Resolución número 2533 de 2009, por la cual se autoriza a la Electrificadora del Caquetá S.A. E.S.P. para celebrar un empréstito interno con el Banco Caja Social, BCSC, hasta por la suma de seis mil millones de pesos ($6.000.000.000) moneda legal colombiana. - 15 de Septiembre de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 66980679

Resolución número 2533 de 2009, por la cual se autoriza a la Electrificadora del Caquetá S.A. E.S.P. para celebrar un empréstito interno con el Banco Caja Social, BCSC, hasta por la suma de seis mil millones de pesos ($6.000.000.000) moneda legal colombiana.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín47473
8
D I A R I O O F I C I A L
Edición 47.473
Martes 15 de septiembre de 2009
Que la Dirección General de Regulación Financiera del Ministerio de Hacienda y Cré-
dito Público conoció de la evaluación realizada por el Fondo de Garantías de Instituciones
Financieras, en relación con la solicitud de prórroga presentada por la Gerente Liquidadora
del Banco del Estado S.A. en Liquidación y consideró, a partir de la información aportada,
que tanto la solicitud de prórroga como la evaluación realizada por el Fondo de Garantías
de Instituciones Financieras se encuentran ajustadas a la regulación vigente.
DECRETA:
Ctvewnq"3̇0"Gn"ctvewnq"4̇"fgn"Fgetgvq"4747"fg"4227."oqfkÝecfq"rqt"nqu"Fgetgvqu";68."
3818 y 4630 de 2008 y 1509, 1975, 2412, 2858 y 3268 de 2009, quedará así:
“Artículo 2°. Fwtcek„p"fgn" rtqeguq"fg" nkswkfcek„p. El proceso de liquidación de la
entidad deberá concluir a más tardar el 30 de septiembre de 2009.
El término de liquidación señalado en el presente decreto será el plazo máximo dentro
del cual se deben cumplir los trámites establecidos en los artículos 52, salvo la referencia
que se hace a la desvalorización monetaria, y 53 del Decreto 2211 de 2004. En consecuen-
cia, para todos los efectos, la existencia legal del Banco del Estado S. A. en Liquidación
Ýpcnk¦ctƒ"wpc"xg¦"ewornkfqu"nqu"vtƒokvgu"tghgtkfquÑ0
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 15 de septiembre de 2009.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Quect"Kxƒp"¥wnwcic"Gueqdct0
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Gnk¦cdgvj"Tqftiwg¦"Vc{nqt0
RESOLUCIONES
RESOLUCION NUMERO 045 DE 2009
(septiembre 14)
rqt"nc"ewcn"ug"oqfkÝec"gn"Rtguwrwguvq"fg"Icuvqu"fgn"Egpvtq"Fgtocvqn„ikeq"Hgfgtkeq"
Nngtcu"Cequvc"/"Gortguc"Uqekcn"fgn"Guvcfq"rctc"nc"xkigpekc"Ýuecn"fg"422;0
Gn"Fktgevqt"Igpgtcn"fgn"Rtguwrwguvq"Pcekqpcn."gp"wuq"fg"nc" hcewnvcf"swg"ng"eqpÝgtg"gn"
artículo 1° de la Resolución número 04 del 2 de junio de 2004, expedida por el Consejo
Uwrgtkqt"fg"Rqnvkec"Hkuecn"/"EqpÝu"/.
CONSIDERANDO:
Que el Centro Dermatológico Federico Lleras Acosta tiene carácter de Empresa Social
del Estado de conformidad con el Decreto número 1257 del 20 de junio de 1994.
Que mediante Resolución número 009 del 26 de diciembre de 2008, el Consejo Superior
fg"Rqnvkec"Hkuecn/EqpÝu/."crtqd„"gn"rtguwrwguvq"fg"kpitguqu"{"icuvqu"fg"nc"Gortguc"Uqekcn"
fgn"Guvcfq"Egpvtq"Fgtocvqn„ikeq"Hgfgtkeq"Nngtcu"Cequvc."rctc"nc"xkigpekc"Ýuecn"fgn"3̇"fg"
enero al 31 de diciembre de 2009.
Que el artículo 11, inciso 2° de la Ley 225 del 20 de diciembre de 1995, dispone que
las Empresas Sociales del Estado del orden nacional que constituyan una categoría especial
de entidad pública descentralizada, se sujetarán para efectos presupuestales al régimen de
las Empresas Industriales y Comerciales del Estado.
Que el Estatuto Orgánico del Presupuesto en su artículo 26 numeral 4 establece como
hwpek„p"fgn"Eqpuglq" Uwrgtkqt"fg"Rqnvkec"Hkuecn" /"EqpÝu"/" crtqdct"{"oqfkÝect."ogfkcpvg"
resolución, los presupuestos de Ingresos y Gastos de las Empresas Industriales y Comerciales
del Estado y las Sociedades de Economía Mixta con el régimen de aquellas dedicadas a
cevkxkfcfgu"pq"Ýpcpekgtcu."rtgxkc"eqpuwnvc"eqp"gn"Okpkuvgtkq"tgurgevkxq0
Swg"gn"Eqpuglq"Uwrgtkqt" fg"Rqnvkec"Hkuecn"/EqpÝu/."fgngi„" ogfkcpvg"Tguqnwek„p"p¿-
mero 04 del 2 de junio de 2004 en el Director General del Presupuesto Público Nacional
la aprobación de los traslados, adiciones y reducciones presupuestales de los presupuestos
de Ingresos y Gastos de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y de las So-
ciedades de Economía Mixta sujetas al régimen de aquellas, del orden nacional, dedicadas
c"cevkxkfcfgu"pq"Ýpcpekgtcu."{"fg"ncu"gortgucu"swg"ug"tkigp"rqt"nq"fkurwguvq"gp"gn"ctvewnq"
5° del Estatuto Orgánico del Presupuesto, previa consulta con el Ministerio respectivo.
Swg"gn"Egpvtq"Fgtocvqn„ikeq"Hgfgtkeq"Nngtcu"Cequvc."ogfkcpvg" qÝekq"p¿ogtq"FIF/
4222/67:"fgn"3;"fg"ciquvq"fg"422;."uqnkekvc"wp"vtcuncfq"fg"fkurqpkdknkfcf"Ýpcn"rqt"nc"uwoc"
de $685.0 millones, con destino a gastos de funcionamiento por valor de $669.0 millones
y gastos de operación comercial por $16.0 millones.
Que en cumplimiento del artículo 24 del Decreto 115 de 1996, el Ministerio de la
Protección Social mediante documento número 262003 del 24 de agosto de 2009, emitió
concepto favorable a la solicitud del Centro Dermatológico Federico Lleras Acosta, de
traslado de Disponibilidad Final a Gastos de Funcionamiento por valor de $669.0 millones
y gastos de operación comercial por $16.0 millones.
Que el responsable del área de Presupuesto del Centro Dermatológico Federico Lleras
Cequvc."gzrkfk„"egtvkÝecfq" fg"fkurqpkdknkfcf" fg"nqu"tgewtuqu" c"vtcuncfct" fg"ciquvq"3;" fg"
2009, por valor de $685.0 millones.
Que analizada la información con la cual se fundamenta la petición y efectuando el
guvwfkq"geqp„okeq."ug"fgdg"rtqegfgt"c"nc"crtqdcek„p"fg"nc"oqfkÝecek„p.
RESUELVE:
Artículo 1°. Modifíquese el Presupuesto de Gastos del Centro Dermatológico Federico
Lleras Acosta - Empresa Social del Estado, así:
094 Centro Dermatológico Federico Lleras Acosta - ESE
Contracrédito
Presupuesto de gastos
Fkurqpkdknkfcf"Ýpcn
Total contracrédito
$685.000.000
$685.000.000
Crédito
Presupuesto de Gastos
Funcionamiento $669.000.000
Operación comercial $16.000.000
Total crédito $685.000.000
Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 14 de septiembre de 2009.
El Director General del Presupuesto Público Nacional,
Hgtpcpfq"Lkofipg¦"Tqftiwg¦0
(C.F.)
RESOLUCION NUMERO 2533 DE 2009
(septiembre 14)
rqt"nc"ewcn"ug"cwvqtk¦c"c"nc"GngevtkÝecfqtc"fgn"Ecswgvƒ"U0C0"G0U0R0"rctc"egngdtct"
wp"gortfiuvkvq"kpvgtpq"eqp"gn"Dcpeq"Eclc"Uqekcn."DEUE."jcuvc"rqt"nc"uwoc"fg"ugku"okn"
oknnqpgu"fg"rguqu"*&8022202220222+"oqpgfc"ngicn"eqnqodkcpc0
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales y en espe-
ekcn"fg"ncu"swg"ng"eqpÝgtgp"gn"ctvewnq"8̇"fg"nc"Ng{"9:3"fg"4224"{"gn"ctvewnq"33"fgn"Fgetgvq"
2681 de 1993, y
CONSIDERANDO:
Swg"ogfkcpvg"qÝekq"p¿ogtq"422;434::"fgn"4"fg"lwpkq"fg"422;." nc"GngevtkÝecfqtc"fgn"
Caquetá S.A. E.S.P. solicitó autorización al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para
egngdtct"etfifkvq"rctc"Ýpcpekct"nc"glgewek„p"fgn"rtq{gevq"Tgrqvgpekcek„p"fgn"Ukuvgoc"Gnfievtkeq"
en la zona norte y Centro del Departamento del Caquetá por un monto de $6.000.000.000;
Que el artículo 6° de la Ley 781 de 2002, dispone que la celebración de operaciones
fg"etfifkvq"r¿dnkeq"rqt" rctvg"fg"ncu"gortgucu" fg"ugtxkekqu"r¿dnkequ"fqokeknkctkqu" qÝekcngu"
y mixtas, así como aquellas con participación directa o indirecta del Estado superior al
cincuenta por ciento de su capital social, se sujetarán a las normas sobre crédito público
aplicables a las entidades descentralizadas del correspondiente orden administrativo;
Que el artículo 11 del Decreto 2681 de 1993, dispone que la celebración de contratos
de empréstito interno por las entidades descentralizadas del orden nacional, requerirá au-
torización para suscribir el contrato y otorgar garantías al prestamista impartida mediante
resolución del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la cual podrá otorgarse una vez
se cuente con el concepto favorable del Departamento Nacional de Planeación y las co-
ttgurqpfkgpvgu"okpwvcu"fgÝpkvkxcu=
Swg"nc"GngevtkÝecfqtc"fgn"Ecswgvƒ"U0C0"G0U0R0"rtq{gevc"eqpvtcvct"gn"gortfiuvkvq"kpvgtpq"
de que trata la presente resolución con el Banco Caja Social, BCSC, hasta por la suma de
seis mil millones de pesos ($6.000.000.000) moneda legal colombiana, bajo las siguientes
eqpfkekqpgu"Ýpcpekgtcu<"Rnc¦q"rctc"uw"vqvcn"coqtvk¦cek„p"fg"ukgvg"*9+"c‚qu."eqpvcfqu"c"rctvkt"
de la fecha del primer desembolso, pagaderos en veintiocho (28) cuotas trimestrales ven-
cidas y sucesivas; Tasa de interés: sobre saldos de capital adeudado se causarán intereses
eqttkgpvgu"kiwcngu"c"nc"vcuc"fg"equvq"rtqogfkq"fg"ecrvcek„p"fg"nqu"EgtvkÝecfqu"fg"Fgr„ukvq"
a Término Fijo - DTF - trimestre anticipado, calculada semanalmente por el Banco de la
República o la entidad que haga sus veces, vigente en la fecha de inicio del período de
intereses respectivo, adicionada en cuatro punto cuatro por ciento (4.4%) trimestre antici-
pado, el pago de intereses se efectuará junto con las cuotas de capital, los intereses serán
pagaderos por su equivalente trimestre vencido;
Swg"gn"gortfiuvkvq"kpvgtpq"swg"nc"GngevtkÝecfqtc"fgn"Ecswgvƒ"U0C0"G0U0R0"rtq{gevc"egng-
brar será garantizado con la pignoración de los ingresos provenientes de la distribución y
comercialización de energía eléctrica, en proporción no superior al 120% del servicio anual
de la deuda y con el otorgamiento de un pagaré por cada desembolso;
Swg"ugi¿p" eqpuvc" gp" egtvkÝecek„p" gzrgfkfc" gn" 34" fg" oc{q" fg" 422;" rqt" nc" Igtgpvg"
Hkpcpekgtc"{"nc"Eqpvcfqtc"Igpgtcn"fg"nc"GngevtkÝecfqtc"fgn"Ecswgvƒ"U0C0"G0U0R0."ncu"tgpvcu"
a pignorar como garantía para respaldar la operación de crédito, son los recursos que se
obtienen mensualmente de la distribución y comercialización de energía eléctrica, los cuales
ug"gpewgpvtcp"nkdtgu"fg"vqfq"itcxcogp"{"nkokvcek„p"cn"fqokpkq."{"uqp"uwÝekgpvgu"rctc"ewdtkt"
hasta el ciento veinte por ciento (120%) del servicio anual de la deuda; que se va a contraer;
Que según constancia secretarial, expedida el 17 de junio de 2009 por la Secretaría
Igpgtcn"fg"nc"GngevtkÝecfqtc"fgn"Ecswgvƒ"U0C0"G0U0R0."ogfkcpvg"Cevcu"p¿ogtqu"555"{"556"
fgn"6"{"4;"fg" oc{q"fg"422;."tgurgevkxcogpvg."nc"Lwpvc" Fktgevkxc"fg"nc"GngevtkÝecfqtc"fgn"
Caquetá S.A. E.S.P. autorizó al Gerente General para gestionar, tramitar y contratar el
gpfgwfcokgpvq"{."eqpuvkvwkt" {" Ýtoct"ncu" ictcpvcu"{" fgoƒu" fqewogpvqu"pgeguctkqu" rctc"
Ýpcpekct"nc"glgewek„p"fgn"rtq{gevq"Tgrqvgpekcek„p"fgn"ukuvgoc"Gnfievtkeq"gp"nc"¥qpc"Pqtvg"
y Centro del Departamento del Caquetá”;
Que mediante Comunicación número SC-20092300446861 del 12 de junio de 2009,
gn"Fgrctvcogpvq" Pcekqpcn" fg"Rncpgcek„p" gokvk„"eqpegrvq" hcxqtcdng" c"nc" GngevtkÝecfqtc"

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