, emitido por el Consejo Nacional Electoral, mediante el cual se declaró elegido como Gobernador del departamento del Chocó al señor Luis Gilberto Murillo Urrutia;

Que en cumplimiento del fallo del 26 de junio de 2013, el Gobierno Nacional, mediante el Decreto número 1913 del 6 de septiembre del mismo año, retiró del cargo de Gobernador del departamento del Chocó al señor Luis Gilberto Murillo Urrutia, y en el mismo acto prorrogó el encargo del señor Hugo Arley Tobar Otero, efectuado mediante el Decreto número 2443 del 29 de noviembre de 2012;

Que el inciso 3º del artículo 303 de la Constitución Política determina que: "Siempre que se presente falta absoluta a más de dieciocho (18) meses de la terminación del período, se elegirá gobernadorpara el tiempo que reste. En caso de que faltare menos de dieciocho (18) meses, el Presidente de la República designará un Gobernador para lo que reste del período, respetando el partido, grupo político o coalición por el cual fue inscrito el gobernador elegido"; Que la Ley 1475 de 2011, en su artículo 30, establece:

"En los casos de nueva elección o de elección complementaria para el resto del periodo de cargos y corporaciones de elección popular, el periodo de inscripción durará quince (15) días calendario contados a partir del día siguiente de la convocatoria a nuevas elecciones";

(...)

Parágrafo. En los casos de nueva elección o de elección complementaria, la respectiva votación se hará cuarenta (40) días calendario después de la fecha de cierre de la inscripción de candidatos. Si la fecha de esta votación...

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